Por existir en Área de Responsabilidad Geográfica de la 5ª Subinspección General del Ejército-Canarias, una instalación militar denominada asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones RCT-840 Punta de San Carlos, ubicada en el Acuartelamiento El Fuerte, término municipal de Breña Baja (Isla de La Palma), en terreno propiedad del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable modificar la Zona de Seguridad de dicho Acuartelamiento, establecida por Orden 303/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad para la instalación militar del acuartelamiento de «Breña Baja» (isla de La Palma), e incluirla en el grupo segundo para preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla a la ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Subinspección de Canarias del Ejército, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Punta San Carlos, en el término municipal de Breña Baja (La Palma).
De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la zona próxima de seguridad del citado asentamiento, vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados desde el límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento, materializado por la valla del perímetro exterior de la instalación determinada por los siguientes puntos, referidos al sistema UTM.
HUSO 28 |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
230091.5 |
3172820.4 |
2 |
230000.0 |
3172839.9 |
3 |
229923.1 |
3173014.1 |
3.d |
229828.8 |
3173118.2 |
3.c |
229767.3 |
3173146.0 |
A |
229759.0 |
3173275.0 |
3.b |
229786.7 |
3173353.6 |
B |
229785.0 |
3173494.0 |
3.a |
229815.5 |
3173550.7 |
4 |
229849.4 |
3173645.9 |
C |
229850.0 |
3173700.0 |
5 |
229754.1 |
3173764.5 |
6 |
229805.6 |
3173797.6 |
A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:
Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.
Punto de referencia de la instalación: 28º 39’ 11» N; 17º 45’ 12» W, a una altura de 32 metros sobre el nivel del mar.
Plano de referencia de la instalación: el horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.
Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radioenlace especificado.
Anchura de la zona de Seguridad Radioeléctrica: tendrá 2.000 metros medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación. De acuerdo a lo dispuesto para enlace detallado en el anexo I, tabla 1 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente orden siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.
Queda derogada la Orden 303/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad para la instalación militar del acuartelamiento de «Breña Baja» (isla de La Palma).
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
De acuerdo con el anexo I, tabla 1, párrafo 4.º, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Enlaces Radioeléctricos |
Puntos de Referencia |
Superficie Limitación Altura D |
|||
---|---|---|---|---|---|
Coordenadas Geográficas |
Altitud Base torre Antena |
Elevación antena sobre torre |
Altitud antena |
||
P San Carlos. |
La Palma. |
32 |
25 |
57 |
56 |
Izaña. |
Tenerife. |
2354 |
10.6 |
2364.6 |
|
P San Carlos. |
La Palma. |
32 |
25 |
57 |
14 |
Aeropuerto. |
La Palma. |
20 |
12 |
32 |
Cotas en metros.
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