Suscrito el 29 de noviembre de 2013, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa a través del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y la Universidad Carlos III de Madrid, para fijar la cooperación en el área de electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
REUNIDOS
En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.
De una parte, D. Pedro Argüelles Salaverría, Secretario de Estado de Defensa nombrado por Real Decreto 35/2012, de 5 de enero, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre (BOE n.º 228, de 21 de septiembre de 2004),
De otra parte, el Excelentísimo Sr. D. Daniel Peña Sánchez de Rivera, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 21/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M) suscribieron el 17 de febrero de 1994 un acuerdo marco de colaboración en el campo de investigación de las tecnologías que son de interés común.
Que la cláusula segunda de dicho acuerdo marco establece que «se favorecerá la celebración de acuerdos para, entre otros, la formación del personal docente e investigador».
Que el Instituto Tecnológico «La Marañosa» es un centro de investigación y desarrollo dependiente de la Dirección General de Armamento y Material, interesado en colaborar con otros organismos públicos en aquellas tecnologías desarrolladas con carácter civil que tienen aplicaciones de utilidad para la defensa.
Que la UC3M es una entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Tecnológico «La Marañosa», y la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), en el área de electrónica.
2. Los campos de investigación de interés común y de los cuales se beneficiarán ambos organismos, serán las relacionadas en los campos de la teoría de la señal y comunicaciones, e ingeniería de sistemas y automática.
1. El Ministerio de Defensa, adquiere los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición del personal designado por la UC3M para el presente convenio las instalaciones del Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico (CEAR), así como los laboratorios de Robótica y Electrónica.
b) Apoyar en la definición de los requisitos operativos y funcionales, y asesoramiento en la definición de los entornos de prueba de los demostradores tecnológicos.
c) Participar en la ejecución de las pruebas y evaluación de los demostradores tecnológicos.
d) Ofrecer sus instalaciones para que personal de la UC3M lleve a cabo actividades de investigación destinadas a la elaboración de tesis doctorales o proyectos conjuntos.
e) Realizar las gestiones necesarias para facilitar el proceso de tramitación de la habilitación de seguridad del personal de la UC3M que tenga acceso a pruebas o elaboración de resultados clasificados.
Las aportaciones de equipamiento, instalaciones y personal realizadas en el marco del presente convenio específico, estarán sujetas a su disponibilidad sin que ello produzca menoscabo del cumplimiento del servicio para el que hayan sido asignados en el centro de origen.
2. La UC3M adquiere los siguientes compromisos.
a) Facilitar al personal del Área de Electrónica del ITM el acceso a cursos de formación, programas de postgrado y másteres universitarios de la UC3M, favoreciendo especialmente la dirección de tesis doctorales que pudieran ser de su interés.
b) Apoyar la integración de personal del Área de Electrónica del ITM en grupos de investigación de la UC3M para la realización de tesis doctorales, facilitando las instalaciones y medios disponibles para el desarrollo de sus actividades.
c) Promover la participación del personal del Área de Electrónica del ITM en la co-supervisión de trabajos fin de grado/máster de alumnos de la UC3M en temas de interés.
d) Promover la colaboración de profesionales del Área de Electrónica del ITM en los postgrados de la UC3M.
e) Realizar tareas de selección de becarios a petición del ITM, de entre los alumnos de la UC3M, para desarrollar labores de apoyo a la investigación en el ITM y financiados mediante los programas del ITM.
f) La UC3M se obliga, asimismo, al cumplimiento de la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar en la parte que le afecte.
Las aportaciones de equipamiento instalaciones y personal realizadas en el marco del presente convenio estarán sujetas a su disponibilidad sin que ello produzca menoscabo del cumplimiento del servicio para el que hayan sido asignados en el centro de origen.
Cada parte correrá con todos los costes, riesgos y responsabilidades incurridas en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este convenio.
Las actuaciones derivadas de este convenio se ajustarán a las dotaciones presupuestarias ordinarias del ITM y de la UC3M sin que se origine como consecuencia de la ejecución del convenio la necesidad de solicitar un incremento de carácter extraordinario en los créditos presupuestarios.
1. Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la formalización de este convenio, deberá constituirse una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes por cada parte, designados por el Ministerio de Defensa y la UC3M.
2. Composición:
a) Presidente: La primera presidencia de dicha comisión mixta corresponderá al Ministerio de Defensa en el año 2013, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los debates.
b) Secretario: La secretaría de la citada comisión corresponderá en el año 2013 a la UC3M y será la encargada de redactar y distribuir las actas de cada reunión de la comisión.
c) Los puestos de Presidente y de Secretario serán alternados entre ambas organizaciones con una duración de un año.
3. Funcionamiento:
La comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las Partes.
La comisión mixta adoptará sus decisiones por unanimidad y sin voto dirimente de su presidente.
4. Funciones de la comisión mixta:
a) Desarrollar las áreas de colaboración prevista en este convenio y establecer en cada caso los procedimientos de actuación necesarios.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en este convenio.
c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos.
d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación de este convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.
e) Aprobar nuevas actividades a realizar en el marco del presente convenio de colaboración, canalizando así posibles nuevas oportunidades de colaboración.
A lo largo de su vigencia, este convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de adendas, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.
Las partes no asumirán las responsabilidades en que pudiera incurrir la otra parte, como consecuencia de la ejecución de las actividades derivadas del convenio.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter de confidencialidad, a menos que, mutuamente, las mismas acuerden lo contrario, quedando prohibida su divulgación sin el previo consentimiento de la parte interesada. En el momento de la entrega de la referida información nace un deber de custodia para las partes, que incluye tratar la referida información como si se tratase de información propia y a tal fin aplicarán las suficientes medidas de protección física.
Queda excluido de este punto las lecturas de Tesis Doctorales derivadas de este convenio, cuya lectura pública queda expresamente autorizada por el MINISDEF.
Una vez resuelto el convenio, se mantendrá el carácter de confidencialidad de la información durante cinco años desde la terminación del mismo, sin perjuicio de los eventuales derechos de acceso a la referida información según los términos acordados entre las Partes.
Los resultados que se puedan derivar del presente convenio serán propiedad de la parte que haya ejecutado la actividad investigadora de la cual deriven, aunque cada una de las partes recibirá licencia de uso gratuita de los resultados obtenidos por la otra parte al amparo del presente convenio.
Las condiciones de estas licencias se deberán regular en los correspondientes acuerdos de licencia, debiendo asegurar como mínimo a cada una de las partes el poder usar dicha licencia para los fines propios de cada uno de los organismos.
Cuando el ITM y la UC3M hayan ejecutado de forma conjunta la actividad investigadora de la que se deriven resultados, se formalizará el correspondiente acuerdo de cotitularidad, en función de las aportaciones de ambas partes. El acuerdo de cotitularidad incluirá las oportunas cláusulas de explotación o comercialización de resultados, cuando alguna de las partes manifieste interés en la explotación o comercialización de los resultados obtenidos de la actividad investigadora conjunta, teniendo en cuenta que cada una de las partes tendrá prioridad frente a cualquier tercero interesado.
Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y le es de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
Por este motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado texto legal, se regulará por las normas contenidas en el propio convenio aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los principios del TRLCSP.
Para las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, las partes acuerdan resolverlas en común acuerdo entre ellas, en el seno de la comisión de seguimiento. De no alcanzarse acuerdo, dichas cuestiones serán sometidas al fuero de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día de su formalización, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo antes de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prorrogas pueda exceder de diez años.
El procedimiento para formalizar la prórroga de este convenio será mediante notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mismo para que, si lo estima oportuno muestre su conformidad a la prorroga. En caso de disconformidad, el convenio se considerará resuelto una vez finalizado el periodo inicial.
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El incumplimiento grave y manifiesto del clausulado del convenio por alguna de las partes, en especial las obligaciones de las partes contenidas en las cláusulas 2.1 y 2.2 del presente convenio y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra parte.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
d) Por manifiesto interés público.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiéndose comunicar por escrito a la otra parte la intención de denunciar el convenio con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha en que vaya a darlo por finalizado. En cualquier caso, persistirán las obligaciones contraídas por ambas partes con motivo de las tesis doctorales iniciadas al amparo de este convenio, hasta la finalización del año académico en curso.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Pedro Argüelles Salaverría |
Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector Magnífico, Daniel Peña Sánchez de Rivera |
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