El entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona) por Orden de 21 de diciembre de 1999 para proteger la diversidad de especies de interés pesquero existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona.
Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 antes citada, previo acuerdo con todas las instancias con intereses en la reserva marina.
A la vista de los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina realizadas durante la vigencia de la veda, ésta ha sido prorrogada sucesivamente por periodos de tres años. Dado que la situación no ha cambiado, estas evaluaciones recomiendan no abrirla a la práctica de la pesca y el buceo de recreo, ya que esta medida está teniendo los resultados esperados en cuanto a recuperación y regeneración de especies de interés pesquero y de sus hábitats.
En la elaboración de la presente orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Cataluña, los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del mar Mediterráneo, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.
En su virtud, dispongo:
1. Queda prorrogada por un periodo de tres años la veda establecida en el artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).
2. El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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