De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial.
El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes (artículos 93 y siguientes). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia notarial, hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes incluidas en su ámbito territorial.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se han producido hasta la fecha de esta resolución, según se relacionan en el anexo I de la misma.
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento Notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realiza por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de 4 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitaren más de una notaría, aunque correspondan a turnos distintos.
En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado como anexo II y II/1 a la presente resolución, que estarán disponibles en la dirección: http://www.mjusticia.gob.es> Servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados>Cuerpo: Notarías para Notarios; y www.gencat.cat/justicia/dret > dret i entitats jurídiques > notaries i registres > concurs de provisió de notaries vacants.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Notarios que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
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