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Documento BOE-A-2013-2501

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de la flota de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto, que pueden pescar, durante 2013, en la zona VIIIa,b,d del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 18271 a 18272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2501

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea y por la que se regula la transmisión de días de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).

Considerando la Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de Palangre de Fondo en aguas de otros estados miembros de la Unión Europea. En particular el apartado 2 del artículo 4 bis.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.

Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.

Segundo.

Publicar, como anexo II, la actualización de la lista de buques para la pesca de especies profundas.

Tercero.

Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

ANEXO I

Nombre Buque

Matrícula-Folio

Porcentaje de cuota

de pesca

Basaldua

FE-3-1-93

1,46140

Canto Nuevo

GI-6-2-01

1,16547

Cristo del Socorro

GI-4-5-95

1,46140

Entreislas

GI-8-1-94

0,49688

Gure Uxua

SS-3-1-98

1,35180

Mónica Loreto Uno*

GI-4-2-92

0,10962

Nueva Caprichosa*

GI-6-1-95

1,18374

Nuevo Cristo del Buen Viaje

SS-1-2431

1,46140

Nuevo Madre Rosaura

ST-6-1-96

1,46140

Playa de Arbeyal

GI-4-2-98

1,41391

Punta Gabeira*

FE-3-2-93

0,85492

Santa Teresa Uno

GI-4-3-93

1,46140

Segmon

GI-8-1-00

1,35180

Siempre Baluarte

GI-8-2-94

0,80377

Siempre Viriato

GI-6-2-03

1,03760

Tobalina

GI-4-2176

1,39199

Villaselan

GI-4-2194

1,46140

Viriato

GI-4-5-92

0,99010

Total

20,92000

* Buque de baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

ANEXO II

Nombre del buque

Matricula-Folio

Kala Berri

Clementina

Handik

JJ. Gaztelu

Itoitz

Gure Naiara

Arlanpi

SS-1-4-04

SS-1-2-91

SS-1-1-99

SS-1-2380

BI-4-1-02

BI-1-3-03

BI-4-1-99

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 06/03/2013
Materias
  • Censos de buques
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Zonas marítimas

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