Visto el escrito remitido por la Entidad Kutxabank en el que comunica la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa por Kutxabank, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 362 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa. En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2013.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ana Fernández-Daza Álvarez.
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