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Documento BOE-A-2013-13517

Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104319 a 104320 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2013-13517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2013/11/28/37

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula, entre otros aspectos, el aprovechamiento de los terrenos comunales por parte de las entidades públicas. A la hora de establecer la actualización anual de los precios de los aprovechamientos se alude a dos indicadores: el IPC y los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos.

El Gobierno de Navarra, a través de la Orden Foral 14/2013, de 15 de enero, estableció las variaciones interanuales registradas en los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra durante el año 2012.

Dicha orden foral incluye la información estadística relativa a las tasas de variación de los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra por los productos agrarios en el ejercicio.

La Orden Foral 14/2013 deriva del cumplimiento de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que en el artículo 27 prescribe su uso en la actualización anual del precio de los arrendamientos plurianuales en aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las Entidades Locales de Navarra.

Dicho artículo 27 añade que en el resto de aprovechamientos comunales cuya duración sea superior a un año la actualización queda asociada al incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

La Orden Foral 14/2013 recoge un incremento de los productos agrícolas del 15,11 por 100, con oscilaciones según los casos entre 4,5 y el 37 por 100; del 9,36 por 100 en los productos animales, con variaciones según productos entre el –7,7 y el 10 por 100, mientras que en el caso de la madera el incremento se fija en el 3,24 por 100. De esta forma, el incremento fijado para 2012 es del 12,1 por 100.

El tiempo transcurrido y los efectos observados en la aplicación de la actualización de los aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales utilizando las tasas de variación de los productos agrarios hacen necesaria una adecuación de la fórmula de actualización.

En este sentido, la propia Ley Foral 2/1995 ya recoge la opción de realizar la actualización mediante el IPC, indicador que resulta más adecuado y oportuno en estos momentos.

De hecho, el propio Boletín Oficial de Navarra refleja a lo largo de 2013 que los ayuntamientos navarros emplean las dos posibilidades en el caso de las ordenanzas municipales de aprovechamiento de comunales. Es decir, en unos casos se utiliza como base de actualización el IPC (normalmente sin especificar si se trata de indicador nacional o navarro) y en otros se usa la fórmula de la variación de los productos del sector primario. Esta situación invita a establecer un criterio uniforme, que evite posibles diferencias entre localidades.

Artículo único.

Modificación del artículo 27 que quedará redactado del siguiente modo:

«Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.»

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de noviembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 239, de 13 de diciembre de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 28/11/2013
  • Fecha de publicación: 24/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2013
  • Publicada en el BON núm. 239, de 13 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-16401).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Agricultura
  • Bienes comunales
  • Ganadería
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Tasas

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