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La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 8 establece que antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte, en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante Resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias en la materia.
El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la mencionada Ley, regula en su artículo 35 la composición y funciones de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas como órgano colegiado, dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales.
El artículo 37.3 del mencionado real decreto estipula, asimismo, que ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.
En consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones y proceder a la renovación de la Comisión de calificación, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, ha resuelto:
Cesar, por expiración de su mandato, a los siguientes miembros de la Comisión de calificación de películas cinematográficas:
Don Alberto Úbeda-Portugués Indurria.
Doña Mar Torrego García.
Nombrar como miembros de la Comisión de calificación de películas cinematográficas a los siguientes vocales pertenecientes a los ámbitos señalados en el artículo 35.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre:
Vocales titulares:
Don Juan Carlos García-Sampedro Ferrero.
Doña María del Pilar Ciudad del Hierro.
Vocales suplentes:
Doña Alicia Pi Monasterio.
Don Félix Gómez-Urda González.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del citado real decreto ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.
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