De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cabrales, para la ejecución de las obras del proyecto desglosado del reformado de ordenación hidráulico sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales, tramo Poo-Arenas, término municipal de Cabrales (Asturias), que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.
En Oviedo, 5 de diciembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en representación legal de dicho Organismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de Cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
De otra, doña Belén Fernández González, Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.
Y de otra, don Carlos Javier Puente Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, en nombre y representación del mismo,
EXPONEN
1. Que con fecha 21 de mayo de 2007 el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron el Protocolo para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa.
2. Que entre las actuaciones incluidas en el citado Protocolo a financiar por la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias figuran la ordenación hidráulico-sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales.
3. Que la cláusula cuarta del Protocolo señala que aquellas actuaciones del anejo al presente Protocolo que opten a fondos de cohesión reflejadas en el apartado B.2) del Anejo, en materias relativas a abastecimiento, saneamiento y depuración, serán cofinanciadas al 80% por la Confederación Hidrográfica del Norte con cargo a dichos fondos europeos y el 20% restante será aportado por el Principado de Asturias. Determinando la cláusula quinta la forma de hacer efectiva dicha aportación.
4. Que la cláusula sexta del citado Protocolo establece que el Principado de Asturias instará a los Ayuntamientos concernidos por las actuaciones objeto del presente Protocolo para que se comprometan a poner a disposición del Ministerio de Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Principado de Asturias y previamente a la fase de contratación, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y acciones del Protocolo, conforme a las necesidades que definan los proyectos aprobados por el Departamento, adecuadamente calificados según normativa del suelo y libres de cargas y gravámenes y además, de ser preciso, a realizar la adecuación del planeamiento urbanístico, para que sea compatible con la instalación de la infraestructura prevista en el Plan.
5. Que la cláusula undécima del citado Protocolo establece que la efectividad del presente Protocolo de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación en los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras y acciones previstas en el Anejo así como de la comprobación de la disponibilidad de financiación para dichos proyectos con cargo al instrumento financiero comunitario que corresponda.
6. Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, actualmente asume los compromisos que el citado Protocolo asignaba a la extinta Confederación Hidrográfica del Norte.
7. Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha redactado el proyecto desglosado del reformado de ordenación hidráulico sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales, tramo Poo-Arenas, T. M. de Cabrales (Asturias) por un importe 8.231.361,15 euros.
En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del los fondos de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de restauración hidrológico sanitario del río Casaño en el término municipal de Cabrales de acuerdo con el proyecto técnico denominado proyecto desglosado del reformado de ordenación hidráulico sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales, tramo Poo-Arenas, término municipal de Cabrales (Asturias).
El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la terminación, liquidación y entrega al Ayuntamiento de Cabrales de las obras, en los términos previstos en la cláusula novena. El plazo estimado para el desarrollo de las actuaciones es de veinticuatro meses.
No obstante lo anterior, las previsiones de la cláusula novena tendrán vigencia indefinida.
Si el desarrollo de las actuaciones obliga al reajuste de las aportaciones del Principado de Asturias establecidas en la cláusula sexta se suscribirá la oportuna adenda entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Principado de Asturias.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final.
Corresponde al Ayuntamiento de Cabrales poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los terrenos, cuya ocupación definitiva o temporal sea necesaria para la correcta ejecución de las obras objeto de este convenio, puesta a disposición que, adoptada por el órgano municipal competente, deberá ser notificada a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con anterioridad a la adjudicación del contrato de ejecución de obra.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cabrales se encargará de la señalización, vigilancia e información en los desvíos y cortes de vías de titularidad municipal necesarios para la ejecución de las obras.
El presupuesto total de la actuación asciende a ocho millones seiscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y uno euros con sesenta y cinco céntimos (8.697.561,65) de los que 8.231.361,15 euros corresponden a las obras, y 466.200,50 euros a las asistencias técnicas, que incluyen el coste de redacción del proyecto.
La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Ochenta por ciento (80 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el programa operativo FEDER – Cohesión de los fondos de la Unión Europea para el desarrollo 2007-2013.
El veinte por ciento (20 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a cargo del Principado de Asturias.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Principado de Asturias asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias, baja de adjudicación y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.
Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, sería precisa la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.
El coste de redacción del proyecto, dirección de obra, estudios y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.
Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de colaboración, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.
A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el Banco de España. La aportación correspondiente a cada anualidad se realizará dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de certificaciones de obra por el importe comprometido, con las siguientes anualidades:
Anualidades |
Aportación Principado de Asturias |
---|---|
2013 |
5.000,00 |
2014 |
700.000,00 |
2015 |
1.034.512,33 |
Total |
1.739.512,33 |
Las aportaciones del Principado de Asturias se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05 441A 703.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias, no pudiendo superar para cada ejercicio ni la anualidad vigente ni el porcentaje que le corresponda del total de la obra certificada. Como anexo al convenio y formando parte del mismo se adjunta el cuadro de financiación correspondiente a la actuación.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.
En la publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, se reflejará la participación del Principado de Asturias y del ayuntamiento de Cabrales en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.
Una vez terminada y recibida la actuación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Cabrales, que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos del mantenimiento, explotación y conservación de la misma, asumiendo todos los costes derivados.
Esta entrega no afecta al ejercicio por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de sus competencias en materia de dominio público hidráulico.
La interpretación del presente convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Protocolo para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa, incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Cabrales.
Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.
El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.
Asimismo, también cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo, o la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d).
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la asignación por parte de los organismos correspondientes de la financiación de las actuaciones con cargo programa operativo FEDER – Cohesión 2007-2013.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.–El Alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, don Carlos Javier Puente Fernández.
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