El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda.
Madrid 29 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO ESCUELA 2.0
En Madrid, a 17 de enero de 2013
REUNIDOS
De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, doña Trinidad Nogales Basarrate, como Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto.
EXPONEN
Uno.–Que con fecha 2 de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un convenio para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0, en cuya cláusula sexta se determinaba que las actuaciones 1 y 2 de la cláusula segunda, acogidas en él deberían estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2012. Asimismo, la cláusula undécima de este mismo convenio, preveía que tendría vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dos.–Una vez iniciado el desarrollo del proyecto, y teniendo en cuenta que el 2011 ha sido un ejercicio caracterizado por las múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Vigencia del Convenio.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula sexta, quedando en los siguientes términos:
«Las inversiones y dotaciones a las que se refieren la cláusula segunda que correspondan al ejercicio 2011 deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de diciembre de 2012. Las actividades de formación a las que se refiere la misma cláusula deberán desarrollarse, del mismo modo, antes de esa fecha, bien a lo largo del curso escolar 2011/2012 o bien en la parte correspondiente 2012/2013.»
La cláusula undécima del Convenio, Vigencia y resolución, queda con la misma redacción.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrat.
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