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Documento BOE-A-2013-4433

Orden SSI/685/2013, de 12 de abril, por la que se clasifica la Fundación Maat para el Desarrollo de Pueblos Marginados y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2013, páginas 31995 a 31996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-4433

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Maat para el Desarrollo de Pueblos Marginados resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se comunicó la Orden de 16 de julio de 2012, del Secretario General Técnico, respecto del traslado al Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del expediente de la Fundación MAAT para el desarrollo de pueblos marginados, antes denominada Fundación para la divulgación e investigación del Antiguo Egipto, como consecuencia de la modificación de estatutos de la misma respecto de los fines de la fundación.

Segundo.

Las circunstancias registrales de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación MAAT para el desarrollo de pueblos marginados.

Fines: Son fines de la Fundación:

– Mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas pertenecientes a pueblos marginados y maltratados, respetando la defensa de sus derechos y promoviendo su integración, mediante proyectos de desarrollo: humano, económico, cultural y social.

– La preservación de los pueblos indígenas.

– Fomentar el desarrollo de las comunidades o pueblos ya mencionados, estimulando su propia responsabilidad en sus actuaciones y comportamientos y respetando al máximo su cultura e identidad.

– La divulgación a nivel nacional e internacional de la historia y existencia de los pueblos indígenas del continente americano y de las tribus africanas, tanto de los existentes en la actualidad como de los desaparecidos.

– La divulgación de la cultura del pueblo gitano marginado históricamente en España y en otras regiones del mundo.

– Capacitar a las comunidades y a los individuos que las componen, por medio de profesionales y voluntarios que trabajen con ellos sobre el terreno.

Domicilio y ámbito de actuación: La fundación tendrá su domicilio en la carretera nacional 232, distrito postal 26330 del Municipio de Briones (La Rioja) y el ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, y al extranjero, en concreto a los pueblos mencionados en los fines fundacionales.

Fundador: Don Santiago Vivanco Sáenz, don Candido Pazos López y doña María Luz Mangado Alonso.

Dotación: El importe de la dotación fundacional asciende a treinta mil euros que se encuentran íntegramente desembolsados.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Logroño, don Julio Antonio Pernas Tobía, el 26 de mayo de 2005 con el número 1.746 de orden de su protocolo.

Escritura pública de modificación de estatutos: Otorgada ante el notario de Logroño, don Juan Francisco López Arnedo el 10 de diciembre de 2012 con el número 2.220 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Santiago Vivanco Sáenz.

Secretaria: Doña Nuria del Río Pozo.

Vocal: Don Eduardo Ochoa Valencia.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Subdirección General de Normativa es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación MAAT para el desarrollo de pueblos marginados cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, culturales y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 26-0106.

Tercero.

Incorporar el expediente completo del Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de abril de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Subdirector General de Normativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Guillermo Olagüe Sánchez.

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