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El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013, del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 8 de marzo de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
En Murcia, a 18 de diciembre de 2012,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Antonio Alarcón González, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d) del citado Decreto.
De otra, el Sr. D. Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. D.ª María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y la Sra. D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013.
Para MUFACE:
– 18’36 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
– 17’18 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
– 15’47 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
– 1’57 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
– 1’46 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años, que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
– 1’33 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Para ISFAS:
– 18’36 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I.
– 15’47 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I.
– 1’57 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II.
– 1’33 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Para MUGEJU:
– 15’47 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.
– 1’33 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Murcia
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
ABANILLA. |
ABANILLA. |
ALBUDEITE. |
MULA. |
ALEDO. |
TOTANA. |
ALGUAZAS. |
ALGUAZAS. |
BLANCA. |
BLANCA. |
CALASPARRA. |
CALASPARRA. |
CAMPOS DEL RÍO. |
MULA. |
CEUTI. |
CEUTI. |
FORTUNA. |
FORTUNA. |
FUENTE ALAMO. |
FUENTE ALAMO. |
LIBRILLA. |
ALHAMA DE MURCIA. |
LORQUI. |
LORQUI. |
LOS ALCAZARES. |
SAN JAVIER. |
MORATALLA. |
MORATALLA. |
OJÓS. |
ARCHENA. |
PLIEGO. |
MULA. |
PUERTO LUMBRERAS. |
PUERTO LUMBRERAS. |
RICOTE. |
ARCHENA. |
SANTOMERA. |
SANTOMERA. |
ULEA. |
ARCHENA. |
UNIÓN (LA). |
UNIÓN (LA). |
VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA. |
ARCHENA. |
Abarán.
Archena.
Beniel.
Bullas.
Cehegín.
Mula.
(Precio por persona < 60 años = 15,47 €/mes año 2013)
(Precio por persona = > 60 y < 70 años = 17,18 €/mes año 2013)
(Precio por persona = > 70 años = 18,36 € /mes año 2013)
MUFACE
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
< 60 años |
Entre 60 y 70 años |
> 70 años |
Por < 60 años |
Por personas entre 60 y 70 años |
Por >70 años |
Total |
|
ADESLAS. |
197 |
8 |
7 |
3.047,59 |
137,44 |
128,52 |
3.313,55 |
ASISA. |
1.966 |
275 |
156 |
30.414,02 |
4.724,50 |
2.864,16 |
38.002,68 |
DKV SEGUROS. |
35 |
4 |
1 |
541,45 |
68,72 |
18,36 |
628,53 |
SANITAS. |
12 |
0 |
0 |
185,64 |
0,00 |
0,00 |
185,64 |
TOTAL |
2.210 |
287 |
164 |
34.188,70 |
4.930,66 |
3.011,04 |
42.130,40 |
ISFAS Y MUGEJU
(Precio por persona del ISFAS < 65 años = 15,47 €/mes año 2013)
(Precio por persona del ISFAS > 65 años = 18,36 €/mes año 2013)
(Precio por persona de MUGEJU = 15,47 €/mes año 2013)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
ISFAS |
MUGEJU |
ISFAS |
MUGEJU |
||||
< 65 años |
> 65 años |
Por < 65 años |
> 65 años |
Total |
|||
ADESLAS. |
430 |
13 |
6 |
6.652,10 |
238,68 |
6.890,78 |
92,82 |
ASISA. |
835 |
139 |
101 |
12.917,45 |
2.552,04 |
15.469,49 |
1.562,47 |
CASER. |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
MAPFRE FAMILIAR. |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
SANITAS. |
0 |
0 |
6 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
92,82 |
TOTAL |
1.265 |
152 |
113 |
19.569,55 |
2.790,72 |
22.360,27 |
1.748,11 |
MUFACE
(Precio por persona < 60 años = 1,33 €/mes año 2013)
(Precio por persona = > 60 y < 70 años = 1,46 €/mes año 2013)
(Precio por persona = > 70 años = 1,57 €/mes año 2013)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
< 60 años |
Entre 60 y 70 años |
> 70 años |
Por < 60 años |
Por personas entre 60 y 70 años |
Por >70 años |
Total |
|
ADESLAS. |
42 |
3 |
1 |
55,86 |
4,38 |
1,57 |
61,81 |
ASISA. |
1.498 |
192 |
140 |
1.992,34 |
280,32 |
219,80 |
2.492,46 |
DKV SEGUROS. |
9 |
1 |
0 |
11,97 |
1,46 |
0,00 |
13,43 |
SANITAS. |
3 |
1 |
0 |
3,99 |
1,46 |
0,00 |
5,45 |
TOTAL |
1.552 |
197 |
141 |
2.064,16 |
287,62 |
221,37 |
2.573,15 |
ISFAS Y MUGEJU
(Precio por persona del ISFAS < 65 años = 1,33 €/mes año 2013)
(Precio por persona del ISFAS > 65 años = 1,57 €/mes año 2013)
(Precio por persona de MUGEJU = 1,33 €/mes año 2013)
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
ISFAS |
MUGEJU |
ISFAS |
MUGEJU |
||||
< 65 años |
> 65 años |
Por < 65 años |
> 65 años |
Total |
|||
ADESLAS. |
68 |
1 |
7 |
90,44 |
1,57 |
92,01 |
9,31 |
ASISA. |
392 |
72 |
132 |
521,36 |
113,04 |
634,40 |
175,56 |
CASER. |
0 |
0 |
3 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3,99 |
MAPFRE FAMILIAR. |
0 |
0 |
5 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
6,65 |
SANITAS. |
0 |
0 |
8 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
10,64 |
TOTAL |
460 |
73 |
155 |
611,80 |
114,61 |
726,41 |
206,15 |
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