Visto el expediente de indulto de don Guilherme Da Silva Dias, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla la Mancha, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de junio de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 108.704,45 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2013,
Vengo en indultar a don Guilherme Da Silva Dias seis meses de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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