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Documento BOE-A-2013-13400

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 103042 a 103048 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13400

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Puertollano (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 7, del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido, que no se ha procedido hasta ahora a la solicitud de su autorización puesto que se estaba utilizando como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto existente de uso restringido en el hospital de la localidad de Puertollano (Ciudad Real), para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

En estos momentos, pese a que las operaciones en la infraestructura siguen siendo las mismas por tipo y volumen, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b) se indica lo siguiente: Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.

Descripción y localización. Se trata de un helipuerto elevado, situado en la cubierta del hospital Santa Bárbara de Puertollano, en Ciudad Real. Ocupa una superficie total de 930,24 m2. Dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma octogonal de 21,4 metros de dimensiones exteriores, que coincide con el área de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es el SESCAM de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Castilla-La Mancha. Actúa como órgano sustantivo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 23 de mayo de 2013, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Con fecha 28 de junio de 2013, la citada Dirección General, estableció un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Salud Pública Drogodependencia y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de la Vivienda Urbanismo y Planificación Territorial de la Conserjería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Ciudad Real

Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real)

X

Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real)

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)

WWF/Adena

SEO/BirdLife

Greenpeace

Ecologistas en Acción ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones ambientales:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indicó que no se prevé afección física a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, ni a sus zonas de servidumbre y policía. Así mismo es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento, a pesar de no indicarlo expresamente, ni conlleva vertidos al dominio público hidráulico.

La Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha expone que, dada la ubicación urbana del proyecto, las posibles repercusiones ambientales son escasas; no supone afección directa sobre la Red Natura 2000 ni sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos en Castilla-La Mancha. A lo que añade que las aeronaves no se ven obligadas a sobrevolar zonas protegidas en las maniobras de aterrizaje y despegue.

Por tanto, considera que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pudiendo aceptar el establecimiento de zonas de exclusión, Sierra Morena y Sierra de Canalizos, ambas catalogadas como ZEPA y LIC, las cuales se evitarán siempre y cuando el destino del helicóptero no se encuentre dentro de las mismas.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real alega que no dispone de técnicos cualificados para informar al respecto.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye en su informe que dado que el proyecto se encuentra ejecutado y en funcionamiento, se ubica sobre la cubierta del hospital en una zona urbana y tiene un carácter sanitario de emergencias, no se prevén afecciones ambientales significativas por lo que no se considera necesario su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expuso que los residuos generados en la fase de explotación deberán disponer de sistema de tratamiento o de evacuación al exterior de lubricantes, carburantes y otros productos de mantenimiento de la instalación. En el caso de que las aguas residuales arrastren aceites, grasas u otros productos químicos se preverá su tratamiento previo antes de su vertido al colector municipal. Así mismo deberán disponer de la autorización del Ayuntamiento para dicho vertido.

La Dirección General de Salud Pública Drogodependencia y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estableció una serie de aspectos a tener en cuenta en relación con la gestión de residuos, aguas residuales, impacto acústico, etc.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideró compatible el proyecto con la preservación del patrimonio histórico de la zona.

La Dirección General de la Vivienda Urbanismo y Planificación Territorial de la Conserjería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expuso que el helipuerto se sitúa sobre una zona de desarrollo y expansión urbana de uso residencial. Por tanto deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas por la normativa de ruido aplicable. En todo caso, no se estima que esta cuestión sea suficiente para que el proyecto deba someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El ayuntamiento de Puertollano expuso que según los informes técnicos no causa impactos ambientales significativos en su entorno operativo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se trata de un helipuerto elevado, compuesto por una superficie construida a 3,5 m sobre la azotea del edificio del Hospital Santa Bárbara de Puertollano con una FATO, coincidente con la TLOF, de 21,4 m, y un área de seguridad de 32,4 m de longitud máxima y de 30,4 m de mínima.

Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes: balizamiento de superficie para operaciones nocturnas; balizamiento de obstáculos; manga de viento; sistema visual de indicación de pendiente de aproximación A-PAPI; radio en banda aérea; faro de helisuperficie; sistema de salvamento y extinción de incendios.

El promotor indica que los movimientos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, la media histórica calculada es de aproximadamente 50 operaciones/año, es decir unas 3 o 4 operaciones/mes.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros ligeros (EC-135, EC-145, Dauphin-N3 y Augusta C-Power) y helicópteros medios (Bell 412).

Ubicación del proyecto: Como se ha indicado anteriormente se encuentra sobre la azotea del hospital Santa Bárbara dentro del núcleo urbano de la ciudad de Puertollano al noroeste de la misma, en la provincia de Ciudad Real. Cuyas coordenadas son las siguientes:

Geográficas (ETRS 89)

UTM (ED – 50, Huso 30)

Latitud

Longitud

X

Y

38º 42’ 24’’ N

04º 06’ 38’’ W

403.544

4.285.013

En lo referente a la hidrología superficial el cauce más cercano es un arroyo innominado ubicado a 400 m.

El helipuerto no coincide espacialmente con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Los espacios protegidos más próximos al helipuerto son el LIC (ES4220005) Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava, a unos 13 km distribuido en distintos emplazamientos; el LIC-ZEPA (ES0000090) Sierra Morena, a aproximadamente 16,5 km en sentido sur del emplazamiento del helipuerto en su punto más cercano y por último mencionar el LIC (ES4220013)-ZEPA (ES0000088) Sierra de los Canalizos, a unos 36 km al noroeste del helipuerto.

Respecto a la flora, al localizarse dentro del núcleo urbano y sobre la azotea de un edificio, no hay vegetación próxima a la zona de actuación, más allá de las zonas ajardinadas próximas.

En relación a la fauna, cabe reseñar que tanto el helipuerto como la mayor parte de la ciudad de Puertollano coinciden espacialmente con un Área Importante para las Aves (IBA), concretamente la número 206, denominada Campos de Calatrava.

Características del potencial impacto:

Atmósfera. La emisión de ruidos será uno de los impactos esperados dada la naturaleza de la infraestructura. Las fuentes de contaminación sonora se asocian a las maniobras de acercamiento y despegue de los helicópteros, así como al tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación. Puesto que el helipuerto se localiza en las inmediaciones de varios núcleos de viviendas, estas serán afectadas por este hecho cada vez que se tenga una operación. No obstante, las operaciones son puntuales estando limitadas a las emergencias sanitarias y no se han producido quejas hacia el SESCAM por parte de los vecinos de las viviendas afectadas. Así mismo el promotor indica que las trayectorias de aproximación y despegue se diseñaron de forma que la afección a las viviendas cercanas fuera la mínima posible.

Por otro lado la afección lumínica: En las operaciones diurnas se limitarán a situaciones de inclemencias meteorológicas en las que se reduzca la visibilidad. En las operaciones nocturnas, el helipuerto tiene un sistema de luces que se encienden en el momento del aterrizaje y el despegue para garantizar que la operación se hace de una manera correcta. Estas luces solo se encienden en el momento de la operación y son las necesarias para garantizar el correcto guiado del helicóptero, teniendo una afección limitada al entorno.

Además se producirá un aumento de emisiones a la atmósfera procedente de la combustión de los motores de los helicópteros, así como de los motores de los vehículos de servicio y de los usuarios. El promotor indica que el bajo tráfico aéreo que se da en el helipuerto y la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, provoca que el impacto sea de carácter reducido. No obstante el promotor indica que se garantizará que los helicópteros y vehículos que operen sean revisados y reglados correctamente pasando las revisiones pertinentes y correspondientes a cada tipo de vehículo o aeronave.

Hidrología. No se ha localizado ningún elemento hídrico que pueda ser afectado en las cercanías del helipuerto, las aguas se recogerán en superficie y los posibles derrames de sustancias perjudiciales (aceites, gasoil…) se producirán sobre pavimento siendo retirados de inmediato y estarán sujetos a normativa.

Espacios protegidos y Red Natura 2000. El promotor indica que el helipuerto no produce afección directa, en las maniobras de despegue y aterrizaje, sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha. Con respecto a las afecciones indirectas en los vuelos que se realizan.

El promotor indica en la documentación ambiental que de acuerdo al análisis realizado de las zonas catalogadas con algún tipo de figura de protección ambiental se propone definir unas zonas de exclusión de vuelo donde las aeronaves no podrían operar. Se definirían aquellas zonas catalogadas con algún tipo de afección significativa desde el punto de vista de la operación de las aeronaves. En este sentido se define como parámetro crítico la presencia de aves que vuelen a una altura media donde se puedan ver afectadas por las aeronaves. Estas zonas de exclusión serán evitadas por el movimiento de las aeronaves siempre y cuando el destino del helicóptero no sea un emplazamiento localizado dentro de la propia zona protegida. En este caso sería inevitable sobrevolar estas zonas. En el resto de los casos, se evitaría en la medida de lo posible, en los desplazamientos entrar en estas áreas.

En este caso las zonas de exclusión serán Sierra Morena y Sierra de los Canalizos, ambas catalogas como ZEPA Y LIC y donde se encuentran con aves rupícolas en peligro de extinción, que tienen un vuelo medio como el águila imperial ibérica, águila real, buitre negro, etc. Las áreas de exclusión de vuelo son zonas montañosas en las que los helicópteros, en caso de que tengan que sobrevolarlas, por alguna emergencia sanitaria dentro de éstas, volarán con una altura mayor disminuyendo así cualquier tipo de accidente con las aves protegidas.

Fauna. Tal y como indica el promotor a priori la fauna presente en el municipio de Puertollano, sobre todo en el sector oeste, convive con un intenso desarrollo industrial, de infraestructuras y agrícola-forestal (cultivos de cereal y olivar). Lo que supone que sólo sobreviven las especies menos exigentes y que mejor se adaptan a las alteraciones en su hábitat. No obstante el promotor propone una serie de medidas disuasorias para las aves como empleo de elementos móviles disuasorios y emisión de ultrasonidos y campos de microondas

Residuos. Las operaciones de hangaraje, repostaje o mantenimiento de los helicópteros se realizan fuera del helipuerto, por tanto no se producen residuos derivados de estas operaciones. Únicamente se producirán vertidos en caso de derrames los cuales serán gestionados siguiendo el protocolo establecido por el promotor, el cual se atendrá a la normativa vigente.

Patrimonio cultural. En la zona de influencia del helipuerto no se ha localizado ningún bien cultural, arquitectónico o arqueológico de relevancia que pueda verse afectado por las operaciones de los helicópteros en el helipuerto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Puertollano (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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