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Documento BOE-A-2013-3271

Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 23966 a 23969 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-3271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 2 de dicho real decreto establece los derechos de Cobro susceptibles de cesión al Fondo de Titulización y en su artículo 3 se regula el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización. En este se señala que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro no cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por su parte, en el artículo 9 del mismo real decreto se determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo. Éste recoge asimismo, que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 17 de enero de 2012, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas un acuerdo de su Consejo de Administración en el que se remite del importe a 31 de diciembre de 2012, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y susceptibles de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

En dicho acuerdo, la Comisión Nacional de Energía señala que conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, el cálculo del importe a 31 de diciembre de 2012, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y susceptibles de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, se ha realizado de la siguiente forma:

1. «Para los Derechos de Cobro con saldo pendiente a 31/12/2011, a los que se refiere el Artículo 2.1.i) y 2.1 ii) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, es decir, «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2003-2005», «Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2006», «Derechos de Cobro peninsular 2006», «Derechos de Cobro peninsular 2008» y «Déficit 2009»:

a. «Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro del derecho a 31 de diciembre de 2011 de la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

b. Se ha incrementado dicha cantidad con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

El tipo de interés de actualización es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2011, que resulta el 1,505%.

Para los Derechos de Cobro «Déficit 2009», al tipo de interés de actualización se le añade un diferencial de 0,20 puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 2.2h) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, resultando un tipo de interés de actualización del 1,705%.

Como EURIBOR a tres meses se entiende el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en base ACT/365. La media será el resultado de dividir la suma de los tipos diarios de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

c. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto b, se ha deducido el importe de la anualidad reconocida en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2012.

d. El importe resultante de la operación descrita en el punto c se multiplica por el porcentaje del derecho de cobro que aún no ha sido cedido a FADE por parte de los titulares iniciales. Este porcentaje se calcula, según los datos obrantes en la CNE, teniendo en cuenta las 16 cesiones que se han realizado a FADE durante 2012».

2. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2010», «Déficit 2011» y «Déficit 2012», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2012, se ha calculado conforme se indica a continuación:

a. «Se parte del importe susceptible de cesión al Fondo de Titulización, a 31 de diciembre de 2011, de la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

b. Al importe resultante se le restan las cantidades cedidas a FADE en las 16 cesiones realizadas en 2012».

Asimismo, en el acuerdo antes señalado de 17 de enero de 2012, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

En dicho acuerdo, se recoge que «para el cálculo de los mismos, el procedimiento descrito en el artículo 9.2.i del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, para cada una de las 16 cesiones realizadas a FADE en 2012, y que se detalla a continuación:

1. «Se toma como importe inicial el precio de cesión.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.i.b) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Los días de devengo de intereses son los transcurridos entre la fecha de cesión efectiva y el 31 de diciembre de 2012.

El tipo de interés aplicable a cada cesión realizada en 2012, es la tasa interna de rendimiento (TIR) resultante de la emisión asociada a la cesión, con comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2.b) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe constituido por las liquidaciones devengadas, según lo establecido en el artículo 9.2.i.c) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril. Este importe se corresponde con la anualidad que le corresponde percibir al Fondo con cargo a las liquidaciones de 2012, para cada cesión de derechos asociada a una emisión, y que se calcula según la fórmula establecida en el artículo 10.1 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril».

En señalado acuerdo, también se recoge que «para las 11 cesiones realizadas en años anteriores (en concreto, 2011), según las tablas del Anexo III, se ha seguido el procedimiento descrito en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y que se detalla a continuación:

1. «Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011 reconocido en la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).

El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2011, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNE en fecha 30 de noviembre de 2011, resultando un tipo de interés del  5,617%.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre».

Por todo ello, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, para los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico del año 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, el cual ascenderá a 4.807.205.099,37 euros, con el desglose siguiente:

Categoría de derechos de cobro

Importe a 31/12/2012 en €

Derechos de cobro de extrapeninsulares 2003-2005

27.532,73

Derechos de cobro déficit 2010

2.500.000.000,00

Derechos de cobro déficit 2011

2.307.177.566,64

Total

4.807.205.099,37

Segundo.

Establecer la desagregación del importe a 31 de diciembre de 2012, por titular, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que será la siguiente:

Derechos de cobro en €

Endesa, S.A.

Iberdrola, S.A.

Gas Natural

SDG, S.A.

Hidroeléctrica

del Cantábrico, S.A.

E.On España, S.A.

SEIE 2003-2005

27.532,73

 

 

 

 

Déficit 2010

1.104.000.000,00

875.250.000,00

343.750.000,00

152.000.000,00

25.000.000,00

Déficit 2012

1.018.844.766,71

807.745.904,83

317.238.108,86

140.276.923,77

23.071.862,47

Total

2.122.872.299,44

1.682.995.904,83

660.988.108,86

292.276.923,77

48.071.862,47

Tercero.

Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que ascenderá a 14.417.193.255,06 euros, con el desglose siguiente:

Emisión

Importe en €

1.ª emisión

1.817.831.118,38

2.ª emisión

1.825.419.945,52

3.ª emisión

1.832.377.559,29

4.ª emisión

926.411.234,80

5.ª emisión

1.413.775.437,63

6.ª emisión

298.561.045,98

7.ª emisión

90.853.306,30

8.ª emisión

115.576.181,04

9.ª emisión

90.845.925,58

10.ª emisión

540.717.560,67

11.ª emisión

138.770.956,65

12.ª emisión

237.821.668,65

13.ª emisión

215.179.013,34

14.ª emisión

348.511.667,98

15.ª emisión

156.501.448,48

16.ª emisión

153.571.624,51

17.ª emisión

190.613.386,76

18.ª emisión

225.282.503,95

19.ª emisión

554.970.494,11

20.ª emisión

126.492.297,39

21.ª emisión

119.579.755,48

22.ª emisión

810.801.107,03

25.ª emisión

76.820.455,94

26.ª emisión

111.346.355,62

27.ª emisión

1.739.293.482,90

28.ª emisión

99.046.705,98

29.ª emisión

160.221.015,10

Total

14.417.193.255,06

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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