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Documento BOE-A-2013-2674

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta que canaliza una subvención nominativa para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2013, páginas 19112 a 19121 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2674

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2012 se ha suscrito el Convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.

REUNIDAS

De una parte, doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, del día 28), y el artículo 13.3.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del día 15), y de lo que establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

De otra parte, doña Rabea Mohamed Tonsi, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, por Decreto del Presidente, de 21 de junio de 2007 («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» de 21 de junio), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 18 de junio de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» n.º 14, extraordinario, de 19 de junio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, reitera aquella competencia, que se desarrolla a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en concreto.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, las de impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, incluye un crédito nominativo, por un importe de dos millones de euros (2.000.000 €) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 26.16.231F.453.02 para el desarrollo de programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla, de los cuáles le corresponde a la Ciudad de Ceuta un millón de euros (1.000.000 €).

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora».

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el Convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y beneficiario.

El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en el anexo adjunto a este Convenio, del cual forma parte.

La Ciudad de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cargo a su dotación presupuestaria 26.16.231F.453.02 del presente ejercicio 2012, aportará la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el anexo.

Tercera. Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente Convenio.

Cuarta. Plazo y forma de justificación.

La Ciudad de Ceuta cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este Convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información que reclame en relación con el presente Convenio.

c) Remitir a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

d) Asimismo, deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con los citados Ley General de Subvenciones y Reglamento (artículos 69 a 72), y, en su caso, el proyecto de actividades, la aportación de los justificantes de gasto, así como una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2. Certificado de tasador independiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere la letra a) de esta cláusula.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar esta circunstancia.

5. Carta de pago de reintegro, en el caso de la existencia de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se efectuará durante el presente año 2012, en los términos que determine el proyecto o, en su caso, proyectos y sin perjuicio de la justificación documental, que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

f) En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexta. Duración.

El presente convenio producirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima. Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Octava. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, la misma deberá ser solicitada por la ciudad de Ceuta, que requerirá la conformidad del Ministerio, mediante resolución expresa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha resolución habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de modificación efectuada por la ciudad de Ceuta. La falta de resolución en plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo que dispone el artículo 43. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Ciudad de Ceuta incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Ciudad de Ceuta se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Ciudad de Ceuta de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Régimen jurídico.

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–La Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, Rabea Mohamed Tonsi.

ANEXO A

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Psíquicos (ACEFEP).

2. Motivación Pública y Social: Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados psíquicos.

4. Número de beneficiarios: 43.

5. Ubicación de las instalaciones: Local de bajos de la Marina Española.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Programa de Sensibilización.

– Programa de Acogida.

– Programa de Difusión.

– Programa de Asesoramiento Jurídico.

– Escuela de Familias. Grupos de Autoayuda.

– Programa de Apoyo y respiro familiar.

– Programa de ocio y tiempo libre.

– Programa de formación y organización interna.

8. Presupuesto: 61.136,33 €.

ANEXO B

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (COCEMFE).

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden en las tareas de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con minusvalías físicas para su participación normalizada en la vida social de la Ciudad.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados físicos.

4. Número de beneficiarios: 700.

5. Ubicación de las instalaciones: Capitán Claudio Vázquez. Edificio La Reina Portón 5, Local 11.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Servicio de Información, atención y asesoramiento a las personas con discapacidad.

– Asesoramiento y apoyo psicosocial y familiar.

– Servicio de Integración laboral PINEM (programa Integral experimental de empleo).

– Servicio de Ayudas Técnicas.

– Proyecto deportivo.

– Proyecto BEAR (Búsqueda de Empleo Activa en la Red).

– Servicio de Transporte adaptado.

– Formación Interna.

– Gestión de cursos de formación profesional ocupacional.

– Otras actividades.

8. Presupuesto: 86.099,79 €.

ANEXO C

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Síndrome de Down de Ceuta.

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden a la tarea de contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de Síndrome de Down, así como sus familiares.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados intelectuales.

4. Número de beneficiarios: 100.

5. Ubicación de las instalaciones: C/ Velarde 25, Edificio Don Manuel Bajo.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Programa de acogida.

– Programa de Apoyo psicopedagógico.

– Programa de Logopedia.

– Programa de Atención temprana.

– Programa de habilidades sociales.

– Programa de hidroterapia de actividades acuáticas.

– Programa de hipoterapia.

– Actividades puntuales.

8. Presupuesto: 50.880,05 €.

ANEXO D

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Discapacitados Psíquicos (FEAPS).

2. Motivación Pública y Social: Establecer programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas, en base a sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar la calidad de vida de estos alumnos y prevenir estos programas añadidos

3. Colectivo de Atención: Discapacitados intelectuales.

4. Número de beneficiarios: 120.

5. Ubicación de las instalaciones: Anexo al Colegio Público Juan Carlos I.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Programa Centro de Atención de Día.

– Programa de fisioterapia.

– Programa de hidroterapia.

– Programa de hipoterapia.

– Programa de centro ocupacional.

– Programa de Servicio de ocio y transporte.

– Programa de Centro especial de empleo.

8. Presupuesto: 474.022,26 €.

ANEXO E

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos (ACEPAS).

2. Motivación Pública y Social: Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados sensoriales auditivos.

4. Número de beneficiarios: 94.

5. Ubicación de las instalaciones: Miramar Bajo n.º 5, local 2.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Centro de Atención Temprana.

– Servicio de Atención y apoyo a familias.

– Servicio de Apoyo extraescolar.

– Taller de prevención y atención precoz de los problemas auditivos en edad escolar.

– Programa de detección de los problemas auditivos en los centros escolares.

– Servicio de intérprete.

– Actividades de formación para profesionales.

– Campaña de eliminación y concienciación social.

– Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

– Actividades complementarias.

– Talleres:

• Autoestima y habilidades sociales.

• Autocontrol emocional.

8. Presupuesto: 86.500 €.

ANEXO F

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Sordociegos (APASCIDE).

2. Motivación Pública y Social: Desarrollar programas de integración social que ayuden a contribuir a la mejora de las condiciones sociales de las personas aquejadas por sordo-ceguera, así como de los familiares de los mismos.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados sensoriales.

4. Número de beneficiarios: 32.

5. Ubicación de las instalaciones: Miramar Bajo 4, local 5.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

-Programa de detección y estimulación precoz.

-Programa de logopedia.

-Programa educativo.

-Programa de ocio.

-Programa de acompañamiento.

-Programa de habilidades de la vida diaria.

-Programa de apoyo y formación familiar.

8. Presupuesto: 51.500 €.

ANEXO G

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas (ADEN).

2. Motivación Pública y Social: Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados con enfermedades neurológicas.

4. Número de beneficiarios: 68.

5. Ubicación de las instalaciones: Pérgola de la Marina Española, local 2, n.º 1.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Actividades informativas.

– Gestión administrativa.

– Actividades de formación.

– Ayuda a Domicilio.

8. Presupuesto: 46.743,59 €.

ANEXO H

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ceuta (AFA).

2. Motivación Pública y Social: Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer en Ceuta. Atender a las familias, afrontar el impacto de la enfermedad y sensibilizar a la opinión pública sobre la carga personal, familiar y social para atender a estos enfermos.

3. Colectivo de Atención: Enfermos de Alzheimer y sus familiares.

4. Número de beneficiarios: 72.

5. Ubicación de las instalaciones: Pasaje Romero n.º 7, Bajo Izda.

6. Horarios: Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Programa de apoyo psicológico para familiares de enfermos de Alzheimer.

– Programa de Ayuda a domicilio.

– Programa de Actividades de asesoramiento.

– Taller de estimulación cognitiva de enfermos de Alzheimer.

– Programa de formación de la Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer.

– Grupos de Ayuda mutua con familiares-cuidadores enfermos de Alzheimer.

– Taller escolar «los abuelos no están solos».

8. Presupuesto: 79.221,20 €.

ANEXO I

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón de Ceuta (ALCER).

2. Motivación Pública y Social: Promover el conocimiento de este colectivo y de su problemática ante el resto de la sociedad, desarrollando cursos y coloquios dirigidos a familiares y otros ciudadanos; donde se les forme en el tratamiento de la enfermedad y los modos de afrontarla.

Estimular la integración profesional y laboral de estos enfermos, velando por el respeto de sus derechos sociales.

3. Colectivo de Atención: Discapacitados físicos.

4. Número de beneficiarios: 70.

5. Ubicación de las instalaciones: C/ Antíoco n.º 12, local 1.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Atención a los propios enfermos.

– Asistencia a domicilio.

– Participación en actividades extraescolares.

– Celebración día del donante.

– Actividades de convivencia.

– Campaña de donación.

8. Presupuesto: 48.896,78 €.

ANEXO J

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Personas con Trastornos Autistas.

2. Motivación Pública y Social: Programa para mejorar la vida de afectados con TEA y sus familiares.

3. Colectivo de Atención: Personas que padecen TEA.

4. Número de beneficiarios: 25.

5. Ubicación de las instalaciones: C/ Álvarez 3, Edificio dama de Ceuta, 1.º C.

6. Horarios: Mañana y Tarde.

7. Memoria Técnica:

– Intervenciones Tempranas.

– Programa estructurado de enseñanza.

– Actividades con la familia elaborando un plan de apoyo individualizado.

– Intervenciones en el área social.

– Favorecimiento del aprendizaje escolar en el centro ordinario, ofreciendo pautas a los profesionales de referencia en cada centro.

8. Presupuesto: 15.000 €.

Anexo

Concepto

Presupuesto

Euros

A

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Psíquicos (ACEFEP)

61.136,33

B

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (COCEMFE)

86.099,79

C

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Síndrome de Down de Ceuta

50.880,05

D

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Discapacitados Psíquicos (FEAPS)

474.022,26

E

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos (ACEPAS)

86.500,00

F

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Sordociegos (APASCIDE)

51.500,00

G

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas (ADEN)

46.743.59

H

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ceuta (AFA)

79.221,20

I

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón de Ceuta (ALCER)

48.896,78

J

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Personas con Trastornos Autistas

15.000,00

Total

1.000.000,00

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