Con fecha 14 de enero de 2013 se suscribió un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REUNIDOS
Don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre de 2011 («BOE» del 31), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 10 de enero de 2013, y
Don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo («BOPA» del 28), facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión de fecha 18 de diciembre de 2012.
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, en el ámbito de su Departamento, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Al Consejo de Gobierno de Principado de Asturias le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, autorizar la celebración de los convenios de colaboración, así como designar a quién haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. A tal efecto, el presente Convenio ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2012.
Que, con fecha 28 de noviembre de 2012, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Oficina del Gobierno de Principado de Asturias en Bruselas se instalará en los locales de una de las Misiones Diplomáticas de España en dicha capital.
Que el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto tercero y de acuerdo con sus estipulaciones.
Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de una oficina en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante REPER), habida cuenta de las funciones que desempeña la referida oficina.
Que en el Protocolo General citado en el punto tercero se convino, asimismo, que las actuaciones de las dos administraciones para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico, que regularía, además de los aspectos financieros, su vigencia y causas de extinción.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio singularizado de colaboración, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio singularizado de colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas de una oficina del Principado de Asturias, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.
La Representación Permanente se compromete a proporcionar a la Oficina del Principado de Asturias:
1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:
La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la Representación Permanente y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.
El uso según sea necesario de los servicios y suministros generales del edificio de la Representación.
Acceso al cableado existente en la Representación, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.
Acceso a la red telefónica fija de la Representación, en la medida que se acuerde según las necesidades.
2. Apoyo institucional: La Representación Permanente proporcionará a la Oficina del Principado de Asturias el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades, en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea.
A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la Representación para coordinar con la persona responsable de la Oficina las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.
La Oficina del Principado de Asturias se compromete a:
1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones, incluidos su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.
2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la Representación Permanente, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.
3. Contribuir a los gastos generales de la Representación por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.
4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Oficina en función del número de líneas y de su uso.
5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.
6. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la Representación Permanente, previo acuerdo de las partes.
7. Cumplir la normativa de régimen interior de la Representación.
A los efectos del apoyo institucional de la Representación Permanente a la Oficina del Principado de Asturias, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente, y al coordinador por él designado, de los planes de actuación de la Oficina así como de sus relaciones con los órganos de las instituciones y organismos de la Unión Europea.
La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a 7.000 euros.
La Oficina del Principado de Asturias ingresará en la cuenta corriente de la REPER abierta en el BBVA, sucursal en Bélgica, avenue des Arts, 43, 1040 Bruselas, y con número IBAN BE48642000555527, al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.
Estos importes serán incluidos, conforme al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.
Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados, facilitando a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.
Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias durante el ejercicio siguiente.
El número máximo de personas que se incorporarán por parte de la Oficina del Principado de Asturias a los locales de la REPER será de dos personas, por lo que el coste máximo del presente Convenio asciende a 14.000 euros.
En ningún caso, habrá integración funcional en la Representación Permanente del personal dependiente de la Oficina del Principado de Asturias.
Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.
Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos órganos cuando sea necesario.
El presente Convenio singularizado de colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013, tendrá vigencia durante un año –prorrogable automáticamente por períodos anuales–, podrá ser modificado por acuerdo de las partes, y expirará a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.
Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación por lo dispuesto en el artículo 6 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y por las demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo, y a falta de acuerdo por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Bruselas, a 14 de enero de 2013.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, don Alfonso María Dastis Quecedo.–El Consejero de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, don Guillermo Martínez Suárez.
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