Vista la solicitud presentada por el Policía del Cuerpo Nacional de Policía, don Jesús Esteban Vidal, número de Registro Personal 16496323 46XA 8347 y documento nacional de identidad número 16496323 X, y
Resultando:
Que, don Jesús Esteban Vidal, en instancia de fecha 11 del presente mes de marzo ha solicitado la renuncia a la condición de funcionario a partir del 31 de marzo de 2013.
Considerando:
Que el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla, como una de las causas de la perdida de la condición de funcionario, la renuncia que será aceptada siempre que el funcionario lo manifieste por escrito y el mismo no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su caso auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, circunstancias favorables que reúne el solicitante.
Que el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, atribuye al Secretario de Estado de Interior (hoy de Seguridad), la competencia para nombrar funcionarios del Carrera del Cuerpo Nacional de Policía, motivo por el cual puede considerarse competente para aceptar la renuncia a tal condición, con la que se extingue la relación funcionarial.
En atención a lo antedicho, esta Secretaría de Estado,
Acuerda,
Aceptar la renuncia formulada por don Jesús Esteban Vidal, con número de Registro Personal 16496323 46XA 8347 y documento nacional de identidad 16496323 X, a su condición de funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, con pérdida de todos los derechos adquiridos y causando baja en el citado Cuerpo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992 (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero); o bien, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
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