En el recurso contencioso-administrativo número 364/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de rectificación (de oficio) de fecha 13 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA
Procede rectificar de oficio los errores en que en su fallo incurrió la sentencia dictada en veintiuno de diciembre de dos mil doce que en consecuencia queda del siguiente modo: «Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo núm. 364/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Granada frente al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores en Música y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.»
No hacer imposición de las costas causadas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, Ricardo Enríquez Sancho; Segundo Menéndez Pérez; Enrique Lecumberri Martí; Celsa Pico Lorenzo; Santiago Martínez-Vares García.
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