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Documento BOE-A-2013-13666

Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105595 a 105607 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-13666

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 15 de noviembre de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, Marta García de la Calzada, Consejera de Fomento de Castilla-La Mancha según lo dispuesto en el Decreto 74/2011 de 27 de junio de 2011.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información,

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

• La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

• La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

• El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha firmó, con fecha 10 de mayo de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, letra ñ) del Decreto 125/2011 de 07 de julio de 2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Sexto.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 01/06/2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Castilla-La Mancha al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autonómica de Castilla-La Mancha y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha

2. Cartografía:

a) Cooperación en formación y actualización de la Base Topográfica Armonizada+

b) Coedición del Mapa Autonómico

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Cooperación en Toponimia.

7. Cooperación en la Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional y de la Red de Nivelación de Alta Precisión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad. El IGN y Castilla-La Mancha convienen en la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red GNSS de Castilla-La Mancha, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

• El IGN incorporará a su red nacional de Estaciones de Referencia GNNS tres nuevas estaciones permanentes a ubicar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que junto con el resto de estaciones permanentes operativas del IGN en esta Comunidad, conforman la Red de Estaciones de Referencia GNNS en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

• El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN, aportará, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN, con la información recogida en los formularios la incorporará a las bases geodésicas, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

• La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encargará del mantenimiento, líneas de comunicaciones y suministro eléctrico de las nuevas estaciones permanentes a ubicar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

• Asimismo y dentro de sus posibilidades, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Cartografía.

1. Cooperación en la base topográfica armonizada+: actualización de datos cartográficos por ámbitos territoriales o por capas.

Generación de datos topográficos de resolución equivalente a la escala 1:10.000, sujetos a las especificaciones de la Base Topográfica Armonizada+, BTA+ (BTA compatible con BTN25), a partir de los datos topográficos generados por ambas Administraciones, es decir, de los datos recogidos tanto en la Base Topográfica Nacional BTN25 del IGN, como en la Base Cartográfica de Castilla-La Mancha.

Para la generación de los datos, en primer lugar se establecerán las necesidades de actualización por ámbitos territoriales en las bases originales para acordar una programación de los trabajos que permita complementar e intercambiar los resultados. Alternativamente pueden establecerse capas completas de información para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma sobre las que exista un compromiso institucional de actualización periódica por parte de la misma compatible con las necesidades de la Base Topográfica Nacional.

Tanto para una actuación por ámbito territorial sobre todos los contenidos de la BTA+, como actuaciones por capas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los trabajos se desarrollarán con arreglo a las dos siguiente fases:

Fase 1: puesta a punto por parte de cada una de las partes firmantes de los procesos necesarios para generar la BTA+.

En esta primera fase se analizará el intercambio de datos compatibles con las especificaciones de BTA+, generadas en el proceso de producción de BTN25, por el IGN, y de la Base Cartográfica de Castilla-La Mancha. A partir de estos datos se afianzarán los protocolos de intercambio así como los de comunicación de incidencias. Se generará igualmente un catálogo de incidencias, acordando entre ambas partes posibles correcciones si éstas fueran posibles.

El resultado de los trabajos abordados en esta fase, con propuestas metodológicas previstas para la fase 2, serán recogidos en un informe presentado a la Comisión de Seguimiento establecida en este Convenio, para su aprobación. En esta fase se tendrán en cuenta los resultados de la prueba piloto desarrollada en virtud del acuerdo de colaboración suscrito en 2009.

Fase 2: conforme avance la producción anual de cada una de las Administraciones, se procederá al intercambio de BTA+ siguiendo los procedimientos y modelos de intercambio aprobados por la Comisión de seguimiento.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará en formato BTA+ las hojas o capas existentes en formato BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese a la Comunidad Autónoma.

• El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25 que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas o capas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las hojas o capas que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+.

• El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las hojas o capas que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas en formato BTA+ procedentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

• La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará en formato BTA+ todas aquellas hojas o capas existentes en su formato base de datos cuyo grado de actualización interese al IGN.

• La Comunidad Autónoma facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas o capas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN las hojas o capas que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+.

• La Comunidad Autónoma revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en las hojas o capas que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas en formato BTA+ procedentes del IGN, la Comunidad Autónoma comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

2. Coedición del Mapa Autonómico.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de Castilla-La Mancha. El IGN y la Comunidad Autónoma convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del Mapa Autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior Del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.

Según las alternativas acordadas para la edición del mapa, la comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará el Mapa Autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN coasumirá con la Comunidad Autónoma las facetas de producción y, principalmente, de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.

– Aportación de la Comunidad Autónoma.

• La Comunidad Autónoma coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros, siempre dentro de sus posibilidades, las facetas de producción, principalmente, y también de control de calidad que se acuerden por la comisión de seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Quinta. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual en esta materia, conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Plan Nacional de Teledetección.

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución

Aportaciones de las partes:

• La Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, durante el plazo de duración de este Convenio, asumirá la contratación del suministro de las imágenes de satélite que cubren el ámbito territorial de su comunidad necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

En este convenio está prevista la una nueva actualización para el periodo 2014-2016 de la base de datos SIOSE (con fecha de referencia prevista 2014) de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2005-2009) y la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2009-2011) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE 2009 y sus Anexos.

– El IGN generará las bases de datos SIOSE 2009 y 2011 a partir de las bases de datos de cambio SIOSE 2005-2009 y 2009-2011 respectivamente, aportadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y realizará su control de calidad y validación, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE 2009 y sus Anexos, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2011-2014 previstas) producida mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE 2009 y sus Anexos.

– El IGN generará la base de datos SIOSE 2014 a partir de la bases de datos de cambio SIOSE 2011-2014, aportada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y realizará su control de calidad y validación, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE 2009 y sus Anexos, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

• El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente, Anexo a este Convenio.

• La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Sexta. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto (incluidas como Documentación Técnica anexa a este Convenio de Colaboración), se procederá a la realización de:

• Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales (ejemplo: inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA).

• Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

Mediante el contraste de la información con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento que se crea en la Cláusula duodécima de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Aportaciones de las partes:

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio, el IGN aportará:

• La última versión de los datos correspondientes al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma de la Base de Datos CartoCiudad, es decir:

Red viaria continua en todo el ámbito geográfico objeto del convenio. Dicha red se compone de vías urbanas e interurbanas conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales y/ puntos kilométricos según el caso. (Fenómenos: vial, tramo, cruce, portal, punto kilométrico y relaciones entre ellos.)

Líneas auxiliares.

Delimitaciones territoriales.

Topónimos.

Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

• Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

• La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de ésta.

• Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma objeto del mismo, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, asumirá, dentro de sus posibilidades, la realización de:

• Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos.

• Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

Mediante el contraste de la información con las ortofotografías del PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

Líneas auxiliares.

Topónimos.

Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

Séptima. Cooperación en delimitaciones territoriales.

– Realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus Comunidades colindantes.

La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a una línea limite intercomunitaria entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que la definen, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas CCAA.

– Actuaciones conjuntas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el IGN para trabajos de recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios de Castilla-La Mancha y posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer las actuaciones conjuntas y procedimientos a seguir para la realización de los trabajos en materias de las líneas límites jurisdiccionales, conforme a los planes de trabajo que las partes firmantes de este Convenio de Colaboración convengan.

– Refrendo jurídico por los Ayuntamientos de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su posterior Inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Aportaciones de las partes:

– El IGN se encargará de:

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios castellanos-manchegos conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su posterior refrendo jurídico.

• Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria a actuar y de todos los términos municipales de Castilla-La Mancha

• La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.

• Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados

• La elaboración de los informes técnicos.

• Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.

• Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los Ayuntamientos.

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encargará de:

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios castellanos-manchegos conjuntamente con el Instituto Geográfico Nacional para su posterior refrendo jurídico.

• Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y demás actuaciones sobre replanteos de líneas límite y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

• Seguimiento del cumplimiento de los convenios específicos a establecer y de las obligaciones de las actuaciones de los Ayuntamientos implicados.

• Aportar las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los Ayuntamientos para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Octava. Cooperación en toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de Castilla-La Mancha

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Novena. Cooperación en Infraestructura de Datos Espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a formar parte de la IDDE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El IGN asegurará el acceso de los geoportales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Geoportal de la IDDE, dando visibilidad de los datos que figuran en los geoportales de Castilla-La Mancha.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Décima. Financiación del Convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad. de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo III sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Décimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Décimocuarta. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décimoquinta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a quince de noviembre de dos mil trece.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Fomento, Marta García de la Calzada.

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