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Documento BOE-A-2013-2494

Orden ECD/364/2013, de 18 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Catalunya Societat Civil 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 18214 a 18215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2494

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Catalunya Societat Civil 2005, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jacinto Soler Padró, don David Escamilla Imparato, don Ramón Soler-Padró Canela y don Juan Pedro Calderón Hagemann, según consta en la escritura pública número 454, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan José Veciana García-Boente, que fue subsanada por la escritura pública número 121, autorizada el 31 de enero de 2013, por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Mallorca, número 286 - principal, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia e Islas Baleares.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de diez mil euros (10.000 euros). El resto de la dotación de veinte mil euros (20.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La investigación, enseñanza, promoción, edición y difusión de los valores y principios vinculados al fomento de la economía social de mercado y el desarrollo tecnológico en el ámbito geográfico de actuación de la fundación.

– Temas relacionados con la historia y estructuras económicas, fuentes de riqueza en los sectores agrícola, industrial y de servicios y su evolución a la luz de los cambios tecnológicos que se van operando.

– Fomento de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y su adaptación las estructuras existentes.

– Desarrollo y crecimiento económicos en función de las variaciones operadas en aquellos parámetros, a fin de optimizar sus resultados en el ámbito de la sociedad civil.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jacinto Soler Padró.

Vicepresidente: Don David Escamilla Imparato.

Secretario: Don Ramón Soler-Padró Canela.

Tesorero: Don Juan Pedro Calderón Hagemann.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Catalunya Societat Civil 2005 y su Patronato.

Madrid 18 de febrero de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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