Vista la solicitud de prórroga de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, formulada por la Comisión Nacional de Seguimiento del contrato tipo de compraventa de forraje con destino a su transformación, integrada en el seno de la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles, AIFE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Se prorroga la homologación, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2013/2014, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo, con la finalidad de destinarlo a su transformación, sea mediante sistema de deshidratado artificial o sea secado de otra forma.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si de da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje. (En adelante CSF).
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria o comprador autorizado, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.
1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales
2. Para vezas y similares: Calidad única.
Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro «Objeto del contrato», del anverso de éste contrato.
Los precios se modularan en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata. El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.
Los precios se aplicarán para un contenido máximo de humedad del 12 %, aplicando la fórmula siguiente: Peso al 12 % = Peso tal cual x (100 – humedad / 88).
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.
Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la CSF, cuando los pagos se realicen por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Por ambas partes se pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la Comisión Nacional de Seguimiento del Contrato de Forrajes.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10) por la que se regulan los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, así como Real Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE del 12) que desarrolla la anterior Ley. Sus gastos de funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,006 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,003 euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de forrajes Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma.
En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje de equidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/03 de 23 de diciembre. El árbitro o los árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares, de los cuales un ejemplar se entrega al comprador y otro se entrega al vendedor, a un solo efecto, en el lugar y fechas expresados en el encabezamiento.
El COMPRADOR El VENDEDOR
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid