La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
En su virtud, acuerdo:
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.
b) Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.
c) Memoria de las actuaciones a realizar, con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para las mujeres del medio rural.
d) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto de las actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.
e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas públicas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio.
f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar información según el modelo establecido en el anexo II.
g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y su modificación para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
d) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.
Esta convocatoria sigue la norma de tramitación anticipada establecida en las reglas 42 y 43 de la instrucción de operatoria contable.
La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2013 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 200.000,00 euros.
Este importe tiene carácter estimado por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2013.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
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