Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ana Rumbo, resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Ana Rumbo.
Fines:
– La promoción y gestión de la asistencia social de la infancia y de la juventud, a la tercera edad y a las personas con cargas familiares no compartidas.
– La asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
– La inserción social y laboral de las personas con discapacidad.
– La enseñanza en todas sus facetas de los anteriores colectivos de personas.
– La beneficencia y la promoción del voluntariado.
Domicilio y ámbito de actuación: La fundación tiene su domicilio en la plaza Miguel Ángel Blanco, n.º 4-1.º, H, de Albacete, y desarrollará sus actividades principalmente en el territorio nacional.
Fundadores: Doña Ana María Rumbo Castillo, don Juan García Campayo, doña María Dolores García García y don José Emilio Moreno Rumbo.
Dotación inicial: Treinta y dos mil ochocientos cuarenta euros, mediante la aportación de bienes muebles, valorados según tasación realizada por experto independiente, por terceras e iguales partes indivisas de doña María Dolores García García, doña Ana María Rumbo Castillo y don José Emilio Moreno Rumbo.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Albacete, don Gonzalo Navarro Navarro de Palencia, el día 3 de enero de 2013, con el número 26 de orden de su protocolo, rectificada mediante escrituras otorgadas ante el mismo notario, los días 14 de junio de 2013 y 7 de octubre de 2013, con los números 1.265 y 1.820 de orden de su protocolo, respectivamente, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña María Dolores García García.
Vicepresidente: Don Juan García Campayo.
Vocal: Doña Ana María Rumbo Castillo.
Secretario no patrono: Don José Emilio Moreno Rumbo.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Ana Rumbo cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 02-0032.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 22 de noviembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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