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Documento BOE-A-2013-284

Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2013, páginas 1268 a 1275 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-284

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 11 de junio de 2012, se convocaron subvenciones a las ONGD para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2012.

Instruido el correspondiente procedimiento por la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, la Comisión de Valoración prevista en el apartado VI de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 15 de noviembre de 2012.

Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual 2012 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, la Comisión de Valoración efectuó su propuesta, que fue publicada en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es/es/, con el contenido establecido en el artículo 11.4 de la Orden AEC 2909/2011, de 21 de octubre.

Una vez requerida la aceptación y reformulación, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3.d) de la mencionada Orden, se produjo la renuncia de la entidad «Fundación Save the Children» a la subvención propuesta para el proyecto 12-PR1-0414 «Fortalecimiento de los mecanismos de protección integral de la niñez en situación de vulnerabilidad y en conflicto con la ley en Marruecos». De acuerdo con el criterio establecido por la Comisión de Valoración, tal como se recoge en el Acta de su reunión de 15 de noviembre de 2012, fue propuesto en su lugar el proyecto 12-PR1-0075 «Prevención del trabajo infantil mediante la lucha contra el abandono escolar en Marruecos», presentado por el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD).

La propuesta de la Comisión fue formulada condicionada a la aprobación de la ampliación de crédito proveniente de la mayor recaudación del IRPF en concepto de «Otros fines de interés social». Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Ministro de Hacienda aprobó el correspondiente expediente de ampliación. Asimismo, la Presidencia de la AECID aprobó por Resolución de 28 de noviembre de 2012, la declaración de disponibilidad de créditos a la que alude el apartado Primero de la Resolución de 11 de junio de 2012, siendo publicada en la Sede Electrónica de la AECID.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia resuelve:

Primero.

Conceder una subvención para la realización de los correspondientes proyectos de cooperación para el desarrollo a las entidades contenidas en el anejo de la presente Resolución, en el que se relacionan 100 proyectos comenzando en el n.º 12-PR1-0014 y finalizando en el n.º 12-PR1-0535, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Esta relación está compuesta por los proyectos inicialmente propuestos por la Comisión de Valoración, con la sustitución del 12-PR1-0414 por el 12-PR1-0075 por las razones expuestas en los antecedentes de la presente Resolución. Las subvenciones concedidas ascienden a un importe total de 25.037.159 euros, de los cuales 400.000 se imputan al concepto 12-401-143A-486.01 y el resto al concepto 12-401-143A-484.

Segundo.

Desestimar el resto de los proyectos incluidos en la propuesta de la Comisión de Valoración publicada en Sede Electrónica, por no haber sido propuestos por dicha Comisión.

Tercero.

Disponer su publicación en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es/es/, de acuerdo con lo establecido en el apartado VIII de la Resolución de 11 de junio de 2012.

Una vez realizada la intervención para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo, disponible en la página www.aecid.es.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en la forma dispuesta en el apartado Tercero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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