El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en fechas 23 de noviembre de 2011, 23 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2013. Tales acuerdos fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los días 5 de enero de 2010, 2 de diciembre de 2011, 24 de diciembre de 2011 y 5 de febrero de 2013, respectivamente.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión del pasado día 2 de abril de 2013, ha acordado una reestructuración interna de la Dirección General de Supervisión, a la vista de la cual resulta conveniente modificar el aludido acuerdo de delegación de competencias a fin de reflejar los cambios organizativos adoptados.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 16 de abril de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por Acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE n.º 290, de 2 de diciembre de 2011), 23 de diciembre de 2011 (BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011) y 25 de enero de 2013 (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2013):
1. Se añade un párrafo in fine al número 1 del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«En caso de ausencia del Director General de Supervisión, las delegaciones a que se refiere el presente apartado 1 se entenderán realizadas a favor del Director General Adjunto de Supervisión.»
2. Se modifica el primer párrafo del número 2 del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», que en adelante quedará redactado como sigue:
«Se delegan en los Directores de Departamento de la Dirección General Supervisión, para su ejercicio en el ámbito de actuación respectivo, las siguientes facultades:»
3. Se añade un párrafo in fine al número 2 del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«Se delegan en el Jefe de la Secretaría Técnica y Relaciones Institucionales las facultades establecidas en las letras e), h), l) y m) anteriores cuando se trate de relación o comunicación con otras autoridades extranjeras. Cuando los procedimientos estén referidos a la actuación de las entidades de crédito y otras entidades supervisadas en otros países de la Unión Europea, mediante sucursal o en régimen de libre prestación, el alcance de la delegación a que se refiere este párrafo se extenderá a las comunicaciones con las entidades solicitantes. En caso de ausencia del Jefe de la Secretaría Técnica y Relaciones Institucionales, la delegación de tales facultades se entenderá realizada a favor del Director de Departamento que corresponda.»
Se modifica el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegación de firma», que en adelante quedará redactado como sigue:
«Para el ejercicio de las anteriores facultades, los Directores Generales, el Secretario General, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Departamento mencionados en el presente acuerdo, podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los Departamentos, Servicios, Divisiones, Grupos o Unidades a su cargo, así como a favor de los Coordinadores Ejecutivos o los Directores de Sucursal.»
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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