Vista la sentencia número 100, dictada el 2 de marzo de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, firme según Testimonio de Sentencia de 5 de enero de 2010, por la que se condena a don José Antonio Méndez Martínez, funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, como autor de un delito de cohecho continuado a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro años y seis meses y como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público de un año y nueve meses.
Vistos los artículos 63.e y 66 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviera.
Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado de don José Antonio Méndez Martínez, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
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