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En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea y por la que se regula la transmisión de días de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).
Considerando la Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de Palangre de Fondo en aguas de otros estados miembros de la Unión Europea. En particular el apartado 2 del artículo 4 bis.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.
Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.
Publicar, como anexo II, la actualización de la lista de buques para la pesca de especies profundas.
Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.
Nombre Buque |
Matrícula-Folio |
Porcentaje de cuota de pesca |
---|---|---|
Basaldua |
FE-3-1-93 |
1,46140 |
Canto Nuevo |
GI-6-2-01 |
1,16547 |
Cristo del Socorro |
GI-4-5-95 |
1,46140 |
Entreislas |
GI-8-1-94 |
0,49688 |
Gure Uxua |
SS-3-1-98 |
1,35180 |
Mónica Loreto Uno* |
GI-4-2-92 |
0,10962 |
Nueva Caprichosa* |
GI-6-1-95 |
1,18374 |
Nuevo Cristo del Buen Viaje |
SS-1-2431 |
1,46140 |
Nuevo Madre Rosaura |
ST-6-1-96 |
1,46140 |
Playa de Arbeyal |
GI-4-2-98 |
1,41391 |
Punta Gabeira* |
FE-3-2-93 |
0,85492 |
Santa Teresa Uno |
GI-4-3-93 |
1,46140 |
Segmon |
GI-8-1-00 |
1,35180 |
Siempre Baluarte |
GI-8-2-94 |
0,80377 |
Siempre Viriato |
GI-6-2-03 |
1,03760 |
Tobalina |
GI-4-2176 |
1,39199 |
Villaselan |
GI-4-2194 |
1,46140 |
Viriato |
GI-4-5-92 |
0,99010 |
Total |
20,92000 |
* Buque de baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
Nombre del buque |
Matricula-Folio |
---|---|
Kala Berri Clementina Handik JJ. Gaztelu Itoitz Gure Naiara Arlanpi |
SS-1-4-04 SS-1-2-91 SS-1-1-99 SS-1-2380 BI-4-1-02 BI-1-3-03 BI-4-1-99 |
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