La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España (las «Cláusulas Generales»), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y como consecuencia de la aprobación por parte del Banco Central Europeo de la Orientación de 23 de enero de 2013 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2013/2), acuerda:
Que, además de las disposiciones de las Cláusulas Generales relativas al vencimiento de las operaciones de política monetaria, a las operaciones de financiación a más largo plazo a las que se refiere el apartado 2.3.2 de la cláusula III de las Cláusulas Generales les resultarán también de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Las entidades de contrapartida podrán, sujeto a determinadas condiciones, amortizar anticipadamente total o parcialmente las operaciones de financiación a más largo plazo. La posibilidad de proceder a dicha amortización anticipada, así como la fecha a partir de la cual las entidades podrán ejercerla, se hará pública en el anuncio de la correspondiente subasta o por cualquier otro medio que se considere apropiado.
2. Para proceder a dicha amortización anticipada, las entidades deberán notificar al Banco de España el importe que tengan intención de amortizar anticipadamente y la fecha en la que tengan intención de hacerlo con al menos una semana de antelación. En principio, y salvo si se dispone lo contrario, la amortización anticipada podrá tener lugar en cualquier fecha que coincida con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación, siempre que, como se acaba de indicar, la entidad haya notificado su intención al Banco de España al menos una semana antes de la fecha correspondiente.
3. La notificación mencionada en el apartado anterior se convertirá en vinculante para la entidad una semana antes de la fecha de amortización anticipada a la que se refiera.
Si la entidad no liquidara totalmente en dicha fecha de amortización anticipada el importe que hubiera notificado conforme al procedimiento establecido, podrá ser objeto de una penalización pecuniaria en los términos establecidos en el apartado 3 de la cláusula VIII de las Cláusulas Generales. Las disposiciones establecidas por el Banco de España en relación con las subastas en las cláusulas VII y VIII de las Cláusulas Generales se aplicarán a las entidades de contrapartida que no liquiden totalmente en dicha fecha de amortización anticipada el importe que hubieran notificado. La imposición de una penalización pecuniaria será sin perjuicio de cuantos efectos se deriven de los supuestos de incumplimiento de conformidad con lo previsto en las Cláusulas Generales y en el contrato mediante el que se haya instrumentado la correspondiente operación de financiación a más largo plazo.
Que en caso de discrepancia entre el contenido del Acuerdo Primero anterior y las Cláusulas Generales, prevalecerá el primero. Asimismo, que todas las disposiciones de las Cláusulas Generales se seguirán aplicando, sin variación alguna, salvo donde el contenido del referido Acuerdo Primero disponga lo contrario.
La presente Resolución se aplicará a partir del 7 de marzo de 2013.
Madrid, 5 de marzo de 2013.– El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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