El Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, modificado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, dispone en sus artículos 4 y 8.5 que este órgano colegiado estará constituido, entre otros miembros, por diez vocalías en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales dos corresponden a las organizaciones sindicales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
El artículo 9 del citado Real Decreto 3/2006 regula la designación de dichos vocales y prevé que serán designados por el Ministro de Trabajo e Inmigración, actual Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, actual Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquellas hubiesen presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades.
Por Orden ESS/863/2013, de 10 de mayo, en ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012, se convocó el proceso para la selección de las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las entidades anteriormente mencionadas.
Finalizado este proceso, una vez realizada la valoración de las candidaturas presentadas, mediante Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de 29 de julio de 2013, se hizo pública la relación ordenada de organizaciones sindicales propuestas para ocupar las vocalías del citado órgano colegiado.
Concluido el periodo de alegaciones contra la Resolución antedicha, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden ESS/863/2013, de 10 de mayo, ha elevado a la titular de este Ministerio la propuesta definitiva de las entidades seleccionadas para cubrir las dos vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales.
En su virtud, dispongo:
Designar a las entidades seleccionadas que figuran en el anexo para cubrir las dos vocalías del Foro para la Integración Social de Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de este Ministerio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo asimismo ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Organizaciones sindicales
Unión General de Trabajadores (UGT).
Comisiones Obreras (CC.OO.).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid