Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Levantina, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida el 28 de junio de 2013 por don Rafael López-Aparicio en nombre y representación de la mercantil «Levantina y Asociados de Minerales, S. A.», según consta en la escritura pública número 555, otorgada el 28 de junio de 2013, ante el notario de Valencia don Carlos Javier Llorca Martínez.
Mediante Testimonio parcial de matriz figura diligencia relativa a la escritura número 555, anteriormente citada por la que uno de los patronos se encuentra imposibilitado para la aceptación del cargo de patrono por lo que queda revocado su nombramiento.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Novelda (Alicante), autovía Madrid-Alicante, km 382, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros), totalmente desembolsada.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 555 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
El fomento de la economía social y el desarrollo del espíritu emprendedor y empresarial, contribuyendo a la mejora de los colectivos sociales más desfavorecidos.
La difusión del conocimiento de la industria de la piedra natural al público en general, a través de la investigación, formación, estudios de las ciencias relacionadas con el sector del tratamiento de la piedra.
La defensa del medio ambiente y la generación del valor ambiental y social a partir del desarrollo sostenible y el fomento de actividades para la mejora medioambiental en el mundo de las empresas relacionadas con el mundo del tratamiento de la piedra.
Presidente: Don José Miguel Murgui García.
Vocales: Don Jean-Marie Andre Bergeret; don Jesús Pérez Rodríguez; don Rafael López-Aparicio Areilza;
Secretario, no patrono: Don Jorge Javier Couto Vivas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando pronunciamiento favorable del Protectorado de fundaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Levantina y su Patronato.
Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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