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Documento BOE-A-2013-3744

Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID para artistas e investigadores españoles, de la Unión Europea residentes en España e Iberoamericanos, para residencias en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 26302 a 26311 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-3744

TEXTO ORIGINAL

La Academia de España en Roma es una institución de la Administración General del Estado que tiene por objeto primordial ofrecer la posibilidad a creadores, artistas, investigadores, escritores, pensadores, diseñadores españoles, de la Unión Europea residentes en España e iberoamericanos, con una consolidada o prometedora trayectoria en sus respectivas disciplinas, de realizar un proyecto en la Academia que contribuya a hacer de esta institución una plataforma de proyección internacional de la cultura creativa de España e Iberoamérica, aprovechando su privilegiada localización en Italia, sirviendo de ese modo al mismo tiempo para reforzar la imagen de España en la escena internacional y reforzar la vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica así como la vinculación de España con Italia por medio de la estrecha colaboración con instituciones culturales italianas.

Se espera una simbiosis entre los becarios y la Academia de tal modo que ellos se beneficien de esta oportunidad para avanzar en sus carreras artísticas y profesionales al tiempo que contribuyen por medio de sus proyectos a la consecución de los objetivos de la Academia.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril), la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID (BOE núm. 251, de 18 de octubre), el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 183, de 30 de julio), así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, del 18) y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, de la Unión Europea residentes en España e iberoamericanos para residencias en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2013-2014 (período comprendido entre el día 1 de octubre de 2013 y el día 30 de junio de 2014), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto la realización de un proyecto innovador, artístico o de investigación, por creadores, investigadores, restauradores españoles, de la Unión Europea e iberoamericanos, para lo que además del importe mensual de la beca se proporcionará residencia en régimen de alojamiento en la Academia de España en Roma durante los meses de concesión de la beca.

Segunda. Duración y distribución de las becas. Instituciones patrocinadoras y especialidades.

La duración de las becas será del 1 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014, por trimestres naturales acumulables. Se podrán solicitar, por tanto, becas para períodos de tres, seis o nueve meses, de acuerdo con el tiempo que se requiera para la realización del proyecto.

Las becas otorgadas por la Presidencia de la AECID se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2014 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A.486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 8.018 euros y 15.636 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.144A. 481.00 para becas, con importes de 56.126 euros y 109.452 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

Por parte de la AECID se concederán becas para la realización de proyectos creativos e innovadores que sirvan al objetivo de hacer de la Academia una plataforma internacional, laboratorio y escaparate de la cultura creativa de España e Iberoamérica en Europa. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que impliquen la colaboración con instituciones culturales locales. Se podrán conceder becas en las siguientes especialidades:

Escultura.

Pintura.

Fotografía.

Video-creación.

Cine.

Grabado.

Diseño.

Diseño de moda.

Diseño gráfico y netart.

Arquitectura.

Música y musicología.

Artes escénicas.

Literatura (Beca Valle-Inclán).

Cómic.

Estética: teoría, filosofía y crítica del arte.

Museología y comisariado de exposiciones.

En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederán becas en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural.

Tercera. Requisitos.

1. Ser ciudadano español o iberoamericano titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, sin límite de edad, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.

2. Los solicitantes iberoamericanos, deberán tener la nacionalidad de su país de origen y no poseer la residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo.

3. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma.

4. En caso de los solicitantes procedentes de un país miembro de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

5. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.

6. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

7. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse a la Academia de España en Roma, para los solicitantes iberoamericanos, del DNI para los españoles y del documento de identidad personal, o del que reglamentariamente lo sustituya, para los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE residentes en España.

8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

10. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

Cuarta. Presentación de solicitudes y plazos.

La solicitud de beca tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.

El proyecto se rellenará online utilizando la plantilla que aparece en la aplicación informática. Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha plantilla. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes. Dicho proyecto deberá ser lo más concreto y detallado posible e incluirá un presupuesto desglosado del coste del proyecto, así como un calendario.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 16 de abril al 30 de abril de 2013.

Quinta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características del Programa. Los vocales de la Comisión de Valoración podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración la Comisión podrá contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas.

Las solicitudes serán valoradas en primera instancia por los expertos según especialidades y áreas temáticas, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica entre paréntesis:

El currículum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad y avales que presente el solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales (máximo 3 puntos).

Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca (máximo 6 puntos).

Interés del proyecto para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior (máximo 1 punto).

Los expertos valorarán todas las solicitudes de acuerdo con estos criterios estableciendo una lista priorizada de los candidatos de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

La Comisión de Valoración establecerá el número de becas que se podrán conceder en función de la dotación presupuestaria y a partir de las puntuaciones de los expertos elaborará una lista de preseleccionados que incluirá el número de posibles becarios más un número adicional de solicitudes que podrá llegar hasta un 15 % del total de solicitudes. Esta lista de preseleccionados junto con sus correspondientes expedientes se presentará a los miembros del Patronato para su valoración.

Los miembros del Patronato examinarán las solicitudes preseleccionadas tras lo cual se convocará a los solicitantes preseleccionados para pasar una entrevista personal con los miembros del Patronato, que puntuarán a los preseleccionados de 1 a 10 puntos, en base a los criterios expuestos, estableciendo una lista definitiva.

Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, establecerá la lista de seleccionados y suplentes.

Sexta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un período máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en la base quinta, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 7 días hábiles improrrogables.

Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración, la Presidencia de la AECID dictará y notificará la resolución de concesión de becas correspondiente en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial del Estado. Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que lo apruebe la Presidencia de la AECID, o el órgano en quien delegue, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que estén dentro del plazo de duración total previsto en la base segunda de esta convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Octava. Documentación y presentación de la misma.

Solo los solicitantes de beca preseleccionados para la entrevista con los miembros del patronato deberán presentar en el plazo previsto la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática, incluyendo la ficha del proyecto.

2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España de los posibles candidatos iberoamericanos, que aparece como anexo I.

3. Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor para los solicitantes iberoamericanos.

4. Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española. No será necesaria, la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de empadronamiento por medios telemáticos.

5. Fotocopia compulsada del DNI/NIF para ciudadanos españoles. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Los ciudadanos de la UE deberán presentar copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya, en todo caso.

6. Copia compulsada de la certificación académica personal.

7. Copia del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o centro.

8. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo.

9. Una versión más extensa del proyecto del trabajo propuesto para la beca consistente en un dossier de 10 páginas máximo, que puede incluir imágenes o fotografías. Se podrá aportar cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías…), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.

10. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática.

11. No se precisa carta de admisión alguna de la Academia de España en Roma.

12. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

13. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente a la AECID (RCC/CV) a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo II.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Los solicitantes de beca deberán presentar la documentación exigida en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid). La presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación podrá ser retirada o bien, solicitar su devolución, en el plazo de 15 días, desde la notificación de no selección, en caso contrario será destruida.

Novena. Dotación.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: 1.200 euros.

Alojamiento en la Academia de España en Roma, sin manutención.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará, en el caso de becarios españoles, mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios iberoamericanos y de la Unión Europea residentes en España, el pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España o en Italia que indique el beneficiario.

Seguros:

Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 103 euros.

Décima. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de concesión de beca de la Comisión de Valoración por correo electrónico en el período de siete días hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de siete días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

3. Obtener el visado correspondiente en el Consulado de Italia.

4. Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente rescindida. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

5. Presentarse en la Academia de España de Roma, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y enviar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el justificante de la presentación.

6. Residir en la Academia de España durante el período de la beca. En caso de ausencia temporal o viaje de estudio, que deberá estar siempre relacionado con el propio proyecto, el becario deberá obtener la autorización del Director de la Academia. Dichas ausencias temporales no podrán exceder de un mes durante la estancia total en la Academia. Excepcionalmente, y siempre que esté justificado por el proyecto, se solicitaría de la misma forma la autorización por parte del Director. Las ausencias injustificadas serán comunicadas por el Director inmediatamente al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que, resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

7. Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar los informes sobre la marcha de su proyecto que sean requeridos por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

8. Presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

9. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

10. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la Academia de España en Roma.

11. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

12. En el caso de becarios españoles al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o encargado de Asuntos Culturales de la misma.

13. Asistir a la reunión de becarios que se organizará en Madrid antes de la incorporación a la Academia de España en Roma y para la cual, en función de las disponibilidades presupuestarias, se concederá una ayuda de viaje a los becarios residentes fuera de Madrid.

14. Participar en los proyectos artísticos comunes que se propongan desde la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Undécima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Duodécima. Revocación y renuncia.

La concesión y disfrute de la beca o estancia formativa no crean relación laboral o estatutaria alguna con la AECID.

El Director de la AECID, previo expediente instruido al efecto por la Directora de Relaciones Culturales y Científicas, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir o acreditar las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de los becarios de la base décima, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.

3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

4. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y decidirá si procede o no la revocación definitiva de la beca, o en su caso, el reintegro de alguna o de todas las cantidades percibidas, así como, el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas.

La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazos para interponerlos.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEXO I
Declaración responsable

Nombre: .....................................................................…………………...........................

Dirección: .............................................................................................................................

País: ……………...........……....... Número de pasaporte: . ............................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (señalar con una X):

□ NO RESIDIR EN ESPAÑA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA BECA NI EN EL DE CONCESION DE LA MISMA Y CONOCER QUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO LLEVA APAREJADO LA REVOCACION AUTOMATICA DE LA BECA, EN CASO DE QUE SEA CONCEDIDA.

Lugar: ......................................................... Fecha: ...........................……….

Firma: ...................................................

ANEXO II
Declaración responsable

Nombre: .....................................................................…………………...........................

Dirección: .............................................................................................................................

País: ……………...........……....... Número de pasaporte: . ............................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (señalar con una X):

□ NO ENCONTRARSE INCURSO EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES («BOE» NÚM. 276, DE 18 DE NOVIEMBRE). SE EXCLUYE, SIN EMBARGO, LA PROHIBICIÓN RECOGIDA EN EL APARTADO F) (*) TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA BASE TERCERA DE LA MENCIONADA ORDEN DE BASES DE 11 DE ABRIL DE 2005, QUE REGULA LA PRESENTE CONVOCATORIA.

□ NO ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR LAS DECLARACIONES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN ESTABLECE EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22.1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (**).

Lugar: ......................................................... Fecha: ...........................……….

Firma: ...................................................

(*) El apartado f) establece la prohibición para obtener la condición de beneficiario, tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

(**) Este apartado no deberá ser señalado por aquellos solicitantes que, sujetos a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, presentan certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como establece el apartado 13 de la Base Séptima de la presente Convocatoria.

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