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Documento BOE-A-2013-4435

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la emisión por Banco CEISS de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Resolución aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2013, páginas 31998 a 32014 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-4435

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) es la entidad de crédito receptora de todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja CEISS), entidad resultante de la fusión de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), que los adquirió por sucesión universal, excepto aquellos afectos a la obra benéfica social de Caja CEISS.

El proceso de integración de Caja Duero y Caja España fue apoyado financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS (FROB I) por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €). El plan de integración de Caja Duero y Caja España fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010. Asimismo, la Comisión Rectora del FROB acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado por ambas entidades y suscribir las mencionadas participaciones preferentes.

Segundo.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo. A partir de los resultados de esta prueba de resistencia realizada por el consultor externo (Oliver Wyman) se clasificó a Banco CEISS dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit.

Las entidades clasificadas en el «Grupo 2» debían preparar un plan de recapitalización para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del ESM (European Stability Mechanism).

Tercero.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de Banco CEISS aprobó el plan de recapitalización de su entidad. No obstante, y a pesar de haber sido clasificada la entidad dentro del Grupo 2, la situación financiera y las proyecciones económicas de la entidad determinaron una mayor necesidad de apoyos financieros públicos y evidenciaron su inviabilidad en solitario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como entidad en resolución.

Así, el 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). La Comisión Europea aprobó el Plan de Resolución el 20 de diciembre de 2012 (State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS) (Decisión de la Comisión).

Cuarto.

El Plan de Resolución contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considerada perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012, y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.

En efecto, el Plan de Resolución incluye una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con los que junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, de acuerdo con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.

A las anteriores medidas se uniría la conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) suscritas por el FROB, según lo descrito en el hecho primero anterior.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o resolución, y en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esa Ley, el FROB determinará el valor económico de la entidad o de los correspondientes activos y pasivos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes.

De conformidad con el apartado primero de la norma cuarta del Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se detallan los criterios y las condiciones a los que se ajustará su actuación en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito en el ámbito de la asistencia europea para la recapitalización, aprobado en su sesión de 30 de julio de 2012, el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Ernst & Young, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012, obteniéndose como resultado un valor negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (−288.000.000 €).

Sexto.

Con fecha de 5 de febrero de 2013 el Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM por sus siglas en inglés) realizó el desembolso del segundo tramo del programa de asistencia financiera para la reestructuración del sistema financiero español conforme al MoU firmado entre España y la Comisión Europea. De conformidad con el Acuerdo de Facilidad Financiera (FFA) firmado entre el Reino de España, el ESM, el FROB y el Banco de España, y tras la Decisiones de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2012 por la que se aprobaban los planes de recapitalización o resolución de las entidades del llamado Grupo 2, el pasado 28 de enero el Reino de España solicitó al ESM, el desembolso de un importe de 1.865 millones de euros, que fue aceptado por el ESM.

El desembolso de los fondos se ha materializado mediante la entrega por parte del ESM de bonos del ESM (Bonos ESM).

Séptimo.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012 con fecha 23 de abril de 2013 se ha elaborado y elevado a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de la posible oposición del último de los Departamentos ministeriales citados en el plazo de cinco días hábiles. Este plazo vence el próximo 29 de abril, quedando condicionada la ejecución del presente acuerdo a su no oposición.

Octavo.

Asimismo, la ejecución del acuerdo objeto de esta resolución queda igualmente condicionada a la emisión por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, del informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de suscripción de los instrumentos de recapitalización que habrán de suscribirse y desembolsarse por el FROB.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco CEISS.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el MoU.

La exposición de motivos de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito la viabilidad de la entidad. Así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables. Tal y como se ha indicado en el expositivo tercero anterior, habiendo sido apreciada la concurrencia de tal circunstancia por el Banco de España en la aprobación del Plan de Resolución y concurriendo por tanto los presupuestos fácticos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como una entidad en resolución.

A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2012 en su apartado segundo reconoce que «En todo caso, el Banco de España podrá acordar en cualquier momento la apertura del correspondiente proceso de resolución de una entidad que hubiera recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de esta Ley».

Esta calificación resulta coherente con la situación de Banco CEISS puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en diciembre de 2012, como en el Informe de Valoración Económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero de 2013.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco CEISS suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

En este contexto, y como se justifica en los fundamentos siguientes, procede, en este momento, adoptar una medida de recapitalización transitoria, a implementar con los siguientes acuerdos:

a) Emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) y suscripción y desembolso de dichas obligaciones por el FROB; y

b) aumento de capital social de Banco CEISS hasta la cifra de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) a ejecutar en el momento en que se haga efectiva la conversión de los títulos que ahora se emiten y suscriben.

Segundo. Sobre la emisión y suscripción por el FROB de obligaciones convertibles contingentes.

Como se ha indicado en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea contempla como medida de apoyo financiero la inyección de fondos públicos en Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), medida que se traducirá en la suscripción y desembolso por el FROB de obligaciones contingentes convertibles en acciones ordinaria de Banco CEISS, contempladas como instrumento de recapitalización en el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2012, así como en la norma segunda del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 30 de julio de 2012.

Respecto de esta medida, es preciso señalar que su aplicación garantiza la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto, el equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero evitando «efectos perjudiciales» para el mismo y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» (letra d) del mismo precepto).

Banco CEISS presenta actualmente un ratio de capital principal por debajo del mínimo regulatorio aplicable, lo que determina que necesite incrementar su capital regulatorio de manera inmediata, y por ello la urgente adopción de la presente decisión.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2012 y la norma quinta de la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal, las obligaciones convertibles contingentes suscritas por el FROB serán computables en todo caso como recursos propios básicos y como capital principal.

Se trata por lo tanto de una medida temporal que refuerza los recursos propios de primera categoría de la entidad con el objetivo de adecuar su situación de solvencia a los requerimientos de recursos propios de manera inmediata, garantizando su acceso a las fuentes de financiación.

La plena recapitalización de la entidad tendrá lugar posteriormente con la posible conversión en acciones ordinarias del instrumento convertible en capital que ahora se acuerda emitir, y con la ejecución de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, lo que exigirá una previa reducción de capital con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o valor económico, y la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB (FROB I).

Se asegurará de esta forma el pleno respeto a los principios de prelación en la absorción de pérdidas derivadas de la reestructuración que se recogen en los artículos 4 y 44 de la Ley 9/2012, habida cuenta que los accionistas actuales serán los primeros en soportarlas.

El proceso de resolución de Banco CEISS presenta dos especialidades que justifican la postergación a un momento ulterior de la plena recapitalización de la entidad mediante la adopción conjunta de los distintos acuerdos en unidad de acto.

De una parte, la búsqueda de alternativas a la viabilidad de la entidad mediante el análisis de posibles procesos de integración que minimicen costes públicos, una vez que ha sido calificada como entidad en resolución, y por lo tanto, no viable en solitario, y de otra, la necesidad de respetar el mandato contenido en la Decisión de la Comisión de que la participación de los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en el capital social de Banco CEISS no podrá ser superior al 50 %.

Tercero. Sobre la utilización de las potestades conferidas al FROB en el artículo 64 de la Ley 9/2012.

La medida descrita en el fundamento anterior se adopta por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, en los términos previstos en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, y entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Procede el ejercicio de estas potestades en razón de la urgencia que deriva de la necesidad de garantizar en todo momento la condición de elegibilidad de Banco CEISS a efectos de operaciones de política monetaria con el Banco Central Europeo.

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, no resulta aplicable a las emisiones que realicen las entidades de crédito –y en Banco CEISS concurre dicha circunstancia– el límite cuantitativo que para la emisión de obligaciones fija el artículo 405 de la LSC.

Tratándose de obligaciones convertibles en acciones, el artículo 414.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, impone que, junto al empréstito, se acuerde simultáneamente un aumento de capital en la cuantía necesaria para cubrir la emisión, quedando prohibido por el artículo 415 de la LSC que las obligaciones se emitan por una cifra inferior al valor nominal de la acción.

El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles que atribuye a los accionistas el artículo 416 de la LSC queda expresamente excluido, en este caso, en ejercicio de la potestad atribuida al FROB por el propio artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que permite su supresión en cualquier supuesto de reducción o ampliación de capital y emisión de obligaciones convertibles.

La propia dicción del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 evidencia la amplitud con que el legislador ha querido facultar al FROB, en tanto autoridad de resolución, para gestionar de forma ordenada las variaciones del capital social del Emisor que pudieran producirse en ejecución de las medidas de resolución, permitiéndole excluir este derecho de suscripción preferente, incluso en aquellos supuestos en que la legislación mercantil dispensa al accionista su máxima protección a fin de conservar la composición personal de la sociedad y mantener invariable la cuota de participación de los socios.

Asimismo, debe destacarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 9/2012, la supresión del derecho de suscripción preferente no exige la obtención del informe de auditor de cuentas exigido por el artículo 417.2.a) de la LSC. Asimismo, de acuerdo con el mismo precepto, tampoco será necesario el informe del auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, exigido por el artículo 414.2 de la LSC, sobre las bases y modalidades de la conversión.

Por otra parte, la propia naturaleza de la aportación, títulos emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, podría por sí misma justificar la inexistencia del derecho de suscripción preferente de acuerdo con el artículo 304 de la LSC.

El instrumento convertible en capital que se acuerda emitir y suscribir mediante la adopción del presente acto se ha diseñado con unas características acordes a las exigencias del artículo 34 de la propia Ley 9/2012, que habilita los mecanismos para la conversión y desinversión del FROB en estos instrumentos en un plazo no superior, en principio, a cinco años, imponiendo también que la conversión, llegado el caso de hacerse efectiva, se realice cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en condiciones de mercado y competencia y de acuerdo con el valor económico de Banco CEISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2012, debiendo a tal efecto instrumentarse en Banco CEISS las operaciones de transmisión de acciones o aportaciones o de reducción de capital, ya sea por compensación de pérdidas, constitución o incremento de reservas o devolución del valor de aportaciones, que resulten oportunas.

En todo caso, la conversión se realizará previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para su ejecución.

En atención a esta exigencia, en este mismo acto, el FROB, en ejercicio de las facultades administrativas que le reconoce el artículo 64 de la Ley 9/2012, y, en especial, de la prevista en el artículo 64.d) del texto legal que, como se ha indicado, faculta al FROB para realizar operaciones de aumento de capital, acuerda aumentar el capital social de Banco CEISS en la cuantía que sea necesaria para atender la conversión de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con previsión de suscripción incompleta, aumento que se ejecutará a medida y en el momento en que se haga efectiva la conversión.

Cuarto. Ejecutividad de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 9/2012: «1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución previstos en el Plan de Resolución de Banco CEISS, acuerda:

1. Emisión y suscripción de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión

Se acuerda realizar una emisión de obligaciones convertibles contingentes (las «Obligaciones Convertibles Contingentes» y, cada una de ellas, individualmente, una «Obligación Convertible Contingente») en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. («Banco CEISS», la «Sociedad» o el «Emisor», indistintamente) con arreglo a los términos y condiciones y con sujeción a las bases y modalidades de conversión que seguidamente se indican.

Esta emisión se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, quedando expresamente excluido el derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas.

(A) Emisor.

La sociedad emisora es Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., con domicilio en Madrid, en la calle Marqués de Villamagna, 6-8. Su capital social asciende en la actualidad a 888.837.000 euros y está representado por 888.837.000 acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 888.837.000, ambos inclusive.

De conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos sociales, constituye el objeto social de Banco CEISS:

«1. a) La realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares; y

b) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios.

2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades.»

(B) Importe de la emisión.

El importe de la emisión asciende a seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €).

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, no es de aplicación a esta emisión el límite contemplado en el artículo 405.1 de la LSC.

(C) Naturaleza.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes son valores de carácter perpetuo convertibles en acciones de nueva emisión de Banco CEISS en los términos y condiciones establecidos en este acuerdo (las «Acciones»), emitidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2012, las Obligaciones Convertibles Contingentes computan ilimitadamente como recursos propios básicos de acuerdo con la Circular 3/2008 e ilimitadamente como capital principal conforme a la Circular 7/2012 sobre requerimientos mínimos de capital principal, sin que les resultan de aplicación las limitaciones que la ley establece para la computabilidad de recursos propios.

Sin perjuicio de su naturaleza convertible, del compromiso de recompra referido en el apartado (G) posterior y de la posibilidad de amortizarlas anticipadamente, las Obligaciones Convertibles Contingentes son valores de carácter perpetuo, es decir, no tienen fecha de vencimiento.

(D) Tipo de emisión, valor nominal y representación.

El tipo de emisión de las Obligaciones Convertibles Contingentes es a la par, esto es, al cien por cien de su valor nominal. El valor nominal de cada Obligación Convertible Contingente es de cien mil euros (100.000 €), importe no inferior al valor nominal de las acciones de Banco CEISS (esto es, un euro (1 €) por acción).

El número de Obligaciones Convertibles Contingentes a emitir será de 6.040, que pertenecerán todas a una única clase y serie, teniendo todas ellas los mismos términos y condiciones y atribuyendo, por tanto, idénticos derechos a sus titulares.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

(E) Suscriptor de la emisión.

La suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles Contingentes se realizará exclusivamente por el FROB.

(F) Emisión, suscripción y desembolso.

Las fechas de emisión y suscripción serán la del presente acuerdo. La fecha de desembolso (esta última fecha, en adelante, la «Fecha de Desembolso») será la que determine el FROB.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes serán desembolsadas íntegramente por el FROB mediante la aportación de los valores de renta fija emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad («ESM», por sus siglas en inglés) (los «Bonos ESM») identificados en la certificación emitida por el Director General del FROB conforme al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sus sesiones de 14 de diciembre de 2012 y 8 de marzo de 2013 cuya emisión se acuerda en la presente reunión. Los Bonos ESM están libres de todo tipo de cargas y gravámenes y están enteramente desembolsados. El contravalor de los Bonos ESM asciende a 604 millones de euros, tal como consta en la referida certificación emitida por el Director General del FROB.

Asimismo, el FROB, en su condición de aportante de los Bonos ESM, declara que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración incluida en la citada certificación.

(G) Compromiso de recompra.

De conformidad con los compromisos de recompra de los instrumentos convertibles en acciones establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2012 que el Emisor asume expresamente, el Banco recomprará en una o más veces las Obligaciones Convertibles Contingentes tan pronto como esté en condiciones de hacerlo dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha de desembolso, en los términos previstos en la normativa vigente y en la Decisión de la Comisión Europea de fecha 20 de diciembre de 2012 (State Aid n.º SA.3456 (2012/N)-Spain (Restructuring and Recapitalisation of Banco CEISS, S.A.) («Decisión de la Comisión»).

Si como consecuencia de la situación económico-financiera de la Sociedad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados no pudieran cumplirse los objetivos del Plan de Resolución de Banco CEISS aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea, este plazo inicial de cinco años podrá prorrogarse adicionalmente dos años de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 9/2012.

El precio de recompra de cada Obligación Convertible Contingente será igual a su valor nominal, junto con la remuneración devengada no satisfecha.

La decisión de recompra a elección del Emisor deberá ser notificada con carácter irrevocable por el Emisor al FROB con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha señalada para la recompra.

El Banco podrá proceder a la amortización de las Obligaciones Convertibles Contingentes por él adquiridas en virtud del compromiso de recompra previsto en el presente apartado.

(H) Derecho de suscripción preferente.

No existe derecho de suscripción preferente al haber sido expresamente excluido por el FROB al amparo de las previsiones del artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

(I) Remuneración.

La remuneración será fija, del 8,5 % anual, con incrementos anuales en las siguientes condiciones:

a) La remuneración se incrementará en 25 puntos básicos desde el primer aniversario de la fecha de desembolso por el FROB hasta el segundo aniversario (es decir, el 2.º año).

b) A partir del segundo aniversario de la fecha de desembolso por el FROB, la remuneración se incrementará anualmente en 50 puntos básicos.

La remuneración será pagadera al final de cada periodo de remuneración que tendrá carácter trimestral.

(J) Devengo de la remuneración.

(i) No discrecional, predeterminada, de carácter no acumulativo.

(ii) El devengo de la remuneración en efectivo estará condicionado en todo caso a:

● La existencia de elementos distribuibles, entendidos como la suma de beneficios y reservas distribuibles.

● El cumplimiento de los requerimientos de recursos propios de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

(iii) Adicionalmente, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago en efectivo de la remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia del Emisor o su grupo consolidable.

(iv) En caso de decisión de no pago en efectivo de la remuneración fija por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, y mientras el FROB sea el tenedor de los valores, el Emisor abonará al FROB la remuneración mediante la entrega de un volumen de acciones de la entidad equivalente, en valor económico, al importe de la remuneración que debiera haberse abonado.

(K) Amortización de las Obligaciones Convertibles Contingentes a instancia del Emisor.

(K.1) Precio de amortización.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes tienen carácter perpetuo. Sin embargo, y con independencia del compromiso de recompra que se recoge en el apartado (G) anterior, podrían amortizarse anticipadamente total o parcialmente: (i) bien por su conversión en Acciones, en los términos previstos en el apartado (L) de este acuerdo, o (ii) a instancias del Emisor, con sujeción a lo dispuesto en este apartado (K).

Cada Obligación Convertible Contingente concede a su titular, en el supuesto de amortización total o parcial por parte de Banco CEISS de acuerdo con lo previsto en este apartado, derecho a percibir un precio de amortización que será igual a su valor nominal (el «Precio de Amortización»).

(K.2) Fecha, lugar y procedimiento.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo [y sin perjuicio del compromiso de recompra descrito en el apartado (G) anterior], podrán amortizarse total o parcialmente en cualquier momento desde la fecha de desembolso, a voluntad de Banco CEISS conforme a lo previsto en la normativa vigente.

La decisión de amortización anticipada deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por Banco CEISS, al titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes con una antelación de, al menos, quince días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización. Dicha comunicación se realizará al FROB.

No se requiere autorización del titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes para la amortización (total o parcial) de las mismas.

Asimismo, las Obligaciones Convertibles Contingentes serán amortizables por decisión unilateral del FROB, previo informe del Banco de España y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2012.

Una vez se haya notificado la amortización al titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes y se hayan depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos del titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes, excepto el derecho a percibir el Precio de Amortización, y tales Obligaciones Convertibles Contingentes dejarán de estar en circulación.

Igualmente, la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes supondrá la amortización de las mismas.

(L) Conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes.

(L.1) Supuestos de conversión.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley 9/2012, el FROB podrá instar voluntariamente la conversión total o parcial de las Obligaciones Convertibles Contingentes en acciones ordinarias del Emisor, en las siguientes fechas y supuestos:

(i) En el quinto aniversario desde la fecha de desembolso (o en el séptimo si se hubiese concedido la prórroga prevista en el segundo párrafo del artículo 34.1 de la Ley 9/2012). A estos efectos, el FROB solicitará la conversión en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del quinto año (o, en su caso, de la finalización de la referida prórroga);

(ii) en cualquier momento anterior al quinto aniversario desde la fecha de desembolso, si previo informe del Banco de España, de conformidad con la normativa aplicable, el FROB considera improbable, a la vista de la situación de Banco CEISS, que la recompra de las Obligaciones Convertibles Contingentes pudiera llevarse a efecto, o en el caso de que, previo informe del Banco de España, considere conveniente su conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS, para su recapitalización definitiva;

(iii) si el FROB, como autoridad de resolución, en uso de las facultades administrativas que le otorga la Ley 9/2012, lo considera conveniente para la adecuada ejecución del Plan de Resolución de Banco CEISS.

(L.2) Relación de conversión.

Mientras el FROB sea el tenedor de los instrumentos, la relación de conversión será variable.

La relación de conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes en acciones ordinarias de Banco CEISS (la «Relación de Conversión»), será la que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de las Obligaciones Convertibles Contingentes en cada momento y el valor de mercado atribuido a las acciones ordinarias de Banco CEISS a efectos de la conversión, determinado sobre la base del valor económico del Emisor, aplicando un descuento a dicho valor de mercado de conformidad con la normativa y directrices de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, así como con la Decisión de la Comisión. A estos efectos, con carácter previo a la conversión, se solicitará autorización a la Comisión Europea para garantizar la compatibilidad de la relación de conversión con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Por lo tanto, el número de acciones que corresponderá a cada titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes como consecuencia de la conversión será el resultante de multiplicar la Relación de Conversión por el número de Obligaciones Convertibles Contingentes propiedad del tenedor. Si de esta operación resultaran fracciones de acción, dichas fracciones se redondearán en todo caso por defecto y Banco CEISS se las abonará al FROB en metálico en la misma fecha en que las acciones queden registradas a su nombre. A efectos de dicho pago en metálico, las fracciones se valorarán al precio de conversión.

El valor de mercado de las acciones de Banco CEISS se determinará de acuerdo con el valor económico de Banco CEISS en el momento de la conversión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012 y los criterios establecidos por la Comisión Europea. En particular, en el caso de que las acciones de Banco CEISS estén admitidas a negociación en un mercado regulado, su valor de mercado consistirá en la media ponderada de cotización de las acciones del emisor durante el mes inmediatamente anterior al de la fecha en la que se comunique el supuesto de conversión en cada caso, salvo que dicho valor de mercado difiera significativamente del valor económico de Banco CEISS determinado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2012, en cuyo caso se aplicará este último.

Banco CEISS y sus accionistas adoptarán los acuerdos y realizarán las actuaciones que sean necesarias para asegurar que la conversión se realiza de acuerdo con el referido valor económico de Banco CEISS, debiendo a tal efecto instrumentar las operaciones de transmisión de acciones o aportaciones o de reducción de capital, ya sea por compensación de pérdidas, constitución o incremento de reservas o devolución del valor de aportaciones, que resulten oportunas.

En el caso de que, a raíz de la valoración del Emisor en la fecha de conversión, al FROB debiera corresponderle un porcentaje del capital del emisor que no pueda alcanzarse mediante una operación mercantil de reducción y ampliación de capital, los accionistas significativos del Emisor se comprometen a transmitir al FROB, a cambio de un precio simbólico y en función de su porcentaje de participación en el capital, un número de acciones tal que permitan que el FROB alcance la participación en el capital que le correspondería conforme a la valoración económica efectuada.

En el caso de que, en la fecha de conversión, los tenedores de las Obligaciones Convertibles Contingentes fueran terceros ajenos al FROB, la ecuación de canje se definirá de acuerdo con los estándares de mercado para instrumentos similares de tal forma que los instrumentos mantengan su calificación regulatoria (ecuación de canje fija o con rango de conversión). En este sentido, en caso de resultar necesario, se establecerán los mecanismos antidilución sobre el precio de conversión conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones. Con anterioridad a realizar las transmisiones a terceros se realizarán las oportunas modificaciones en la escritura de emisión con el objeto de determinar el precio de conversión aplicable a partir de ese momento.

(L.3) Procedimiento de conversión.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes se convertirán en acciones ordinarias de Banco CEISS, que serán emitidas en ejecución del acuerdo de aumento de capital para atender a la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes que se acuerda en este mismo acuerdo.

A tal efecto, el Consejo de Administración de Banco CEISS, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el FROB haya solicitado la conversión, procederá a ejecutar los acuerdos de aumento de capital mediante la emisión de las acciones que sean necesarias para la conversión de las correspondientes Obligaciones Convertibles Contingentes.

En el supuesto de que concurrieran circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de Banco CEISS que hicieran imposible la emisión de las acciones, procederá a emitir dichas acciones a la mayor brevedad posible.

El FROB tendrá los derechos correspondientes a los titulares de acciones de Banco CEISS desde la fecha en que su Consejo de Administración acuerde ejecutar el aumento de capital para la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes.

(M) Derechos políticos.

El titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes no tendrá derecho de asistencia ni de voto en las Juntas Generales de Accionistas de Banco CEISS, ni en ningún otro de sus órganos de gobierno. El titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes no tendrá derecho de suscripción preferente en las nuevas emisiones de obligaciones convertibles que pudiera realizar el Emisor en el futuro. Todo ello sin perjuicio de los derechos que, en su caso, correspondan a los titulares de las acciones, una vez convertidas las Obligaciones Convertibles Contingentes.

(N) Derecho a percibir las Cuotas de Liquidación.

En caso de liquidación, voluntaria o involuntaria, del Emisor, o de reducción de su capital social a cero sin liquidación del Emisor y con aumento simultáneo del capital, el titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes en circulación en ese momento tendrá derecho a percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos, importes de liquidación en la cuantía fijada, equivalente a su valor nominal («Cuotas de Liquidación»).

El titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes percibirá dicha cantidad con carácter previo a la distribución de activos entre los accionistas ordinarios de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado (O) siguiente.

Si, al producirse el reparto de la liquidación, las Cuotas de Liquidación a pagar no se pudieran hacer efectivas en su totalidad, dichas cantidades se abonarán a prorrata.

Una vez hecha efectiva la Cuota de Liquidación a la que tiene derecho el titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes de acuerdo con lo establecido en este apartado, éste no tendrá otro derecho de reclamación frente al Emisor.

(O) Rango.

El orden de prelación de las Obligaciones Convertibles Contingentes será el establecido en la normativa vigente, siendo aplicable el artículo 43.2 de la Ley 9/2012.

A partir del momento en que se produzca uno de los supuestos de Conversión Voluntaria previstos en el apartado (L) anterior, las Obligaciones Convertibles Contingentes se situarán en orden de prelación al mismo nivel que las acciones ordinarias de Banco CEISS.

(P) Garantías.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de Banco CEISS conforme al rango y orden de prelación indicado en el apartado (N) anterior.

(Q) Admisión a cotización.

No se solicitará la admisión a cotización de las Obligaciones Convertibles Contingentes en mercado secundario organizado alguno. No obstante, de considerarlo necesario, se podrá solicitar la admisión a cotización de las Obligaciones Convertibles Contingentes en el Mercado AIAF de Renta Fija o en cualquier otro mercado que se considere conveniente, en cualquier momento durante la vida de la emisión.

(R) Reglamento del Sindicato de Obligacionistas.

Se aprueba la constitución del Sindicato de Obligacionistas de las Obligaciones Convertibles Contingentes que se regirá por el Reglamento que se incluye a continuación, y en lo no previsto en él expresamente, por lo dispuesto en la LSC:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE «BANCO CEISS-EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTEMENTE CONVERTIBLES (FROB/2013)»
TÍTULO I
Constitución, denominación, objeto, domicilio, duración y gobierno del Sindicato de Obligacionistas
Artículo 1.º Constitución.

El Sindicato de Obligacionistas de la emisión de obligaciones contingentemente convertibles emitidas por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. («Banco CEISS» o la «Sociedad») (las «Obligaciones») quedará constituido, una vez se inscriba la escritura de emisión.

El Sindicato de Obligacionistas se regirá por el presente Reglamento y por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2.º Denominación.

El sindicato se denominará «Sindicato de Obligacionistas Banco CEISS FROB/2013».

Artículo 3.º Objeto.

El Sindicato de Obligacionistas tendrá por objeto la defensa de los legítimos intereses de los Obligacionistas en relación con la Sociedad, mediante el ejercicio de los derechos que se les reconoce en la ley por la que se rigen y en este Reglamento.

Artículo 4.º Domicilio.

El domicilio del Sindicato de Obligacionistas se fija en la calle Marqués de Villamagna, 6-8, Madrid. La Asamblea general de Obligacionistas podrá, sin embargo, reunirse en cualquier otro lugar, siempre que así se exprese en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.º Duración.

El Sindicato de Obligacionistas está vigente hasta que se haya producido la conversión de todas las Obligaciones por acciones ordinarias de Banco CEISS, o su extinción por cualquier otro motivo.

Artículo 6.º Gobierno del Sindicato.

El gobierno del Sindicato de Obligacionistas corresponderá:

a) A la Asamblea General de Obligacionistas; y

b) al Comisario.

TÍTULO II
La Asamblea General de Obligacionistas
Artículo 7.º Naturaleza jurídica.

La Asamblea General de Obligacionistas, debidamente convocada y constituida, es el órgano de expresión de la voluntad de los Obligacionistas y sus acuerdos vinculan a todos los Obligacionistas en la forma establecida en la ley.

Artículo 8.º Legitimación para la convocatoria.

La Asamblea General de Obligacionistas será convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad o por el Comisario, siempre que lo estimen conveniente.

No obstante lo anterior, el Comisario deberá convocarla cuando lo soliciten por escrito, con indicación del objeto de la convocatoria, un número de Obligacionistas que represente, al menos, la vigésima parte del importe total de las Obligaciones en circulación. En tal caso, la Asamblea deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a aquel en que el Comisario hubiere recibido la solicitud.

Artículo 9.º Forma de la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General de Obligacionistas se hará mediante anuncio, que se publicará con al menos un mes de antelación a la fecha fijada para su celebración, en la página web de la Sociedad. El anuncio deberá expresar el lugar y la fecha de la reunión, los asuntos que hayan de tratarse y la forma de acreditar la titularidad de las Obligaciones para tener derecho de asistencia a la misma.

En los supuestos previstos en el artículo 423.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la convocatoria de la Asamblea General de Obligacionistas se hará de acuerdo con los requisitos previstos en dicho artículo y en la forma establecida en dicho cuerpo legal para la junta general de accionistas.

Artículo 10.º Derecho de asistencia.

Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea los Obligacionistas que hayan adquirido dicha condición con al menos cinco días hábiles de antelación a aquel en que haya de celebrarse la reunión. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad podrán asistir a la Asamblea aunque no hubieren sido convocados.

Artículo 11.º Derecho de representación.

Todo Obligacionista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

Artículo 12.º Quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

Salvo cuando otra cosa se prevea en este Reglamento, la Asamblea podrá adoptar acuerdos siempre que los asistentes representen las dos terceras partes del importe total de las Obligaciones en circulación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta calculada sobre los votos correspondientes a dicho importe. Cuando no se lograse la concurrencia de las dos terceras partes de las Obligaciones en circulación, podrá ser nuevamente convocada la Asamblea un mes después de su primera reunión, pudiendo entonces tomarse los acuerdos por mayoría absoluta calculada sobre los votos correspondientes a los asistentes.

No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto siempre que estén presentes o debidamente representados todos los Obligacionistas y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea. En este sentido, mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria sea el único titular de las Obligaciones, éste gozará de todas las facultades que legalmente correspondan al Sindicato de Obligacionistas.

Artículo 13.º Derecho de voto.

En las reuniones de la Asamblea, cada Obligación conferirá derecho a un voto.

Artículo 14.º Presidencia de la Asamblea.

La Asamblea estará presidida por el Comisario, quien dirigirá los debates, dará por terminadas las discusiones cuando lo estime conveniente y someterá los asuntos a votación.

Artículo 15.º Lista de asistentes.

El Comisario elaborará, antes de entrar en el orden del día, la lista de los asistentes, expresando la representación de cada uno de ellos, en su caso, y el número de Obligaciones propias o ajenas con que concurren.

Artículo 16.º Facultades de la Asamblea.

La Asamblea General de Obligacionistas podrá acordar lo necesario para:

▪ la mejor defensa de los legítimos intereses de los Obligacionistas respecto a la Sociedad;

▪ destituir o nombrar al Comisario y, en su caso, al Comisario suplente;

▪ ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes; y

▪ aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Artículo 17.º Actas.

Las actas de las reuniones de la Asamblea General de Obligacionistas serán aprobadas por la propia Asamblea tras su celebración o, en su defecto, y dentro del plazo de los quince días siguientes, por el Comisario y dos Obligacionistas designados al efecto por la Asamblea.

Artículo 18.º Certificaciones.

Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Comisario.

Artículo 19.º Ejercicio individual de acciones.

Los Obligacionistas solo podrán ejercitar individualmente las acciones judiciales o extrajudiciales que les correspondan cuando no contradigan los acuerdos del Sindicato dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se le hayan conferido.

Artículo 20.º Ejercicio colectivo de acciones.

Los procedimientos o actuaciones que afecten al interés general o colectivo de los Obligacionistas solo podrán ser dirigidos en nombre del Sindicato en virtud de la autorización de la Asamblea General de Obligacionistas, y obligarán a todos ellos, sin distinción, quedando a salvo el derecho de impugnación de los acuerdos de la Asamblea establecido por la Ley.

Todo Obligacionista que quiera promover el ejercicio de una acción de esta naturaleza, deberá someterla al Comisario del Sindicato, quien, si la estima fundada, convocará la reunión de la Asamblea General.

Si la Asamblea General rechazara la proposición del Obligacionista, ningún tenedor de Obligaciones podrá reproducirla en interés particular ante los Tribunales de Justicia, a no ser que hubiese contradicción clara con los acuerdos y la reglamentación del Sindicato.

TÍTULO III
El Comisario
Artículo 21.º Naturaleza jurídica.

El Comisario ostenta la representación legal del Sindicato de Obligacionistas y actúa de órgano de relación entre este y la Sociedad.

Artículo 22.º Nombramiento y duración del cargo.

Sin perjuicio del nombramiento contenido en el acuerdo de emisión de las Obligaciones adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Obligacionistas, corresponderá a esta última la facultad de nombrar al Comisario, quien deberá ejercer el cargo en tanto dure el Sindicato y no sea sustituido por la Asamblea.

Artículo 23.º Facultades.

Serán facultades del Comisario:

a) Concurrir al otorgamiento del contrato de emisión y suscripción en nombre de los Obligacionistas y tutelar sus intereses comunes;

b) convocar y presidir las Asambleas Generales de Obligacionistas;

c) informar a la Sociedad de los acuerdos del Sindicato;

d) vigilar el pago de la remuneración, así como de cualesquiera otros pagos que deban realizarse a los Obligacionistas por cualquier concepto;

e) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Obligacionistas;

f) ejercitar las acciones que correspondan al Sindicato; y

g) en general, las que le confieran la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 24.º Comisario suplente.

La Asamblea General podrá nombrar un Comisario suplente que sustituirá al Comisario en caso de ausencia en el desempeño de tal función.

La Sociedad podrá nombrar con carácter provisional un Comisario suplente en el momento de adopción del acuerdo de emisión de las Obligaciones, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Obligacionistas.

TÍTULO IV
Jurisdicción
Artículo 25.º Sumisión a fuero.

Para cuantas cuestiones relacionadas con el Sindicato pudieran suscitarse, los Obligacionistas se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Esta sumisión se entenderá sin perjuicio de los fueros imperativos que pudieran ser de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

(S) Designación de Comisario provisional.

Se designa como Comisario provisional a doña Lucía Calvo Vérgez, con DNI 50737319-D, mayor de edad, casada, de nacionalidad española, con domicilio profesional en avenida de General Perón, 38, quien ejercerá provisionalmente su cargo hasta su confirmación o sustitución por la Asamblea de Obligacionistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 421 de la LSC.

(T) Ley aplicable.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes objeto del presente acuerdo se rigen por la legislación común española.

2. Aumento de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de las obligaciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 32.1 de la Ley 9/2012, se acuerda aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

Dicho aumento de capital se ejecutará, total o parcialmente, por el Consejo de Administración de Banco CEISS en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que sea necesario atender la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes, mediante la emisión de nuevas acciones del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos (salvo por lo dispuesto a continuación) que las acciones ordinarias en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento en los términos y con los procedimientos establecidos en el apartado 1 del presente acuerdo. Cada vez que, en el modo indicado, el Consejo de Administración, ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital.

En el supuesto de que concurrieran circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de Banco CEISS que hicieran imposible la emisión de las nuevas acciones en el plazo antes citado, Banco CEISS procederá a emitir dichas acciones a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en la ampliación o ampliaciones de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes.

El FROB tendrá los derechos correspondientes a los titulares de acciones de Banco CEISS desde la fecha en que el Consejo de Administración acuerde ejecutar el aumento de capital para la conversión de dichas Obligaciones Convertibles Contingentes.

Conforme al artículo 23.5 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de Banco CEISS determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente el proceso de resolución y las modificaciones estatutarias que se produzcan como consecuencia de dichas operaciones, no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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