Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Pamplona (Navarra), polígono Landaben, calle C, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin que se hayan recibido alegaciones.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Mendavia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que comunican que no consideran necesario presentar condicionado alguno.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Arrúbal y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se ponen de manifiesto diversas alegaciones y se establece un condicionado. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del ayuntamiento, manifiesta que el proyecto se efectúa de acuerdo a la legislación vigente, aporta información complementaria y acepta los condicionados impuestos, salvo el referido a la exigencia del visado, ya que «de acuerdo con la directiva europea y el vigente Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, no es necesario para los proyectos y Direcciones facultativas de este tipo de instalaciones». Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Agoncillo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. De dicho informe se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. De dicho informe se da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se ponen de manifiesto los cruzamientos previstos y se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que pone de manifiesto su conformidad con el condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto y se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que pone de manifiesto su conformidad con el condicionado establecido.
Vista la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante la cual se autoriza, con condiciones, el proyecto de la línea a 66 kV, triple circuito, denominada «Calahorra-Viana-Estella», así como el informe del promotor en el que pone de manifiesto su conformidad con el condicionado establecido en dicha Resolución en todos sus términos.
Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, triple circuito, denominada «Calahorra-Viana-Estella», en las provincias de Navarra y La Rioja.
Este proyecto contempla las líneas aéreo/subterráneas a 660 kV en triple circuito «Sequero-Calahorra», «Sequero-Viana» y «Sequero-Estella» desde su origen en la S.T. Sequero, en Arrúbal (La Rioja) hasta su apoyo número 17, en Mendabia (Navarra), cuyas características generales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 66 kV.
Línea trifásica a 66 KV «S.T. Sequero-Viana».
Tramo aéreo inicial:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 17 m.
Tramo subterráneo:
Conductor: HEPRZ-1 36/66 KV 1*630 Al+75.
Longitud en planta: 438 m.
Tramo aéreo final:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 2.813 m.
Línea trifásica a 66 KV «S.T. Sequero-Estella».
Tramo aéreo inicial:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 17 m.
Tramo subterráneo:
Conductor: HEPRZ-1 36/66 KV 1*630 Al+75.
Longitud en planta: 408 m.
Tramo aéreo final:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 2.813 m.
Línea trifásica A 66 KV «S.T. Sequero-Calahorra».
Tramo aéreo inicial:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 17 m.
Tramo subterráneo:
Conductor: HEPRZ-1 36/66 KV 1*630 Al+75.
Longitud en planta: 408 m.
Tramo aéreo final:
Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).
Longitud en planta: 2.813 m.
Término municipal afectado: Arrúbal y Agoncillo (La Rioja) y Mendabia (Navarra)
El proyecto contempla, asimismo la unión en doble circuito de las líneas «Sequero-Calahorra» y «Sequero-Viana» con el tramo existente de la central de ciclo combinado de Gas Natural de Arrúbal, cuyas características son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 66 kV.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Tres.
Tipo de conductor: La-125.
Término municipal afectado: Arrúbal (La Rioja).
La finalidad de de esta nueva línea es mejorar la calidad y capacidad del suministro eléctrico en las localidades de Arrúbal y Agoncillo, así como en los ejes Logroño-Calahorra y Logroño-Estella.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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