Contido non dispoñible en galego
A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En virtud de lo anterior, y previa instrucción de los oportunos expedientes, según establece el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, resuelvo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación: Institución de los Caballeros Hospitalarios de San Juan Bautista. N.º Reg. Nal.: 588680.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación: Asociación de Familiares y Colaboradores de Enfermos de Alzheimer 21 de septiembre. Comunidad Autónoma: Andalucía. N.º Reg. CC.AA.: 2849.
Denominación: Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa (ACCU-Mallorca).Comunidad Autónoma: Illes Balears. N.º Reg. CC.AA.: 2244.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de abril de 2013.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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