A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les ha instruido el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En todos los casos, las empresas beneficiarias han comunicado su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por los beneficiarios.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 3 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
Núm. expte. |
Titular |
Fecha de concesión |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
AS/1238/P01 |
González Soriano, S.A. |
30/12/2009 |
0 |
2,70 |
388.933,05 |
378.432,40 |
C/777/P05 |
Lorygar, S.L. |
14/11/2006 |
0 |
6,62 |
583.254,49 |
544.619,02 |
BU/785/P07 |
Hijos de Tomás Martín, S.L. |
30/12/2008 |
0 |
4,95 |
172.806,12 |
164.252,77 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid