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Documento BOE-A-2013-1451

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos "Ruedalabola" y "Tesorillo".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2013, páginas 12105 a 12106 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1451

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola» fueron otorgados, mediante el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de enero de 2011, a favor de las sociedades Schuepbach Energy España, S.L.U., y Vancast Exploration, S.L.

Con fecha 30 de noviembre de 2012, el operador, Schuepbach Energy España, S.L.U., solicitó autorización para la concentración de trabajos e inversiones en dichos permisos de investigación de hidrocarburos.

El artículo 28.1.4 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, establece que las obligaciones que afecten a un grupo de permisos incluidos en un perímetro único, con identidad de titulares y de fechas de vigencia, podrán desarrollarse dentro del área de uno solo o varios de los permisos, justificando razonadamente esta aplicación.

El aprovechamiento racional de los recursos naturales recomienda fomentar el aprovechamiento de las sinergias entre permisos que conduzca a un empleo de recursos lo más eficiente posible que permita un mayor conocimiento geológico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones exigidas por la Ley y a las que se ha comprometido el titular.

Estos dos permisos son colindantes, tienen idénticos titulares y objetivos exploratorios debido a sus características geológicas comunes, por lo pueden desarrollarse dentro del área de uno sólo de ellos, en aplicación del artículo 28.1.4 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la concentración de trabajos e inversiones para los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola», de la siguiente manera:

Primer y segundo año: Compra, reprocesado e interpretación de los datos disponibles.

Tercer año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo. Definición de modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Cuarto año: Definición del modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Quinto año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de dos sondeos.

Sexto año: Perforación de dos sondeos de investigación y/o adquisición de una campaña sísmica.

Segundo.

La inversión mínima a invertir en el área conjunta de trabajo, durante los seis años de vigencia, ascenderá a 2.694.585,28 euros. Como cómputo de las inversiones para el caso de renuncia parcial o total serán las establecidas en Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre.

Tercero.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 11 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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