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Documento BOE-A-2013-1562

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 12751 a 12756 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-1562

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

Madrid, a 26 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

El Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Antonio Dorado Picón, en representación del Consejo General del Poder Judicial, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2011.

El Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, actuando en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

El Excmo. Sr. Vicerrector de Transferencia Tecnológica, don Ramón González Carvajal, que tiene delegada la firma en nombre de la Universidad de Sevilla de los convenios de colaboración de prácticas en empresas e instituciones, según resolución de 20 de marzo de 2012, de la Universidad de Sevilla.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal fin

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 107 a 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

III. Además la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales, correspondiendo la dirección de los nuevos Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Secretarios Judiciales, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

IV. Que el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su Anexo apartado B) 1.a) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada comunidad. Además el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1. que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

V. A su vez, el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

VI. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.a) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

VII. Que uno de los fines de la Universidad de Sevilla es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Que para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

VIII. Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de septiembre, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

IX. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que los/las estudiantes que cursan estudios en la Universidad de Sevilla, puedan realizar prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares por los/las alumnos/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Alumnos/as que se encuentren:

• En el cuarto curso del grado en Derecho.

• En el cuarto curso del grado en Criminología.

• En el cuarto o en el quinto curso del doble grado en Derecho y Gestión y Administración Pública.

• En el quinto curso del doble grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.

• En el primer curso del master universitario en Derecho Relaciones Jurídico Privadas.

• En el primer curso del master universitario en Derecho Público.

• En el primer curso del master universitario de Asesoría Jurídico Mercantil, Fiscal y Laboral.

• En el primer curso del master oficial en Abogacía.

Por otro lado la Universidad de Sevilla se compromete a facilitar el acceso y el préstamo de los fondos de la Biblioteca Universitaria a las y los Jueces, Magistrados/as y Secretarios/as Judiciales que sirven los órganos jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones que determine el órgano gestor de este servicio, de acuerdo con la normativa vigente para el personal de la Universidad.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán siempre supeditadas a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Sevilla, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

Los/as alumnos/as serán propuestos por la Universidad de Sevilla junto con el/la tutor/a los/as tutores/as del órgano jurisdiccional u oficina judicial correspondiente, de entre los que el juzgado, donde se realicen las prácticas externas, seleccionará aquel/lla aquellos/llas que, a su juicio, resulten más idóneos/as en función de las características del trabajo a desempeñar.

Las prácticas externas curriculares de los/las alumnos/as elegidos/as se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por el/la tutor/a los/as tutores/as donde se realicen las prácticas externas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso de los/las alumnos/as a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, realizándose en horario de mañana a establecer por los/las responsables de los juzgados y tribunales citados, en función de la conveniencia del mismo y de los/las alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del/la alumno/a o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía, Juzgados y Tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto a los/las citados/as alumnos/as del curso, cuyas prácticas externas curriculares son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están obligados a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasionen los/las alumnos/as durante la realización de las prácticas externas curriculares a que se refiere el presente convenio serán asumida exclusivamente por la Universidad de Sevilla. Si bien la Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños, de cualquier tipo, que pudieran ocasionar los/las estudiantes participantes en las prácticas externas curriculares, así como aquellos que pudieran padecer, los/las mismos/as, en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El/la alumno/a estará obligado a:

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares.

– No adoptar una actitud pasiva en las tareas que se le encomienden.

– Mantener contacto con el/la tutor/a y con el/la director/a de las prácticas externas curriculares, si se designan, en la forma en que se establezca.

– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas curriculares realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo I del presente convenio.

El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares, nombrará un/a tutor/a/es/as cuya misión será:

– Fijar el plan de trabajo del/la alumno/a.

– Orientarlo en sus dudas y dificultades.

– Evaluar la actividad del/la alumno/a mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta Juez/a o Magistrado/a y Secretario/a Judicial.

Los/las alumnos/as que finalicen el período establecido de prácticas externas curriculares, recibirán un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según el/la tutor/a.

La Universidad de Sevilla emitirá un documento acreditativo a los/as tutores/as de los juzgados o tribunales, que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas curriculares.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Difusión.

La Universidad de Sevilla se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, Tribunales y Juzgados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Junta de Andalucía.

Séptima. Efectos del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de un año natural, prorrogable a su término de forma automática por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión.

La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Décima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

El Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Dorado Picón.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Sevilla, Ramón González Carvajal.

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