A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 21 de febrero de 2013, de la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Estado de Cultura emitido con fecha de 8 de marzo de 2013, y de la Oficina Presupuestaria con fecha de 8 de marzo de 2013 y
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que forman parte del «Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza».
El valor económico total de dichos bienes es trescientos sesenta y cuatro millones novecientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos euros (364.922.552 €) todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta orden. Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 15 de febrero de 2013 (Boletín Oficial del Estado del 16 de febrero de 2013).
A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de la presente orden ministerial para aquellos bienes que, figurando en el Anexo, se encuentren depositados en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma, si procede, durante el primer trimestre de 2014, estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2014. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.
Los efectos de esta garantía estarán en vigor, en los términos señalados en el párrafo anterior, en tanto mantenga su vigencia la prórroga del «Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza».
El inicio de la cobertura de la garantía del Estado para aquellas obras señaladas en el anexo, e incluidas jurídicamente en el ámbito de aplicación de la misma, que no se encuentren en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en la fecha de esta Orden, se iniciará una vez que sean entregadas por los cedentes enumerados en el apartado dos y una vez éstas se encuentren en la sede de la Fundación.
La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado de la Fundación realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado dos durante el ejercicio 2013 y el primer trimestre de 2014, en el momento en el que abandonen las sedes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en las sedes de la Fundación.
El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.
Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.
En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una pieza, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en el anexo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad de la colección no podrá superar en ningún caso, la cifra de trescientos sesenta y cuatro millones novecientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos euros (364.922.552 €).
Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.
La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.
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