Suscrito el 13 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Miguel Hernández de Elche para promover la colaboración en actividades educativas, culturales, sociales, de investigación y desarrollo tecnológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Elche, a 13 de noviembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa concedida expresamente para este acto.
Y de otra, el Sr. D. Jesús Tadeo Pastor Ciurana, en representación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, CIF n.º Q-5350015C, con domicilio social en Avda. de la Universidad, s/n C.P. 03202 Elche (Alicante), en calidad de Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud del Decreto 46/2011, de 6 de mayo (DOCV n.º 6516, de 9 de mayo de 2011), por el que se le nombra Rector y del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4861, de 13 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell (DOCV n.º 6808, de 2 de julio).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que, ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico, cultural y social.
Que, la Universidad Miguel Hernández es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, con atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Valenciana, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.
Que, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos e, igualmente, la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.
Que, tanto la Universidad Miguel Hernández como el Ministerio de Defensa, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos educativos, científicos, tecnológicos, culturales y sociales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer, con carácter general, un marco de actuación para promover la colaboración entre la Universidad Miguel Hernández (UMH) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en actividades educativas, culturales, sociales, de investigación y desarrollo tecnológico, mediante el fomento de convenios específicos, a los que se hace extensivo la totalidad de lo pactado en este convenio marco.
La UMH y EL MINISDEF acuerdan aunar esfuerzos para emprender una colaboración mutua en actividades relacionadas con las siguientes materias:
a) Ejecución de proyectos y programas educativos, culturales y sociales conjuntos, a realizar en la UMH y/o en el MINISDEF.
b) Cooperación en programas de formación de personal.
c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la educación, la cultura, la investigación y el desarrollo tecnológico.
e) Prácticas de estudiantes de la UMH en MINISDEF, mediante programas de cooperación educativa.
f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de este convenio marco.
Este convenio se desarrollará mediante el establecimiento de convenios específicos sobre las diversas actividades o proyectos que en cada caso puedan realizarse entre la UMH y el MINISDEF, en los que se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación que se pretende llevar a cabo. En todo caso, se determinarán:
a) Definición del objetivo que se persigue.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
c) Si procede, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizarán de la marcha de cada convenio específico.
Cuando ambas partes lo consideren conveniente, los convenios específicos de colaboración podrán incluir la participación de otras entidades públicas o privadas o personas físicas, en los términos y condiciones que se establezcan.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.
Las colaboraciones derivadas de este convenio quedarán sometidas a las normas de la UMH y del MINISDEF, en la forma que establezcan los convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.
Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta, formada por cuatro miembros, dos por parte de cada una de las Instituciones. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio marco.
La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año. Será presidida rotatoriamente entre las partes, por periodos de un año, empezando por la UMH.
A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, culturales y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes.
b) Preparar los convenios específicos de ejecución del presente convenio marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos, adoptando todas las decisiones por unanimidad.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera.
e) Proponer la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
El presente Convenio Marco, vigente desde el momento de su firma, tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo de ambas partes a propuesta de la comisión mixta. Los convenios específicos suscritos al amparo de este convenio marco tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo, no pudiendo ir más allá de la fecha de finalización de este convenio marco que les ampara.
Este convenio, quedará extinguido por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Término del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.
c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de seis meses.
d) Por incumplimiento grave de alguna de las partes.
e) Por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
En caso de resolución del presente convenio, continuarán realizándose las actuaciones en curso o ejecutándose los convenios específicos hasta la finalización de los mismos.
Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor.
Queda sin efecto cualquier pacto o convenio realizado entre las partes con anterioridad y referente a esta misma materia.
La confidencialidad, publicación de resultados, la propiedad industrial y explotación de resultados serán establecidas de mutuo acuerdo entre la UMH y el MINISDEF, en el correspondiente convenio específico.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.
Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Aire, Francisco Javier García Arnaiz |
Por la Universidad Miguel Hernandez de Elche, el Rector, Jesús Tadeo Pastor Ciurana |
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