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Documento BOE-A-2013-13679

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105634 a 105636 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-13679

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de julio de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan ayudas para la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos correspondientes al año 2013. Una vez emitido el informe de valoración por el Jurado establecido en el apartado séptimo, realizado el trámite de audiencia a los interesados y formulada la propuesta de concesión por el órgano instructor, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para la realización de actividades correspondientes al año 2013 por parte de las confederaciones y federaciones y asociaciones de alumnos por un importe total de 46.904,00 euros a las entidades que se relacionan en el Anexo por las cuantías que en el mismo se señalan.

Segundo.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a las entidades solicitantes, notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada. En dicha notificación se detallarán las actividades subvencionadas del programa presentado así como las indicaciones precisas para la confección de la cuenta justificativa.

2. La relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.

1. El pago de las ayudas concedidas a las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal se realizará de forma anticipada directamente a las que resulten beneficiarias, no siendo precisa la exigencia de ningún régimen de garantías.

Previo a la percepción de las ayudas, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial).

Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y el de Empleo y Seguridad Social, se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que consten los motivos de la exención de dicha inscripción.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, antes de su percepción, una declaración en la que se haga constar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de cantidades provenientes de subvenciones públicas. En dicha declaración se hará constar, asimismo, no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Realizar el programa para el que se concede la ayuda.

2. Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta lo establecido en el apartado sexto de la presente resolución.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las de comprobación de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. La cuenta justificativa se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

4.1 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

4.2 Memoria explicativa de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, especificando para cada una de las acciones del programa el desglose de gastos imputables a las mismas, el número y relación de asistentes, lugar y fecha de realización, etc., así como otros indicadores.

4.3 Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, agrupados por cada una de las acciones del programa subvencionado. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado presentado en la solicitud.

4.4 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.5 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. No serán subvencionables los gastos relativos a desplazamientos (transporte, combustible, dietas, manutención), salvo los abonados a los ponentes y aquellos en los que incurran los miembros de la entidad que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas. En el caso del alojamiento, los importes máximos por persona y día serán los establecidos para el grupo 2, en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 3), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

7. Deberá hacerse referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las actividades, difusión o publicaciones, etc. que se realicen con cargo a la dicha subvención, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a la entidad.

8. La Subdirección General de Cooperación Territorial comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

9. Antes del día 15 de febrero de 2014, las entidades de ámbito estatal deberán remitir la documentación justificativa a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid).

Quinto.

1. La justificación insuficiente o irregular o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta resolución, supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria.

2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras, en ningún caso podrá superar el coste de las actividades subvencionadas por lo que procederá la minoración de la ayuda concedida.

Séptimo.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 18 de noviembre de 2013.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Ayudas concedidas a entidades de ámbito estatal

CIF

Entidades solicitantes

Programa subvencionado

Importe de la ayuda concedida

Euros

G78755170

Confederación estatal de asociaciones de estudiantes CANAE.

«Mi turno, su turno, tu turno. Nuestro turno».

22.392,90

G78568334

Confederación estatal de asociaciones de estudiantes Sindicato de Estudiantes.

«¡Yo sigo! Campaña para el fomento de la permanencia en el sistema educativo».

24.511,10

TOTAL

46.904,00

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