Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas (Código de Convenio n.º: 99002455011981) que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2013 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúnen los representantes Sindicales y Empresariales que a continuación se relacionan, al objeto de dar aplicación al acuerdo adoptado el pasado 8 de octubre de 2012 en el SIMA respecto a las tablas salariales correspondientes al año 2012.
Asistentes:
Centrales sindicales:
U.G.T.: don Sebastián Serena.
CC.OO.: don José Aranda.
Empresarios: doña Sara Elena Monje, don Ramón Sánchez.
La Asociación hace entrega a CC.OO. y U.G.T. de un ejemplar del Libro Blanco de la Industria de Harinas y Sémolas 2012, recientemente editado, al tiempo que se informa sobre los aspectos económico-financieros más relevantes de dicho estudio, los cuales ponen de manifiesto la muy delicada situación general que atraviesan las empresas del sector.
Tras ello tiene lugar un amplio debate, a cuyo término las partes manifiestan lo siguiente:
1. Dar cumplimiento a lo acordado el pasado 8 de octubre ante el SIMA, por lo que se aprueban las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2012 de acuerdo con la cláusula de revisión salarial del Convenio, en función del IPC real de 2012, el cual quedó establecido en el 2,9%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2012 sea del 3,15% (2,9% más 0,25%).
Adjuntar como anexo de esta acta las tablas salariales definitivas de 2012 y el acta de acuerdo alcanzado en el SIMA el 8 de octubre de 2012.
2. En lo que respecta a las tablas salariales provisionales del año 2013, la parte sindical exige la firma de las tablas salariales provisionales de 2013 en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo y la parte empresarial propone que para tratar las tablas provisionales de 2013, las partes se reúnan una vez hayan sido publicadas las tablas salariales definitivas de 2012 en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, mostrándose en desacuerdo la parte sindical.
Todas las partes se conceden un plazo de siete días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando para que el presente Acta sea suscrita por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Por medio de la presente se acuerda autorizar a don Ramón Sánchez Expósito para la presentación del Acta por vía telemática.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Firma una persona por organización.
Tabla salarial «A» definitivas del Convenio colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2012
Categoría |
Salario base mensual |
Plus convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Tecnico Molinero |
976,23 |
111,84 |
Maestro Molinero |
897,58 |
111,12 |
Técnico Laboratorio |
897,58 |
111,12 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
897,58 |
111,12 |
Jefe de Contabilidad |
897,58 |
111,12 |
Oficial Administrativo |
848,81 |
110,64 |
Viajantes,Vendedores y Compradores |
848,81 |
110,64 |
Auxiliar Administrativo. |
799,95 |
110,18 |
Auxiliar Laboratorio |
799,95 |
110,18 |
Categoría |
Diario |
Plus convenio mensual |
---|---|---|
Personal Obrero Cualificado: |
|
|
Encargado Almacen y 2.º Molinero |
27,36 |
110,33 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
27,17 |
110,29 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
26,98 |
110,28 |
Personal Obrero no Cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
26,70 |
110,18 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
23,64 |
109,34 |
Personal Limpieza |
23,64 |
109,34 |
* Plus Chofer |
5,05 |
– |
Tabla salarial «B» definitivas del Convenio colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2012
Categoría |
Salario base mensual |
Plus convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
1.127,89 |
129,21 |
Maestro Molinero |
1.037,03 |
128,37 |
Técnico Laboratorio |
1.037,03 |
128,37 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
1.037,03 |
128,37 |
Jefe de Contabilidad |
1.037,03 |
128,37 |
Oficial Administrativo |
980,68 |
127,84 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
980,68 |
127,84 |
Auxiliar Administrativo |
924,22 |
127,28 |
Auxiliar Laboratorio |
924,22 |
127,28 |
Categoría |
Diario |
Plus convenio mensual |
---|---|---|
Personal Obrero Cualificado: |
|
|
Encargado Almacen y 2.º Molinero |
31,62 |
127,48 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
31,37 |
127,43 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
31,18 |
127,41 |
Personal Obrero no Cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
30,86 |
127,28 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
27,31 |
126,31 |
Personal Limpieza |
27,31 |
126,31 |
* Plus Chofer |
5,85 |
– |
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