Visto el texto del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Español de Crédito, S.A.» (Código de convenio n.º 90100112122013), sobre el sistema de previsión social que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T., S.E.T. y F.I.T.C.
Y teniendo en consideración los siguientes.
Fundamentos de Derecho
La cláusula adicional cuarta del XXII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre el sistema de previsión social del «Banco Español de Crédito, S.A.», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
El artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Empleo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.
Esta Dirección General de Empleo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Ordenar la inscripción del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Español de Crédito, S.A.», sobre el sistema de previsión social, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.
Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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