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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Campaña de adquisición sísmica 2D permiso Luena (Cantabria y Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b del citado Real Decreto Legislativo 1/2008.
Los principales elementos del análisis del proyecto son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la realización de una campaña sísmica 2D cuya finalidad es conocer la disposición y características de las capas geológicas de parte de la Cuenca Vasco-Cantábrica. El proyecto se desarrollará, principalmente, en el permiso de investigación de hidrocarburos Luena, con una superficie de 74.628 ha, ubicado entre Cantabria y Burgos.
Los trabajos de operación sísmica 2D se llevarán a cabo en unos 256 km dentro de los términos municipales de: Anievas, Arenas de Iguña, Corvera de Toranzo, Luena, Molledo, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Toranzo, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria) y Espinosa de los Monteros, Merindad de Sotoscueva, Valle de Valdebezana y Merindad de Valdeporres (Burgos).
La ejecución de los trabajos se realizará mediante el método sísmico de reflexión o sísmica terrestre que implica la realización de inyecciones de energía en la superficie del terreno a espacios regulares (aproximadamente 25 m) y a lo largo de un recorrido preestablecido denominado línea sísmica (LUpre).
La campaña se llevará a cabo principalmente por el método vibrosísmico, basado en la utilización de camión vibrador, que permite un control de la energía inyectada en la superficie del terreno. No obstante, se realizará el uso puntual de cargas explosivas (puntos de tiro) en aquellas zonas de fuertes pendientes y sin acceso para los camiones vibradores.
Se indica en la siguiente tabla los puntos de tiro previstos en la campaña sísmica:
Línea sísmica |
Puntos de tiro |
Longitud (m) |
Términos municipales |
---|---|---|---|
LUpre 01. |
17 |
856 |
Molledo. |
LUpre 08. |
46 |
2.326 |
San Pedro del Romeral y Merindad de Valdeporres. |
LUpre 14. |
16 |
804 |
Luena. |
18 |
903 |
Anieva, Arenas de Iguña y Corvera de Toranzo. |
|
LUpre 17. |
16 |
820 |
Molledo. |
LUpre 20. |
68 |
3.392 |
Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva. |
Total |
181 |
9.101 |
|
Las perforaciones consistirán en 3/5 barrenos de 1,5 m de profundidad y un diámetro máximo de 36 mm con una carga de 0,150 kg cada uno, cuya perforación se realizará con martillos perforadores de roto-percusión por aire comprimido alimentado. El explosivo a utilizar se sería Goma 2 Eco - Riodin (dinamita gelatinosa) o similar.
Los geófonos, pequeños dispositivos de unos 15-20 cm de diámetro, colocados sobre el terreno medirán las ondas acústicas reflejadas y las transforman en impulsos eléctricos que son transmitidos por cable hasta el camión de registro.
En las alternativas de trazado únicamente se incluye la alternativa seleccionada justificándose que las líneas sísmicas deben ser lo más rectas posibles y el ruido debe ser lo más reducido posible. Según el promotor las líneas definidas discurren casi en su totalidad por la red de carreteras, caminos y cortafuegos existentes, evitando, en la medida de lo posible, discurrir por espacios naturales protegidos, cauces hidrológicos, zonas con vegetación de interés, yacimientos arqueológicos, etc.
La fase de adquisición sísmica tendrá una duración de entre 1,5 y 2,5 meses.
Los camiones vibradores discurrirán por la red de carreteras y caminos existentes durante la adquisición de datos sísmicos. Durante la campaña sísmica no se procederá a la apertura de nuevos accesos.
El promotor del proyecto es Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. (RIPSA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. Tramitación y consultas
El 31 de octubre de 2011 se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental relativa al proyecto.
Con fecha 16 de abril de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) |
– |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
X |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
X |
Delegación del Gobierno en Cantabria |
X |
Delegación del Gobierno en Castilla y León |
– |
Subdelegación del Gobierno en Burgos |
X |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria |
X |
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria |
X |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria |
– |
Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria |
X |
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria |
X |
Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria |
– |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León |
– |
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Instituto Geológico y Minero de España (IGME) |
X |
Diputación Provincial de Burgos |
– |
Ayuntamiento de Anievas (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de Arenas de Iguña (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de Corvera de Toranzo (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de Luena (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de Molledo (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de San Roque de Riomiera (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de Selaya (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de Vega de Pas (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de Villacarriedo (Cantabria) |
X |
Ayuntamiento de Villafufre (Cantabria) |
– |
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos) |
X |
Ayuntamiento de Merindad de Sotoscueva (Burgos) |
|
Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres (Burgos) |
X |
Ayuntamiento de Valle de Valdebezana (Burgos) |
X |
SEO/Birdlife |
– |
WWF/ADENA |
– |
Fundación Naturaleza y Hombre |
X |
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) |
– |
Ecologistas en Acción de Burgos |
X |
Ecologistas en Acción de Cantabria |
X |
Madres y padres Conde Sancho García |
– |
COAG - Burgos |
– |
Fundación Oxígeno |
– |
Asociación Peña Despeñados Espinosa |
X |
Asociación Cultural Trusilurri Mundo Piedra |
X |
Además, se ha recibido respuesta de la Agencia de Desarrollo Comarcal del Pisueña, Pas y Miera y del Grupo de danzas El Cuévano de Espinosa de los Monteros.
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, así como todas aquellas otras medidas necesarias para garantizar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y evitar alterar significativamente la dinámica hidrológica de la zona.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que no se prevén afecciones significativas sobre la red hidrográfica y considera suficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.
La Delegación del Gobierno en Cantabria indica que no parece probable que las actividades proyectadas produzcan efectos ambientales negativos significativos siempre que se respeten las medidas y programa de vigilancia ambiental propuesto. Sugiere que se tenga en cuenta el consumo de energía y recursos naturales, la intensidad del transporte, la generación de residuos peligrosos, las emisiones contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo, la salud y calidad ambiental, los efectos sinérgicos y acumulativos con otras actuaciones previstas en el mismo espacio físico y el posible efecto sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000 existentes en el ámbito de actuación.
La Subdelegación del Gobierno en Burgos considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria señala que se articularán las medidas necesarias para garantizar una mínima afección a las especies del anexo II y a los hábitats del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las cuales deberán estar presupuestadas.
La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria considera que no se generarán impactos significativos sobre los valores naturales ni la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats prioritarios existentes en el ámbito de actuación, pero señala que deberá requerirse autorización para la adecuación puntual de caminos dentro de los montes de utilidad pública (MUP) y que no se autorizará la apertura de nuevas pistas forestales, salvo que supongan una mejora para la gestión del territorio. Se deberá realizar un análisis de mayor detalle para asegurar que no se produzcan afecciones significativas sobre las especies protegidas existentes en el ámbito de estudio, entre las que destacan el alimoche y los quirópteros presentes en la Cueva del Rellano y el Sistema Kárstico El Churrón-La Millajo en Ocero (Luena).
La Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria señala que la documentación ambiental no indica si la técnica elegida produce daños en el firme de las carreteras afectadas ni los pesos totales por eje de los camiones vibradores. Recuerda que la carretera CA-630 Vega de Pas-Pandillo dispone de limitación a vehículos con peso mayor a 10 toneladas. Además, señala que la citada documentación tampoco indica el modo en que se va a afectar al nivel de servicio de las vías implicadas.
La Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria no prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. No obstante, señala que los trabajos a ejecutar no deberán afectar en ningún momento a las estructuras constructivas de los yacimientos del Bien de Interés Cultural (BIC) Conjunto arqueológico de la Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de las Cercas, así como a ningún otro yacimiento arqueológico situado en la zona objeto del proyecto. Cualquier actuación dentro del entorno de protección del citado BIC requerirá autorización expresa por parte de dicha Dirección General.
La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León estima oportuno someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al señalar que puede causar impactos ambientales significativos sobre:
La vegetación incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León existente, principalmente en el MUP 499 La Engaña (Eriophorum vaginatum, Drosera intermedia, Salix aurita, Convallaria majalis, Lycopodium clavatum, Huperzia selago ssp. selago), por la apertura de una nueva pista en una zona con pendientes moderadas y con gran valor botánico.
La fauna por la vibración sísmica, especialmente durante la época de cría (abril, mayo y junio).
Además, indica que las líneas sísmicas coinciden con carreteras que limitan con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Embalse del Ebro, LIC Montes de Valnera, la vereda de Villarcayo a Santander y con los siguientes MUP: 379 El Alar, 499 La Engaña, 505 Río Nela y 348 Samohedo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León considera oportuna la realización de un control arqueológico durante la fase de trabajo de campo, propuesta por el promotor, que permita garantizar la protección de los yacimientos arqueológicos. Añade que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos y requerirá autorización administrativa previa. También considera adecuado la propuesta del promotor de realizar una prospección arqueológica en el ámbito del proyecto.
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) señala que la documentación ambiental describe a grandes rasgos la zona de estudio, sin particularizar ni detallar la geología específica del terreno donde se va a realizar la campaña sísmica.
Respecto a la geomorfología considera conveniente analizar los sistemas de karstificación que afectan a los materiales carbonatados, ya que la ejecución de este tipo de investigación geofísica puede reactivar o inducir colapsos o afecciones directas al sistema kárstico.
A la hora de definir las líneas sísmicas también se debe tener en cuenta la estabilidad de las laderas. La existencia de zonas metaestables o con presencia de inestabilidades previas (desprendimientos, deslizamientos, zonas de flujo, etc.) debería condicionar el trazado de dichas líneas o la adopción de otro tipo de medidas preventivas y/o correctoras, de manera que se evite o minimice la inducción y reactivación de inestabilidades.
Otros procesos morfogenéticos presentes en la zona pueden sufrir afecciones motivadas por la realización de la campaña sísmica.
Recomienda estudiar con detalle las posibles afecciones sobre las aguas subterráneas que pueden darse en los corredores por los que discurren las líneas sísmicas, considerando que cualquier afección al agua subterránea (surgencias, manantiales, etc.) puede incidir en el medio físico y en el medio biótico con gran intensidad. Por ello sería necesario, entre otras cuestiones:
Realización de un inventario de puntos de agua que determine el emplazamiento y uso de cada una de estos puntos, especificando sobre todo si se trata de abastecimientos a poblaciones y si tienen declarados perímetros de protección o no.
Estudio de las distancias de las captaciones de agua subterránea a los corredores por los que se extenderán las líneas sísmicas, sobre todo cuando se empleen explosivos. En todos los casos se deberá garantizar la estabilidad de las captaciones, ya sean profundas, someras, manantiales o surgencias.
Identificación de la existencia de aguas termales en el entorno de las líneas sísmicas. Cualquier pequeña fractura creada por las explosiones o la vibración podría modificar la surgencia de este tipo de aguas profundas, por lo que se considera necesario su estudio.
El IGME concluye que, en relación con la geología, hidrogeología, riesgos geológicos y patrimonio geológico, el proyecto no representa una afección importante sobre el medio, si bien, la información aportada resulta insuficiente para asegurar su protección, considerándose necesario que se tengan en cuenta las posibles afecciones indicadas por este organismo en la planificación definitiva de la campaña.
Todas las respuestas de ayuntamientos y asociaciones ecologistas muestran su oposición y rechazo al proyecto, al considerarse como paso previo a la posible futura explotación de hidrocarburos mediante la técnica de fractura hidráulica. Además, la mayoría de los consultados consideran que se debe someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental dadas las implicaciones ambientales y la información poco exhaustiva del documento ambiental.
Señalan que la zona de actuación presenta un entorno natural, cultural y paisajístico de alto valor por lo que las actuaciones proyectadas pueden suponer afecciones significativas sobre el medio. Muchos de los impactos identificados se relacionan con la técnica de fractura hidráulica, la cual no forma parte del presente proyecto de campaña sísmica.
Entre los impactos previstos por los diferentes ayuntamientos y asociaciones ecologistas destacan los siguientes:
Impactos sobre la geología y geomorfología. En este sentido se señala que línea sísmica LUpre18 puede afectar al Punto de Interés Geológico (PIG) Sucesión cretácica Estacas de Trueba.
Contaminación del suelo y subsuelo.
Impactos sobre los espacios protegidos y sus valores naturales asociados, especialmente sobre la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario y la vegetación y la fauna protegida. Entre la fauna se destacan distintas especies como el barbo colirrojo, lamprehuela, ranita de San Antonio, pez fraile e invertebrados como es la Cochlostoma oscitans y otras 5 especies de batinelas (invertebrados asociados al medio acuático subterráneo).
Incremento de los niveles de ruido y de la contaminación atmosférica.
Impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas, aguas termales, manantiales, acuíferos, etc.
Impacto paisajístico en una zona con cuencas visuales muy frágiles.
Afecciones sobre el patrimonio cultural.
Impactos sobre las vías de comunicación, agricultura, ganadería, apicultura, actividades cinegéticas y el turismo.
Efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos de características similares.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 13 y 28 de agosto de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor información complementaria en relación con las cuestiones planteadas por los distintos organismos y asociaciones que han participado durante la fase de consultas.
Con fecha 22 de noviembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la información complementaria del promotor donde se da respuesta a las distintas cuestiones planteadas durante la fase de consultas y se incorporan medidas preventivas y correctoras adicionales.
Con fecha 22 de marzo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor que responda a las cuestiones planteadas por el IGME. Con esa misma fecha, se solicita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y de la Biodiversidad, vegetación y/o fauna protegida, vías pecuarias o montes de utilidad pública, teniendo en cuenta las modificaciones a proyecto y las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental complementario.
El 9 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la nueva información complementaria aportada por el promotor en relación a las cuestiones planteadas por el IGME.
Con fecha 13 de mayo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León en el que considera que el empleo de explosivos es una técnica más agresiva que la utilización de camiones vibradores, y debido a que la actuación se ubica en una zona sensible en la que no deberían realizarse nuevas pistas por el impacto permanente que generarían, resulta conveniente someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El 25 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural nueva información complementaria del promotor, tras su reunión con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León, en el que amplía la información ambiental proporcionada y justifica que el uso de explosivos no supondrá la afección al área forestal de Burgos.
Con fecha 11 de julio de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remite a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León la nueva información complementaria aportada por el promotor en junio de 2013 y solicita informe sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre espacios protegidos, hábitats, vegetación y/o fauna protegida, vías pecuarias o montes de utilidad pública.
Con fecha 26 de julio de 2013 se recibe informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en la que considera que, tras las aclaraciones del promotor sobre las técnicas a utilizar, no es necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto. Las actividades proyectadas consisten en la realización de una campaña sísmica 2D que se llevará a cabo en unos 256 km dentro de Cantabria y Burgos.
El proyecto no supone un incremento importante de la utilización de los recursos naturales, así como tampoco se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos procedentes del uso de explosivos y operaciones de mantenimiento de la maquinaria que se retirarán diariamente y serán entregados a un gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
3.2 Ubicación del proyecto. La zona de actuación se ubica entre Cantabria y Burgos. Las actuaciones proyectadas se localizan principalmente sobre la red de carreteras, caminos y pistas forestales existentes, por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo.
En el área de actuación se localizan los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: LIC Sierra del Escudo, LIC río Pas, LIC río Miera, LIC Montaña Oriental, LIC río Asón, LIC Montes de Valnera, LIC Ojo de Guareña, LIC y ZEPA Embalse del Ebro. También se localizan los siguientes espacios protegidos Parque Natural Los Collados del Ansón y Monumento Natural Ojo Guareña, así como el Área Importante para las Aves (IBA) Embalse del Ebro.
Asimismo, en el área de estudio se localizan distintos hábitats de interés comunitario entre los que destacan los prioritarios: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix, 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
Las líneas sísmicas proyectadas se ubican en el entorno de los PIG Deslizamientos profundos del Puerto del Escudo (S-16) y Sucesión cretácica de Estacas de Trueba (2008001).
En el amplio ámbito de estudio se localizan numerosos elementos pertenecientes al patrimonio cultural y arqueológico y parte del trazado de la línea sísmica LUpre 04 coincide con la vía pecuaria Vereda de Villarcayo a Santander, coincidente con la carretera N-623.
3.3 Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas del proyecto se producirán durante la fase de ejecución de la campaña sísmica, no siendo previsibles impactos negativos relevantes tras la ejecución de las actuaciones proyectadas. A continuación se describen los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas para mitigarlos.
Calidad del aire y ruido. Durante la fase de operación se producirá un impacto negativo sobre la calidad atmosférica debido al aumento de emisiones atmosféricas y polvo y al incremento de los niveles sonoros como consecuencia del tránsito de maquinaria y personal y de la utilización de explosivos (perforación de catas y detonación).
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor, el empleo de puntos de tiro no generará ruidos perceptibles en superficie, ya que la microcarga será enterrada y taponada para direccionar la señal emitida hacia abajo, por lo que en superficie apenas se detecta la detonación salvo por un mínimo impulso o vibración del terreno.
Para minimizar el posible impacto sobre la calidad atmosférica y ruido, se realizará una revisión y mantenimiento adecuado de los equipos y maquinaria empleados, se insonorizará el motor del vibrador, se colocará una capa de neopreno por debajo de la placa metálica del vibrador y se cumplirán las restricciones horarias y prescripciones establecidas en la legislación vigente y ordenanzas municipales de los términos municipales afectados por el proyecto.
Geomorfología y edafología. Las principales incidencias sobre la geomorfología y edafología se deberán a la adecuación puntual de caminos, al uso temporal de explosivos, a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y a la generación de residuos durante la fase de explotación.
Las perforaciones consistirán en 3/5 barrenos de 1,5 m de profundidad y diámetro máximo de 36 mm, con una carga de 0,15 kg cada uno, que son completamente tapados con tierra hasta la superficie y finalmente detonados uno a uno. El promotor afirma que una carga de estas características no tiene capacidad de dañar una estructura geológica.
Para la ejecución de la campaña sísmica no se abrirán viales nuevos ni se procederá a realizar desbroces en los caminos de acceso.
El promotor señala que el acondicionamiento de accesos sólo se planteará en aquellos que se encuentren en muy mal estado y siguiendo siempre las directrices que indiquen las autoridades locales, previa obtención de las autorizaciones y permisos administrativos pertinentes. En este sentido, el promotor identifica los siguientes caminos en los que se planteará el acondicionamiento a las autoridades correspondientes:
Línea sísmica |
Longitud (m) |
Término municipal |
Tipo de camino |
---|---|---|---|
LUpre 03 |
3.019 |
Molledo y Luena. |
Camino estrecho. |
LUpre 12 |
889 |
Selaya. |
Camino estrecho. |
LUpre 13 |
3.261 |
Corvera de Toranzo y Villacarriedo. |
Camino con mal firme. |
LUpre 14 |
796 |
Luena. |
Cortafuego con pendiente. |
LUpre 20 |
3.471 |
Merindad de Valderrobles y Merindad de Sotoscuevas. |
Camino estrecho. |
En cualquier caso, las posibles adecuaciones de accesos se realizarían sobre el mismo trazado, sin necesidad de ampliar el existente, siendo sólo necesaria la anchura aproximada de un turismo para el acceso, pero sin ser necesario realizar ningún desbroce ni consolidar los taludes. Las tareas de acondicionamiento consistirían en repasar el firme, mediante una máquina pala, eliminando grandes roderas, zanjas y eliminar piedras sueltas para favorecer el tránsito de vehículos.
En aquellos casos en los que el estado de los caminos impida el acceso de los camiones vibradores se accederá a la zona a pie y se colocarán puntos con explosivos mediante equipos portátiles.
El recorrido de los camiones vibratorios se ajustará a las líneas sísmicas proyectadas, circulando estrictamente por la franja delimitada en la fase de replanteo. Antes de la campaña sísmica se solicitará ante la autoridad competente el permiso de tránsito por pistas forestales, especificando las pistas forestales por las que se circulará, la época y las características de los vehículos para los que se solicita el permiso.
Las actuaciones proyectadas sólo podrían afectar a la geología en caso de que hubiera una cavidad extremadamente superficial. Estas cavidades sólo se producen en rocas de naturaleza carbonatada. No obstante, teniendo en cuenta que las líneas símicas proyectadas discurren prácticamente en su totalidad sobre depósitos siliciclásticos del Cretácico, el promotor no contempla la posibilidad de que se puedan producir colapsos o afecciones a sistemas kársticos que puedan dar lugar a un cambio de localización de surgencias naturales.
El método vibrosísmico permite ajustar los distintos parámetros de adquisición sísmica (frecuencia, potencia y tiempo de vibración) a las características de los elementos circundantes. Previo al inicio de la campaña se observarán y analizarán los posibles desprendimientos, deslizamientos, etc., que pudiera haber en la zona, descartándose la ejecución de cualquier tramo de la línea sísmica que pudiera suponer la inducción o reactivación de cualquier inestabilidad geológica.
El PIG Sucesión Cretácica Estacas de Trueba se encuentra a 700 m de la línea LUpre 18, sin que se haya previsto la utilización de explosivos para esta línea sísmica, por lo que no se prevé impacto sobre dicho PIG por la realización del método vibrosísmico con las distancias de seguridad previstas.
Hidrología. Respecto a las aguas superficiales, los cruces de las líneas sísmicas proyectadas se acometerán a través de la red viaria existente, excluyéndose dichos cruces para la instalación de puntos de vibración o puntos de tiro o implantación de geófonos, por lo que la intervención sobre los cursos fluviales se limitará al tránsito de los vehículos a través de las carreteras y puentes existentes, no previéndose impactos directos sobre las aguas superficiales (alteración del régimen hídrico o modificación de los márgenes o lecho).
La perforación para la disposición de los explosivos podría suponer un riesgo adicional para la calidad de las aguas subterráneas, no obstante, no se han identificado puntos de agua a menos de 300 m de los puntos de tiro, y dada la profundidad máxima a la que irán enterrados (1,5 m), no se prevé afección sobre las aguas subterráneas, ya que los pozos existentes se sitúan entre los 6 y 260 m de profundidad, según los datos recopilados por el promotor.
Respecto a las posibles afecciones a afloramientos de aguas termales y manantiales, el más próximo se encuentra a una distancia de 329 m de la línea LUpre 04 en el término municipal de Corvera de Toranzo. La adquisición de datos en este tramo se realizará mediante el método vibrosísmico, cumpliendo la distancia de seguridad, para mantener la integridad de este manantial.
Con respecto a la hidrología el promotor contempla las siguientes medidas de protección: gestión adecuada de los residuos que se generen, colocación de barreras filtrantes o de otro tipo en las proximidades de los cauces que impidan el arrastre de sólidos, y las labores de mantenimiento, lavado, así como los de repostaje de los vehículos de obra se realizará en espacios habilitados a tal fin. En caso que se repostase en el área de trabajo se aislará el suelo con material impermeable, con objeto de evitar problemas de contaminación.
La Confederaciones Hidrográficas del Ebro y Cantábrico consideran que no se prevén afecciones significativas sobre la red hidrográfica con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.
Espacios protegidos, vegetación y fauna. Las líneas sísmicas proyectadas no discurren por el interior de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Únicamente el LIC río Pas es atravesado, de forma puntual, a través de las carreteras y puentes existentes. En tales cruces se excluirá la instalación de puntos de vibración o puntos de tiro, por lo que la intervención sobre este espacio se limitará al tránsito de los vehículos a través de las infraestructuras existentes.
El proyecto no contempla la instalación de puntos de vibración o puntos de tiro ni el acondicionamiento de vías dentro de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario de carácter prioritario. En este sentido, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria considera que no se generarán impactos significativos sobre los valores naturales ni la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats prioritarios existentes en el ámbito de actuación.
La campaña sísmica proyectada se desarrollará sobre la red viaria existente, mediante vehículos vibradores de pequeño tonelaje que transitarán por carreteras, caminos y pistas forestales. En la medida de lo posible, los geófonos también se ubicarán sobre la red viaria. Por tanto, el proyecto no contempla ningún desbroce ni la apertura de nuevos accesos para la adquisición de la campaña sísmica, minimizando la afección sobre la vegetación.
Los hábitat de interés comunitario y la vegetación existente en las zonas propuestas para localizar los puntos de tiro es la siguiente:
Línea sísmica |
Longitud (m) |
Hábitat |
Tipo de vegetación |
---|---|---|---|
LUpre 01 |
856 |
4030 5110 |
Formaciones estables xerotermófilas de Buxus / brezales secos europeos. |
LUpre 08 |
2.326 |
4030 |
Brezales secos europeos. |
LUpre 14 |
903 |
6210 |
Prados secos semi-naturales. |
804 |
6230* |
Formaciones herbosas con Nardus. |
|
LUpre17 |
820 |
4030 5110 |
Formaciones estables xerotermófilas de Buxus / brezales secos europeos. |
LUpre 20 |
3.392 |
4030 |
Brezales secos europeos. |
El promotor señala que la vegetación que albergan estos hábitats no se verá afectada por las actuaciones proyectadas, ya que los puntos de tiro se localizarán principalmente en caminos y cunetas, en terreno accesible y preferiblemente despejado, previo acuerdo con los propietarios de las parcelas. El acceso a los puntos de tiro se realizará a pie porteando el material.
Respecto a los hábitats de interés comunitario en los que se localizarán por los puntos de tiro:
La línea LUpre 01 prevé 17 puntos de tiro sobre los hábitats 4030 y 5110, lo que supone la afección aproximada de 175 cm2 de superficie. Como medida preventiva se hará evitando zonas densas.
La línea LUpre 08 prevé de 46 puntos de tiro a lo largo de 2.326 m, de los cuales la mitad se localizan en el camino existente y el resto en una zona ocupada por brezales. La superficie afectada sería inferior a 275 cm2, y la portabilidad de los equipos de perforación permite evitar la afección a dicha especie vegetal.
La línea LUpre 14, en el primer tramo prevé 16 puntos de tiro en el cortafuego existente, por lo que no se producirá ninguna afección al hábitat prioritario 6230*. En el tramo norte se han previsto 18 perforaciones en la senda existente, por lo que tampoco se afectará al hábitat 6210.
En la línea LUpre 17 todas las perforaciones se harán en el camino y en el cortafuego, por lo que no se afectará a los hábitats existentes.
La línea LUpre 20 prevé 68 puntos de tiro a lo largo del camino existente, por lo que no se afectará al hábitat 4030 localizado en la zona.
Los hábitats prioritarios atravesados por las líneas sísmicas proyectadas son los siguientes:
Líneas sísmicas |
Longitud atravesada (m) |
Hábitat |
---|---|---|
LUpre 1 LUpre 2 LUpre 4 LUpre 14 |
5.630 |
4020* |
LUpre 3 LUpre 14 |
7.090 |
6230* |
LUpre 4 |
770 |
91E0* |
La adquisición sísmica en las zonas de cruce de hábitats prioritarios (a excepción de un tramo de la línea LUpre 14 situado en el cortafuego existente) se hará por la red de carreteras y caminos existentes, sin realizar ningún acondicionamiento ni localizar ningún punto de tiro, por lo que no hay ninguna actuación susceptible de afectar estos hábitats prioritarios. Por lo tanto, y según el promotor, la superficie de habitats prioritarios afectada es nula.
Las líneas sísmicas LUpre 20L2, LUpre 20L3, LUpre 20B3 y LUpre 20B4 que atraviesan el MUP La Engaña lo hacen a través de las carreteras y caminos existentes, por lo que no se realizará ningún desbroce y, por tanto, no se afectará a ninguna de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
En los MUP El Alar y Samohedo la campaña sísmica se realizará por el método vibrosísmico a través de la red viaria existente por lo que no se prevé ninguna afección. En el MUP río Nela la campaña sísmica se realizará por el método vibrosísmico a través de la red viaria existente, salvo dos tramos de 200 m (LUpre 20) y 210 m (LUpre 08) que se instalarán puntos de tiro sobre pistas existentes, por lo que no se prevé impactos asociados.
El proyecto contempla el jalonamiento de aquellas especies vegetales de especial interés próximas a las actuaciones proyectadas con objeto de evitar su afección e incluirá un plan de extinción de incendios de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, se llevará a cabo un plan de restauración ambiental que incluya la reposición de las vías de comunicación que pudieran resultar afectadas y la restauración de pequeñas superficies afectadas en los puntos de tiro. Este plan se elaborará en coordinación con las administraciones competentes.
El promotor contempla el control y seguimiento por parte de un técnico especialista del trazado de las líneas sísmicas en terrenos con alta naturalidad, con el fin de minimizar las afecciones a la flora y la fauna existente. En caso de detectar ejemplares de flora o fauna protegida se procederá a su comunicación a la administración ambiental competente.
En lugares con vegetación natural de interés se valorará la utilización de geófonos sin cables (wireless). En la medida de lo posible, los geófonos se ubicarán sobre la red viaria.
La ejecución del proyecto puede suponer molestias a la fauna por la presencia del personal y maquinaria de obra y por la generación de ruido por el funcionamiento de los vehículos vibradores y utilización de explosivos.
Según el promotor durante la campaña sísmica no se esperan afecciones directas sobre la fauna, como la pérdida de hábitats, destrucción de nidos, madrigueras, etc. El promotor también excluye el daño a individuos por atropello debido a la baja velocidad de circulación de los vehículos vibradores.
En relación con el impacto sobre la fauna por el ruido, el promotor lo valora como poco significativo ya que el ruido generado por los camiones vibradores es asimilable al generado por el tráfico existente en la zona y las voladuras se ejecutarán hacia el subsuelo, por lo que no se generarán ruidos perceptibles en superficie.
El promotor contempla que, para reducir las posibles afecciones sobre la fauna, las operaciones evitarán los periodos de cría (abril, mayo y junio) y se realizarán en periodo diurno.
Respecto a los quirópteros, la campaña sísmica no supondrá la pérdida de refugios (cavidades naturales, minas o túneles), principal amenaza para esta especie, dada la distancia de seguridad (160 m para la Cueva de El Rellano y 60 m para la Cueva El Churrón-La Millajo) entre los camiones vibradores y la localización de los refugios naturales. Por otro parte, se propone limitar las actuaciones en el periodo de hibernación de los quirópteros, comprendido entre noviembre y abril, dado que es cuando más sensibles son a cualquier molestia. Asimismo, todas las actuaciones se realizarán durante el periodo diurno.
En relación al invertebrado Cochlostoma oscitans, caracol de concha cónica que habita principalmente en paredes verticales de roquedos calizos, el promotor ha identificado la posible localización de este invertebrado en la zona de estudio, señalando que las líneas sísmicas LUpre 11 y LUpre 18 en dichas posibles localizaciones discurren por las carreteras existentes sin que se prevea afección directa sobre esta especie. De igual manera, se justifica la no afección sobre el resto de especies de invertebrados amenazados, al discurrir las líneas sísmicas por la red viaria existente sin afectar, por tanto, a sus hábitat.
Respecto a las especies de batinelas, asociadas al medio acuático subterráneo del sistema kárstico en Ojo de Guareña, el promotor tampoco prevé impactos al no afectar el proyecto dicho sistema.
Paisaje. El efecto sobre el paisaje se limita al efecto temporal del movimiento y funcionamiento de los vehículos implicados en la campaña, a la colocación de los receptores sísmicos y a la ocupación temporal de terrenos. En este sentido, el promotor señala que el cableado, geófonos y materiales auxiliares y residuos se retirarán una vez finalizado el registro y que el movimiento y funcionamiento de camiones vibradores y la ocupación de terrenos será temporal, por lo que el impacto sobre el paisaje se considera poco significativo.
No se plantea el uso de instalaciones auxiliares o campamentos y se aplicará un plan de gestión de residuos que evite cualquier efecto negativo por su incorrecta gestión o abandono. El proyecto incluye la restauración a sus condiciones iniciales de toda superficie que resultase afectada por el proyecto.
Patrimonio cultural. El promotor no prevé la afección a ninguno de los elementos pertenecientes al patrimonio cultural y arqueológico presentes en el ámbito de actuación.
El proyecto incluye el seguimiento arqueológico, por técnico competente, de las actuaciones proyectadas. Si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las actuaciones y se comunicará al organismo autonómico competente.
Cuando las líneas sísmicas se aproximen a zonas de patrimonio arqueológico se minimizará cualquier tipo de impacto mediante el ajuste de la vibración generada por los camiones vibradores.
La Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León no prevén la existencia de impactos significativos sobre el patrimonio cultural que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
La línea LUpre 04 discurre por la Vereda de Villarcayo a Santander, en un tramo aproximado de 3.300 m, coincidente con la carretera N-623, prevaleciendo el uso público de la vía de comunicación sobre el dominio público de la vía pecuaria. No obstante, y aunque no se prevé la afección sobre el tránsito ganadero de esta vía pecuaria, previamente a la ocupación temporal de la misma se solicitará autorización administrativa.
Medio socioeconómico. El desarrollo de la campaña sísmica ocasionará molestias (ruidos, congestión del tráfico, etc.) a la población aledaña o que utiliza la red viaria por las que transcurrirá el trazado de las líneas sísmicas.
La presencia y operación de los camiones vibradores podría producir perturbaciones en la red viaria y obstaculizar los niveles de tráfico actuales.
Durante la adquisición sísmica en una zona urbanizada, carreteras o calles pavimentadas, se protegerá el firme con una capa de neopreno colocada por debajo de la placa metálica del vibrador. Se procederá a reparar todo desperfecto que se pudiera ocasionar en los firmes pavimentados, lo que se hará en coordinación con los organismos competentes.
Se solicitarán los permisos pertinentes para la circulación de los vehículos y maquinaria y se respetarán siempre las limitaciones de tonelaje establecidas.
En lo que respecta a las distancias de seguridad durante el empleo de explosivos, al inicio de la campaña se realiza un control de vibraciones atendiendo a la norma UNE 22-381-93 Control de vibraciones producidas por voladuras, elaborada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que tiene como objetivo principal establecer un procedimiento de estudio y control de las vibraciones producidas por voladuras en trabajos de explotación de minas, canteras, obras civiles, demoliciones y otras técnicas que requieran el uso de explosivos.
No se prevé afección sobre las actividades cinegéticas, ganaderas, apícolas y el turismo ya que las actuaciones proyectadas se restringen principalmente a la red viaria existente durante un periodo máximo de dos meses y medio, considerando que la presencia de los vehículos asociados al proyecto tendrán una presencia limitada a escasas horas en cada zona de trabajo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Campaña de adquisición sísmica 2D permiso Luena (Cantabria y Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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