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Documento BOE-A-2013-13500

Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se establece el procedimiento para la constitución de una lista de expertos para colaborar en evaluaciones de solicitudes y análisis de informes finales de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+ y de otras iniciativas gestionadas por el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2013, páginas 104032 a 104039 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-13500

TEXTO ORIGINAL

La normativa de la Comisión Europea que regula la actividad de todas las Agencias Nacionales que participan en la gestión del Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013 establece la necesidad y conveniencia de las Agencias Nacionales, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) en el caso de España, de contar con la colaboración de expertos independientes en momentos específicos del ciclo de vida de cada convocatoria anual de acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP).

Dichos expertos independientes deben ser elegidos mediante un procedimiento transparente, y preferentemente mediante una convocatoria abierta de candidaturas, de acuerdo con lo exigido por la Comisión Europea a todas las Agencias Nacionales.

El próximo Programa ERASMUS+, que sustituirá al PAP, mantendrá una continuidad en la forma de evaluación de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas en el ámbito educativo europeo por lo que el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), una vez publicada la nueva Directiva de la UE que regule el Programa Erasmus+ y la Autoridad Nacional designe al OAPEE como Agencia Nacional para dicho Programa, estará encargado de la evaluación de los programas europeos en España relacionados con los sectores de educación y la formación, así como de aquellas acciones con enfoque cros-sectorial y otras gestionadas de acuerdo con el mandato de la Comisión Europea, manteniendo la necesidad de seleccionar y designar expertos independientes.

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El contenido de la presente resolución será de aplicación a las solicitudes de candidatura a expertos independientes que se presenten para las necesidades puntuales de revisión y evaluación relacionadas con los programas educativos europeos que gestiona el OAPEE.

II. Objeto de la convocatoria

Artículo 2.

De acuerdo con la Decisión N.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006 por la que se establece el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de acuerdo con la nueva Directiva de la Unión Europea que regule el Programa Erasmus+, y una vez que la Autoridad Nacional designe al OAPEE como Agencia Nacional para la gestión de este nuevo Programa, el OAPEE invita a presentar candidaturas para constituir una relación de personas expertas encargadas (a petición del Organismo) de:

Evaluar la calidad de las solicitudes de subvención de todos los programas sectoriales del próximo Programa Erasmus+, una vez publicada la nueva Directiva de la UE que regule el Programa Erasmus+ y nombre al OAPEE como Agencia Nacional para dicho Programa.

Evaluar informes de proyectos y/o programas, incluyendo sus productos y resultados.

Evaluar cualquier otra iniciativa dentro del ámbito de gestión del OAPEE (Sello Europeo de las lenguas, Concursos o convocatorias de premios, etc.).

III. Formas y requisitos de participación

Artículo 3.

Los candidatos deberán disponer de los siguientes requisitos mínimos:

Personas físicas de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea siempre y cuando acrediten su residencia en España.

Una titulación universitaria de Diplomatura o superior o una titulación equivalente a la Diplomatura universitaria o superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

Un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán, con preferencia del inglés.

IV. Solicitudes

Artículo 4.

Los candidatos que deseen formar parte de la bolsa de expertos independientes deberán presentar su solicitud en plazo y forma establecidos en la presente convocatoria para poder ser incluidos en la misma

Artículo 5.

Las personas interesadas presentarán su solicitud utilizando las herramientas e instrucciones que figuran en la página web del OAPEE:

http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/evaluadores-expertos.html

Las solicitudes deberán enviarse con arreglo a las disposiciones que se detallan a continuación:

1. Descargar en su ordenador y cumplimentar el modelo de CV Europass: http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass/documentosEuropass/curriculumvitae.html

2. Escanear los certificados establecidos en el Anexo I del baremo y comprimirlos en un archivo formato zip.

3. Rellenar todos los campos del formulario web que se abre en el link: http://modeproject.eu/EyC/EvaluadoresyExpertos/index.php en el apartado de Inscripción. En dicho formulario se solicita el documento pdf del CV Europass y fichero zip de la documentación.

4. En el formulario de inscripción marcar la aceptación de las condiciones generales de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y pulsar la tecla «Enviar datos»

Opcionalmente, en caso de problemas para realizar el envío a través de la plataforma Web de inscripción, como último recurso los interesados podrán imprimir los formularios proporcionados en el sitio Web especificado y enviarlos por correo postal certificado al Área de Evaluación y Control, Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Gustavo Fernández Balbuena, 13, 28002, Madrid.

Las personas candidatas deberán demostrar, cumplimentando el formulario de candidatura y el modelo de currículum vítae suministrados, que cuentan con una competencia suficiente en relación a los objetivos del Programa de Aprendizaje Permanente establecidos en el artículo 1 del Capítulo I de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, así como al futuro Programa Erasmus+, una vez publicada la nueva Directiva de la UE que regule el Programa Erasmus+ y nombre al OAPEE como Agencia Nacional para dicho Programa, y a otras iniciativas que gestiona el OAPEE (Sello Europeo, Estancias profesionales, concursos, etc).

El OAPEE podrá solicitar en cualquier momento toda la documentación que considere oportuna para confirmar la información aportada por el candidato o para ampliarla.

V. Selección de candidaturas

Artículo 6.

Se establecen un baremo en el Anexo I de la presente convocatoria que servirá para fijar una puntuación a cada una de las solicitudes que se presenten dentro de plazo.

El procedimiento de selección de candidatos será el siguiente:

1. El OAPEE recibirá las solicitudes a candidatos evaluadores en los plazos establecidos.

2. El OAPEE aplicará el baremo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria a cada una de las solicitudes.

3. El OAPEE elaborará un listado de candidatos ordenado siguiendo la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor puntuación.

4. Los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y hayan obtenido una nota de baremo superior a cinco puntos formarán parte del panel de expertos independientes que se publicará en la página web http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/evaluadores-expertos.html la primera semana de febrero de 2014.

5. Se abrirá periodo de reclamación de puntuaciones durante 5 días a partir del siguiente a la publicación del listado de puntuaciones. El procedimiento de reclamación se publicará en la página web http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/evaluadores-expertos.html

6. Se revisarán las reclamaciones y se publicará el nuevo listado definitivo durante la última semana de febrero de 2014 en el sitio Web http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/evaluadores-expertos.html.

7. Todos los candidatos que formen parte del panel de expertos serán asignados a un perfil de acuerdo a las competencias profesionales que se detallan en el artículo 7 de esta convocatoria.

8. Para la evaluación de solicitudes de subvención de Erasmus+, una vez publicada la nueva Directiva de la UE que regule el Programa Erasmus+ y nombre al OAPEE como Agencia Nacional para dicho Programa, los candidatos del panel de expertos que sean preseleccionados, de acuerdo a las competencias profesionales detalladas en el artículo 7, y confirmen su disponibilidad realizarán un curso de e-learning específico sobre cómo llevar a cabo las evaluaciones de la acción que más se ajuste a su perfil.

9. Para revisión de informes u otras acciones diferentes a Erasmus+ se podrá seleccionar a cualquier candidato que forme parte del panel de expertos independientes publicado en http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/evaluadores-expertos.html y que cumpla los requisitos profesionales requeridos para la actividad concreta en la que surja la necesidad.

Artículo 7.

Los candidatos que hayan superado las fases especificadas en el artículo 6 podrán ser seleccionados como expertos independientes atendiendo a su competencia acreditada en cada uno de los ámbitos necesarios en función del tipo de acción que se requiera evaluar.

Para definir los perfiles para los cuáles se realiza la selección de candidatos se tendrán en cuenta las siguientes competencias:

1. Conocimientos y experiencia profesional en los siguientes ámbitos:

– La gestión, coordinación, participación, diseño, elaboración y evaluación de proyectos y/o programas en diferentes ámbitos empresariales o de administraciones públicas.

– La gestión, coordinación, participación, diseño, elaboración y evaluación de proyectos y/o programas en el ámbito de la educación escolar en todos sus niveles (educación pre-escolar, primaria y secundaria) incluyendo su vertiente de necesidades educativas especiales.

– La gestión, coordinación, participación, diseño, elaboración y evaluación de proyectos y/o programas en el ámbito de la educación de personas adultas a lo largo de la vida, en los ámbitos formal, informal y no formal.

– La organización de y/o participación en Visitas de estudio y resto de acciones del Programa Transversal.

– La gestión, coordinación, participación, diseño, elaboración y evaluación de proyectos y/o programas en el ámbito de la formación profesional inicial y la transición de los jóvenes hacia la vida activa.

– La gestión, coordinación, participación, diseño, elaboración y evaluación de proyectos y/o programas en el ámbito de la educación superior y la promoción de la eficiencia en proyectos y/o programas multinacionales de enseñanza universitaria.

– La previsión de las necesidades de formación con relación a la demanda de cualificaciones, y la evaluación de la formación profesional continua de los trabajadores y trabajadoras en las empresas.

– La innovación y la mejora de la calidad en materia de programas y métodos de formación, pedagogía, asesoramiento y orientación profesionales y acceso al empleo.

– La creación y el funcionamiento de redes de formación transnacionales.

– El fomento de la colaboración entre profesorado y estudiantes en grupos multinacionales.

– La transferencia de innovaciones tecnológicas, especialmente en el marco de la cooperación entre las universidades y las empresas y su incidencia en la formación profesional y universitaria.

– La formación y el aprendizaje lingüístico con fines profesionales: políticas, métodos y herramientas para el desarrollo de los conocimientos lingüísticos, formación de formadores y profesorado de lenguas, auditorías de competencias lingüísticas y de comunicación, evaluación y validación de aptitudes lingüísticas.

– La puesta a punto, especialmente mediante la utilización de las tecnologías de la información, de productos, herramientas, metodologías y métodos de formación profesional en distintos ámbitos y la difusión de resultados y productos en este ámbito.

– La elaboración de estudios, encuestas, análisis y observaciones de buenas prácticas en el ámbito de todos los sectores educativos.

– La detección de nuevas necesidades educativas a escala nacional e internacional.

– Procesos de baremación de méritos para concursos y otros procesos de selección.

– Organización y gestión de centros educativos escolares.

– Organización y gestión de centros e instituciones de educación de personas adultas.

– Dirección y liderazgo de centros educativos y/u otras instituciones de formación.

– Coordinación, seguimiento y evaluación de procesos didácticos y pedagógicos.

– Acreditación de aptitudes adquiridas en el lugar de trabajo.

▪ Certificación.

▪ Transparencia de títulos, cualificaciones y aptitudes.

– Formación de formadores.

– Movilidad en el ámbito de la educación escolar, la formación profesional y la educación superior.

– Innovación de los métodos de formación.

– Desarrollo de cursos de formación.

– Confección de materiales de formación.

– Orientación y asesoramiento.

– Nuevos perfiles de empleo.

– Calidad de la formación profesional y universitaria.

– Empleabilidad.

– Cooperación entre instituciones de formación profesional, universitaria, empresas e interlocutores sociales.

– Integración social.

– Igualdad de oportunidades.

– Diálogo social.

– Adaptabilidad y espíritu empresarial.

– Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los sectores educativos.

– Aprendizaje a través de herramientas electrónicas («e-learning»).

– Diálogo intercultural y lucha contra la discriminación.

– Formación y aprendizaje lingüísticos con fines profesionales.

2. Aptitudes para abordar las siguientes competencias:

– Capacidad de evaluar las solicitudes, informes o productos en español (y en inglés, francés o alemán, cuando las circunstancias lo requieran). Las personas candidatas deberán indicar en el formulario de candidatura las lenguas en que pueden evaluar la documentación antes mencionada.

– Conocimientos informáticos básicos y una experiencia suficiente en la utilización del ordenador personal para redactar informes y evaluaciones.

– Las competencias necesarias para realizar análisis financieros y presupuestarios, con arreglo a las disposiciones marcadas para cada una de las acciones que se requiera evaluar.

3. Experiencia específica en los campos siguientes:

– Dirección, coordinación, gestión y participación de proyectos y/o programas internacionales.

– Evaluación de proyectos y/o programas de cooperación internacionales en los ámbitos de la educación escolar, la educación de personas adultas, la formación profesional y la educación superior.

– La organización de y/o participación en Visitas de Estudio.

– La participación en la evaluación de convocatorias anteriores del Sello Europeo y Estancias profesionales.

VI. Procedimiento de evaluación de solicitudes o informes

Artículo 8.

La evaluación de las propuestas se llevará a cabo, en la mayor parte de los procesos, a distancia mediante teletrabajo, si bien pueden realizarse en algunos casos de forma presencial. Dichos procesos se llevarán a cabo varias veces al año según las convocatorias de solicitudes de financiación y otras necesidades del OAPEE. La duración de las sesiones será variable en función de las necesidades de cada proceso de evaluación. El OAPEE informará a los seleccionados de las condiciones y de las fechas/plazos en las que habrán de realizar su trabajo y en función de su disponibilidad y respuesta elaborará la lista de seleccionados.

Con el fin de garantizar la independencia de las actividades que se lleven a cabo, las personas expertas deberán firmar previamente una declaración (Anexo II de la presente Resolución) en la que manifiesten que no existe por su parte ningún conflicto de intereses con las solicitudes, informes finales, productos o resultados de cuya evaluación deban hacerse cargo y que no tienen interés personal alguno en los proyectos y/o programas a los que se refieren las propuestas ni relación con algún puesto que hayan ocupado, ocupen o vayan a ocupar en las organizaciones solicitantes o que presenten los informes finales. Las personas expertas seleccionadas deberán actualizar el formulario de ausencia de conflicto de interés antes de poder optar a participar en cada proceso de evaluación.

Las personas expertas seleccionadas deberán demostrar un rigor deontológico adecuado y respetar la confidencialidad de la información y los documentos de los que tengan acceso durante el proceso de evaluación. El compromiso por escrito contemplará cláusulas específicas referentes a dicho requisito.

Se evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos independientes y, aquellos que no realicen de forma satisfactoria la revisión para la que sean seleccionados, serán excluidos de la bolsa de expertos independientes, aspecto que se comunicará personalmente a los interesados una vez finalizada la evaluación.

Artículo 9.

El Área de Evaluación y Control del OAPEE será el encargado de revisar toda la documentación enviada por los candidatos a través del formulario de inscripción y de establecer la puntuación a cada una de las solicitudes.

Adicionalmente, se establecerá un comité de selección para proponer el nombramiento de expertos independientes del que formarán parte los jefes de Área de Evaluación y Control y de las unidades de educación superior, formación profesional, escolar y adultos o personas en las que deleguen, entre otros.

VII. Plazo en la presentación de solicitudes

Artículo 10.

El periodo de recepción de solicitudes, a considerar para la constitución del panel de expertos independientes de 2014, será de quince días hábiles desde el siguiente día a la publicación de la presente convocatoria.

En dicho periodo los candidatos podrán inscribirse del modo indicado en el artículo 5 de la presente convocatoria.

VIII. Presupuesto

Artículo 11.

Por cada evaluación se abonará al experto independiente entre 45 euros y 600 euros, impuestos incluidos, en función de la complejidad.

Para los procesos presenciales, el OAPEE sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en las condiciones que queden marcadas en cada uno de los procesos.

El OAPEE se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al Capítulo 2 de su presupuesto de gastos, Programa 322C.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Federico Morán Abad.

ANEXO I
Baremo

Bloques de puntuación

Concepto

Puntuación máxima

Pruebas documentales

Baremo

Bloque 1: Idiomas

Nivel mínimo B1 en dos o más de un idioma comunitario, preferentemente inglés, francés o alemán y exceptuando el español.

2

Documentación acreditativa del nivel marco MCERL

1 punto por un nivel mínimo de B1 o superior en dos idiomas.

2 puntos por nivel B1 o superior en tres o más idiomas.

Bloque 2: Experiencia en proyectos y/o programas transnacionales o nacionales

Experiencia PAP y/o transnacional como gestor, coordinador, participante o evaluador

2

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador

1 punto por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas.

2 puntos si se demuestra experiencia en 3 o más proyectos y/o programas.

Experiencia en proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad, como gestor, coordinador, participante o evaluador

2

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador

1 punto por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas.

2 puntos si se demuestra experiencia en 3 o más proyectos y/o programas.

Bloque 3: Experiencia Sistema Educativo

Profesores de todos los niveles educativos, Inspectores, asesores, Directores de centros educativos, Jefes de Estudio, Secretarios de centro, etc.

2

Documentación acreditativa de servicios prestados como profesores, cargos directivos, inspectores, u otros.

1 punto por experiencia docente.

1 punto por experiencia en cargo de gestión.

Bloque 4: Experiencia laboral en empresas

Profesionales con experiencia en distintos sectores empresariales o en administraciones públicas.

2

Documentación acreditativa de la experiencia laboral en el sector

1 punto por experiencia laboral en la empresa.

1 punto por experiencia en cargo relacionados con la gestión, formación, evaluación, calidad u otros.

Bloque 5: Titulación

Titulación superior a Diplomado o equivalente

2

Copia compulsada del título y/o certificado de notas

1 punto por titulación de graduado, licenciado o equivalente. (*1).

1 punto por titulación de máster universitario o doctorado (*2).

(*1) Sólo se asignará un punto por tener alguna titulación de las especificadas. Por ejemplo, si una persona tiene una ingeniería superior y una Licenciatura o una Licenciatura y un grado, obtendrá 1 punto.

(*2) Sólo se asignará un punto por tener alguna titulación de las especificadas. Por ejemplo, si una persona tiene dos títulos de máster universitario y un doctorado o dos títulos de máster universitarios y un doctorado, obtendrá 1 punto.

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de interés

El objeto del presente compromiso es que los expertos independientes que participan en las evaluaciones de solicitudes y análisis de informes finales de acciones descentralizadas del PAP, Erasmus+ y otras iniciativas gestionadas por el OAPEE no estén relacionados con las propuestas o informes que van a evaluar, así como garantizar la confidencialidad de la información que van a utilizar.

Su firma previa es obligatoria para los expertos independientes, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Europea en la Guía para las Agencias Nacionales con respecto a la evaluación de solicitudes de subvención de las Convocatorias Generales de Propuestas del Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013 y futuro Programa Erasmus+.

El abajo firmante (apellidos y nombre) ........................................................................., participa como experto independiente en la evaluación de propuestas remitidas en el marco del Programa sectorial/ Iniciativa .............................................................................., Convocatoria 201..., a partir de la fecha.................. de.....................201...

En calidad de experto independiente, se compromete formal e irrevocablemente a:

Respetar las siguientes reglas de ética profesional:

1. No estar ni directa ni indirectamente implicado en ninguna propuesta o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.

2. Rehusar evaluar cualquier propuesta o informe que incluya a un beneficiario o un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.

3. No divulgar de ninguna manera la información relacionada con las propuestas o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.

4. No compartir con otros expertos independientes información relacionada con las propuestas o informes, ni tratar de influir en su valoración.

5. Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente sin presión ni influencia de ningún tipo.

6. Informar inmediatamente al OAPEE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

Respetar las siguientes condiciones de trabajo:

7. Leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las propuestas o informes que le proporciona el Organismo.

8. Cumplir los plazos estipulados por el Área de Evaluación y Control para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.

9. Seguir las instrucciones del Área de Evaluación y Control del OAPEE con respecto al proceso de evaluación de las solicitudes.

Por favor, antes de firmar, anote a mano «Leído y aceptado».

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Firma:

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