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Documento BOE-A-2013-12756

Resolución de 19 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se complementa la de 26 de noviembre de 2012, por la que se conceden las aportaciones complementarias a los centros del espacio europeo de educación superior para estudiantes de universidades, instituciones de enseñanza superior y de ciclos formativos de grado superior participantes en el programa Erasmus para el curso 2012/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 97086 a 97087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12756

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 26 de noviembre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2012, concedió las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus durante el curso 2012/2013, acreditado que determinados organismos y universidades tienen más alumnos y/o meses de los concedidos inicialmente,

Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ha resuelto que se complementen los anexos de la citada resolución de la siguiente manera:

Primero.

Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución, y que corresponden a las previstas en los apartados a) y b) del artículo 5, Procedimiento de concesión, de la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), de bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus:

a) Una cantidad homogénea general de 100 euros/mes/becario.

b) Una cantidad homogénea adicional de 85 euros/mes/becario, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2011/12 a través de las convocatorias realizadas por las Órdenes EDU/2098/2011, de 21 de julio, y EDU/2099/2011, de 21 de julio, y mediante sus oportunas Resoluciones de concesión.

Segundo.

El gasto derivado de la presente resolución de concesión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013.

Tercero.

El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden ECD/2397/2012), que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia de los intereses de demora.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Institución

CIF

Importe

C.S. de Música «Óscar Esplá», Alicante

Q5355122B

130,00

E.S. de Música de Catalunya

G62429329

20,00

C.S. de Artes Diseño «Felicidad Duce», de Barcelona

B08452740

975,00

Universidad de Deusto

R4868004E

18.395,00

Universidad Nacional de Educación a Distancia

Q2818016D

6.427,50

Universidad Camilo José Cela

A79336947

4.100,00

C.S. de Música de Málaga

S4111001F

201,25

ESAD de Murcia

Q3068282G

915,00

Universidad de Oviedo

Q3318001I

22.700,00

E.S. de Diseño de las Islas Baleares

Q0768164F

1.483,75

C.S. de Música de las Islas Baleares

G57086035

100,00

C.S. de Música de Salamanca

Q3768008I

4.680,00

Escuela Superior del vidrio de Segovia

G40012221

580,00

Florida Centre de Formació, CV

F46278669

157,50

C.S. de Danza de Valencia

Q4601076E

300,00

Total importes

61.165,00

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