Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2951

Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Anexo al I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21761 a 21765 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Anexo al I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada (Código de convenio n.º 99100175082012) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27-12-2012), relativo al Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Formación Continua de dicho sector, acuerdo alcanzado el día 14 de febrero de 2013, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, y suscrito de una parte por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Formación Continua del sector de Sanidad Privada en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SANIDAD PRIVADA PARA EL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada, como órgano de administración del acuerdo suscrito el 6 de noviembre de 2012 publicado por resolución de 11 de diciembre de 2012 en el BOE de 27 de diciembre de 2012 acuerda el siguiente Reglamento:

Artículo 1.º Sede social.

La Sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Sanidad Privada se fija en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El ámbito funcional de esta Comisión Sectorial de Formación de la Sanidad Privada barca las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y empresariales con representatividad que se corresponda con los códigos de actividad empresarial (CNAE) 86, actividades sanitarias; 87.1, asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios y 87.2, asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad, enfermedad mental y drogodependencia.

Artículo 3.º Composición.

La Comisión Paritaria de Formación de Sanidad Privada, con composición paritaria, se compondrá de 8 vocales titulares, de los cuales 4 serán designados por la representación sindical y 4 por la representación empresarial.

La composición de la Comisión Paritaria será la que se detalla a continuación:

Organizaciones empresariales presentes y número de representantes por cada organización:

– Federación Nacional Clínicas Privadas (FNCP), cuatro.

– Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CC.OO. (FSS-CC.OO.), dos.

– Federación Servicios Públicos UGT. Sector Salud y Sociosanitario (FSP-UGT), dos.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, ocho vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

La incorporación de organizaciones empresariales o sindicales estará sometida al cumplimiento de los requisitos legales, a saber:

– Organizaciones sindicales (artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores):

• Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

• Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

• Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

La prueba de esta mayor representatividad será a través de los certificados de las Autoridades competentes.

– Organizaciones empresariales (artículo 87.3.c del Estatuto de los Trabajadores):

• Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.

La prueba de esta representatividad será a través de documentos de cotización, contratos de trabajo, certificados de las Autoridades competentes, y cualquier otro medio admitido en Derecho.

En este acto se nombran los representantes de las organizaciones siendo por la Federación Nacional de Clínicas Privadas los siguientes vocales:

Titulares:

Don Carlos Rus Palacios.

Don Antonio Montero Sines.

Doña Rosa Bayot i Escardivol.

Don Alberto Villa González.

Suplentes:

Don Gabriel Uguet Adrover.

Don Jesús Gómez Montoya.

Don Lluís Monset i Castells.

Doña Caridad Mariscal Raso.

Por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO., los siguientes vocales:

Titulares:

Doña Elena Alonso Arango.

Don Luis Fco. Álvarez Agudo.

Suplentes:

Don Antonio Cabrera González.

Don Carles Dieguez i Jaureguizar.

Por la Federación de Servicios Públicos de UGT. Sector Sanitario y Sociosanitario, los siguientes vocales:

Titulares:

Doña Pilar Navarro Barrios.

Don Celso Sánchez García.

Suplentes:

Doña Blanca Enríquez Sáenz de Santamaría.

Doña Carmen Jiménez Moreno.

Artículo 4.º Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión, o en su defecto ante el Secretario de la misma.

Artículo 5.º De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Se designa en este acto que ostente la Presidencia don Carlos Rus Palacios, en representación de la Federación Nacional de Clínicas Privadas.

Artículo 6.º De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Se designa en este acto que ostente la Secretaría doña Pilar Navarro Barrios, de FSP-UGT, en representación de las organizaciones sindicales.

Artículo 7.º De los vocales.

Corresponde a los vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8.º De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9.º Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria.–La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. No obstante, las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de tres días.

b) Orden del día.–Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia.–La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada Organización firmante, presente o representado.

d) Adopción de acuerdos.–La Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad.

e) Acta de las reuniones.–De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Sanidad Privada se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; Orden del día; y contenido de los acuerdos.

Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas al ámbito sectorial de su Convenio o Acuerdo, siempre que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma.

d) Conocer la aplicación del sistema de bonificaciones por las empresas en su sector.

e) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer la realización de estudios, así como plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia.

f) Participar y colaborar en estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones o los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.

g) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

h) Examinar las discrepancias y, en su caso, mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación legal de los trabajadores con la formación de la empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, conforme a lo previsto en el artículo 15.5 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, la normativa que lo desarrolle o en su caso lo sustituya.

i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

j) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el marco del sistema de formación profesional y demás normativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2013
  • Fecha de publicación: 18/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15618).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid