La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo administrativo, científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan.
A la vista del resultado obtenido por las anteriores encomiendas atribuidas al mencionado Instituto, esta Secretaría de Estado mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas de menos de diez trabajadores el servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», al objeto de facilitarlas el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales. En este año 2013, se incorpora la novedad de incluir en el servicio a nuevos sectores de actividad económica y de hacerlo extensivo a los trabajadores autónomos que no cuenten con trabajadores empleados a su cargo.
«Prevención10.es» comprendió durante el año 2012 las áreas funcionales «Evalúa-t», «Stop riesgos laborales» y «T-formas». A través de esta encomienda de gestión, se amplían las áreas incluyendo una nueva herramienta denominada «Autoprevent», cuyas funcionalidades permiten facilitar al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, así como promover una formación en dicha materia específica y adaptada a las peculiaridades de ese colectivo de trabajadores autónomos.
En este sentido, las actuaciones en el marco de «Autoprevent» comprenderían la adaptación de los formularios correspondientes a los sectores de actividad económica disponibles, contemplando las particularidades de este colectivo, así como la inclusión de los formularios específicos referidos a pintores, escayolistas, decoradores y limpieza de oficinas.
También mediante la encomienda de gestión para el año 2013 se amplía la herramienta «Evalúa-t», incorporando los formularios relativos a mayores sectores de actividad económica, los más demandados, entre los que se encuentran, además de diversos sectores específicos de comercio al por menor, otros como servicios de mudanza, transporte por carretera y en taxi, reparaciones de aparatos eléctricos, autoescuelas o agricultura en invernaderos. De ese modo, durante el año 2013, podrían incorporarse los formularios correspondientes a treinta y seis sectores de actividad.
En cuanto al servicio «T-formas», plan destinado a la formación de los empresarios comprendidos en el ámbito de «Prevención10.es», aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, parte se ejecutó en el año 2012 y el resto se desarrollaría durante el año 2013, de modo que la cuantía de la compensación autorizada a tal fin para ese último año (95.409,00 euros), que no llegó a entregarse al Instituto, se incorporará a la de la encomienda de actividades que para este año se realiza por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Finalmente, los datos personales y empresariales de los usuarios que accedan al servicio «Prevención10.es» están reservados exclusivamente a sus fines por lo que se prohíbe su utilización para otros fines diferentes, así como su transferencia a ámbitos administrativos distintos a los que se señalan en esta resolución.
Por tanto, dado que esta Secretaría de Estado considera necesario, a los fines del interés público que tutela, el prestar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos las asistencias a las que se ha hecho mención, y teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Segundo. Diecisiete. del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se estima conveniente atribuirle la gestión de este servicio de la Seguridad Social y de los medios informáticos en que se soporta, sin perjuicio de la titularidad de los mismos que corresponde al patrimonio único de la Seguridad Social.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con los artículos 24.6 y 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resuelve:
1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión, durante el año 2013, del servicio público denominado «Prevención10.es» del que la misma es titular, cuyo objeto es asistir a las empresas de menos de diez trabajadores y a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, por medio de internet principalmente, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:
«Evalúa-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y su planificación, así como la adaptación de los existentes, en las empresas de menos de diez trabajadores.
«Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la pequeña empresa.
«T-formas», consistente en un plan de formación al pequeño empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.
«Autoprevent», nueva herramienta que se incorpora en este año 2013, que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.
2. La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:
a) Mantenimiento de software y hardware de «Prevención10.es».
b) Mantenimiento de sistemas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servidores, bases de datos, plataforma de firma electrónica y servicio de respaldo de los aplicativos de «Prevención10.es».
c) Mantenimiento correctivo/evolutivo que permita abordar los cambios necesarios para corregir posibles errores en la prestación del servicio, así como incorporar, modificar o eliminar aspectos del mismo para cubrir las necesidades de uso.
d) Realización de los escenarios gráficos correspondientes a los nuevos sectores de actividad que se incorporen a las diferentes herramientas.
e) Prestación del servicio de atención telefónica al usuario «Stop riesgos laborales» para dispensarle asistencia técnica, tanto sobre la forma de utilizar el servicio «Prevención10.es», como sobre la materia objeto de dicho servicio, la seguridad y la salud en el trabajo.
f) Desarrollo del plan «T-formas», destinado a la formación de los empresarios comprendidos en el ámbito de «Prevención10.es», que fue autorizado por la Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
g) Gestión de las incidencias automáticas generadas por el usuario de «Evalúa-t» y «Autoprevent», para la adaptación de los formularios a la realidad del empresario y/o trabajador autónomo.
h) Elaboración de los formularios de los nuevos sectores de actividad que se incorporen a las herramientas «Evalúa-t» y «Autoprevent», con el fin de incrementar el número de usuarios potenciales del servicio «Prevención10.es».
3. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.
4. Los datos correspondientes a las empresas, así como los identificativos de los usuarios que se faciliten para el acceso al servicio «Prevención10.es» y para el uso de las distintas aplicaciones informáticas, serán de carácter confidencial, cubiertos por las garantías de reserva y dedicación exclusiva a los fines del servicio que se establecen en esta resolución; obligaciones que deberán ser respetadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como gestor del servicio, por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como titular del servicio, y por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión del referido servicio.
5. Las empresas podrán obtener la impresión documental de los anteriores plan, evaluación y planificación, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La propiedad del hardware y del software del servicio «Prevención10.es» existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de esta encomienda, corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social y se adscribirán por ésta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para el desarrollo de las funciones que se encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tales efectos, los mencionados Instituto, Tesorería General y Dirección General desarrollarán las actuaciones necesarias para la identificación e inventario de todos los elementos mencionados a favor del citado Servicio Común de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos previstos en esta resolución, para su registro e inventario por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al Organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.
En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.
La compensación al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la gestión de los servicios y actividades descritos en el resuelve primero se establece en un millón veinte mil ochocientos veintiséis euros (1.020.826,00 €).
La compensación comprende: El coste del personal; los medios e infraestructuras asignados por el Instituto para el desarrollo de las actividades, calculado por aplicación de un coste hora/técnico de 60,10 euros; el coste de los materiales, equipos y software a adquirir, en su caso; el coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios; y otros costes directos no incluidos en el coste hora/técnico. El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente:
Actividad resuelve primero.2 |
Compensación por aplicación del coste hora/técnico |
Resto compensación – (Euros) |
Compensación total – (Euros) |
|
---|---|---|---|---|
N.º horas/técnico |
Importe – (Euros) |
|||
Párrafo a) |
100 |
6.010,00 |
193.500,00 |
199.510,00 |
Párrafo b) |
75 |
4.507,50 |
106.000,00 |
110.507,50 |
Párrafo c) |
95 |
5.709,50 |
170.000,00 |
175.709,50 |
Párrafo d) |
30 |
1.803,00 |
20.000,00 |
21.803,00 |
Párrafo e) |
2.650 |
159.265,00 |
5.000,00 |
164.265,00 |
Párrafo f) |
90 |
5.409,00 |
90.000,00 |
95.409,00 |
Párrafo g) |
700 |
42.070,00 |
0,00 |
42.070,00 |
Párrafo h) |
3.520 |
211.552,00 |
0,00 |
211.552,00 |
Total |
7.260 |
436.326,00 |
584.500,00 |
1.020.826,00 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las compensaciones para el desarrollo de las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a entregarle el importe total de la compensación establecida en el resuelve cuarto tras la firma de la resolución.
En las páginas web y documentos del servicio «Prevención10.es», figurará el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como organismo gestor del servicio.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.
Antes del 31 de marzo de 2014, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que ésta establezca, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en el año 2013 y del nivel de utilización por los usuarios de los distintos servicios que integran «Prevención10.es», así como del coste de aquellas actividades, con el fin de obtener la conformidad de dicha Dirección General en relación con la ejecución de las actividades y la liquidación de gastos correspondientes.
En el supuesto de que el coste de ejecución de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior a la compensación prevista en esta resolución, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada.
Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá autorizar, siempre que no se supere la compensación total fijada en el resuelve cuarto, la modificación de los importes de la compensación asignados en dicho resuelve para el desarrollo de cada una de las actividades.
Madrid, 22 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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