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Documento BOE-A-2013-2107

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación de la subestación a 400 kV de "ASCÓ", mediante la construcción de un by pass operable entre las líneas Aragón2-Ascó/Ascó-Vandellós2, en el término municipal de Ascó (Tarragona) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15519 a 15521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2107

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Departamento de Economía y Empleo de los Servicios Territoriales en Las Tierras del Ebro de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita;

Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario;

Resultando que remitidas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Ascó, a la Asociación de Nucleares de Ascó y Vandellós (ANAV) a ADIF y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. por los mismos se emite conformidad con el proyecto y los condicionados impuestos son aceptados por REE;

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ascó, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe conformidad al proyecto al ser las obras descritas compatibles con el planeamiento urbanístico vigente. Dado traslado a REE del informe del ayuntamiento, manifiesta que toma razón de la conformidad al proyecto indicada por el ayuntamiento, así como de las afecciones que la instalación podría suponer en los bienes tutelados por dicho organismo, aceptándose expresamente los condicionados establecidos;

Resultando que remitida separata del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo en las Tierras del Ebro, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, y reiterada la petición, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable;

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012;

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas. («BOE» n.º 10, de 11 de enero de 2012);

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado»;

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado»;

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en BOE de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo;

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

– Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la ampliación de la subestación a 400 kV denominada «Ascó», mediante la construcción de un baipás operable entre las líneas a 400 kV, simple circuito Aragón2-Ascó y Ascó-Vandellós2, en el término municipal de Ascó, cuyas características principales son:

El baipás operable entre las L/Vandellós 2-Aragón 2 en la subestación de Ascó, sea de tipo intemperie, tecnología AIS, e intensidad de cortocircuito de corta duración de 50 kA.

Conexión del circuito Ascó-Vandellós 2 desde el apoyo n.º 1 de esta línea aérea, mediante tendido que transcurrirá por el exterior de la subestación de 400 kV de Ascó y en paralelo a esta hasta un nuevo pórtico situado en la posición 16 de la subestación 400 kV, a la misma fila de pórticos en los cuales se enlaza el actual circuito Vandellós2-Ascó, en el parque de 400 kV.

Conexión del circuito Ascó-Aragón 2 desde el apoyo n.º 1 de esta línea, al pórtico contiguo situado en la posición 16 de la subestación de Ascó a 400 kV, y que mediante interruptor rotativo conecta con el nuevo pórtico de la línea aérea del circuito Ascó-Vandellós 2, dando continuidad a la línea Aragón2-Ascó con la de Ascó. Vandellós 2.

– Aparamenta: Interruptor de mando unipolar, con cámaras de corte en SF6, transformadores de intensidad, seccionadores de aislamiento de tipo rotativo de tres columnas.

– Redes de tierra superiores e inferiores.

– Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta con perfiles de acero normalizados de alma llena.

– Sistemas de control y protección.

– Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

– Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

– Sistemas de alumbrado y fuerza.

Características generales de la línea:

– Tensión: 400 kV.

– Número de circuitos: Uno, dúplex.

– Capacidad de transporte S/Real Decreto 2819/1988: 1829 MVA.

– Temperatura de diseño del conductor: 85 ºC.

– Tipo de conductor: Cardinal AWG de 547,3 mm.

– Cables de tierra: Dos, de acero recubierto de aluminio tipo 7N7-AWG.

– Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

– Aislamiento: Compuesto de goma silicona.

– Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón en masa.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: La conexión desde el apoyo existente número 1 del circuito Ascó-Vandellós 2 y el nuevo pórtico, tendrá una longitud de 417 m. La conexión del circuito Aragón 2-Ascó y el nuevo pórtico tendrá una longitud de 52 m.

La finalidad de esta actuación es aliviar los problemas de estabilidad transitoria asociados a la excesiva concentración de centros de producción de energía eléctrica en el eje Aragón-Ascó-Vandellós.

– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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