Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Unique resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Unique.
Fines: La fundación tiene fines de interés general de asistencia e inclusión social, concretándose principalmente en fomentar el acceso al empleo de aquellas personas que tienen dificultades de incorporación al mercado laboral, considerándose tales, a meros efectos enunciativos pero no limitativos, los siguientes colectivos:
1. Jóvenes desempleados menores de 30 años.
2. Mayores de 45 años.
3. Discapacitados.
4. Mujeres víctimas de violencia de género.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Arequipa, número 1, escalera 3.ª, 5.ª planta, Código Postal 28043 Madrid, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado español.
Fundador: La sociedad «Unique Interim Empresa de Trabajo Temporal, S.A. Unipersonal»
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la sociedad fundadora.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, el día 18 de octubre de 2012, con el número 3.108 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 13 de diciembre de 2012, con el número 3.676, incorporan el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Javier Ayuso Manzano.
Vicepresidente: Don Joseph Oriol Mas Sauri.
Secretario: Don José Fernando Galán Martín.
Vocales: Don Sergio Luis Invernon Ramos, doña Paloma García Ruiz y doña Yolanda Álvarez Girón.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Unique cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.701.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 4 de marzo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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